El Senado volverá a debatir el próximo 6 de agosto el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una iniciativa impulsada por el Gobierno nacional que propone modificar las reglas actuales de los procesos de desalojo.
El texto, que ya obtuvo dictamen de mayoría con cambios durante su tratamiento en comisión, busca acelerar la recuperación de inmuebles ocupados de manera irregular o cuyos ocupantes tengan la obligación de restituir la propiedad.
La reforma introduce modificaciones al Código Civil y Comercial, al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y a la Ley de Expropiaciones, con el objetivo de reforzar la protección del derecho de propiedad y acortar los tiempos de los procesos judiciales.
Uno de los puntos centrales del proyecto es la incorporación de la posibilidad de que un juez ordene la entrega provisoria del inmueble antes de la sentencia definitiva.
La medida podrá aplicarse cuando el desalojo sea iniciado contra intrusos, tenedores precarios u otros ocupantes cuyo deber de devolver la propiedad resulte exigible, siempre que el derecho del propietario aparezca como verosímil y exista una garantía suficiente frente a eventuales daños.
La restitución anticipada no implica el cierre del juicio. El proceso continuará hasta la sentencia definitiva, donde se resolverá la cuestión de fondo y las responsabilidades que correspondan.
La iniciativa también establece que los juicios de desalojo tramiten mediante el procedimiento sumarísimo, una vía procesal más rápida que busca reducir los tiempos actuales.
Además, incorpora reglas específicas sobre notificaciones, producción de pruebas y ejecución de los lanzamientos, con la intención de evitar demoras que en algunos casos pueden extender los conflictos durante años.
En los desalojos vinculados exclusivamente con falta de pago o vencimiento del contrato, el proyecto limita la discusión probatoria para simplificar el trámite judicial.
Uno de los puntos modificados durante el debate parlamentario fue el plazo para que el inquilino pueda regularizar una deuda antes de enfrentar un proceso de desalojo.
El texto original enviado por el Poder Ejecutivo proponía reducir ese período de diez a tres días. Sin embargo, el dictamen aprobado en comisión mantuvo el plazo vigente de diez días corridos para cancelar la deuda antes de iniciar la acción judicial.
El proyecto incorpora una serie de garantías para casos donde en el inmueble habiten personas en situación de especial vulnerabilidad. Cuando existan niños, adolescentes, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo, el juez deberá comunicar la situación a los organismos de protección correspondientes antes de concretar el lanzamiento.
Además, podrá otorgar un plazo de hasta diez días para facilitar una alternativa habitacional transitoria, sin suspender el proceso ni trasladar esa obligación al propietario.
La aplicación de la reforma tendrá un alcance limitado por el sistema federal argentino. El proyecto modifica el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que regula los procesos ante la Justicia Nacional y Federal, pero las provincias conservan la facultad constitucional de establecer sus propias normas procesales.
Por ese motivo, varias de las nuevas herramientas deberán ser incorporadas por las legislaturas provinciales para tener vigencia plena en sus respectivos territorios.