El abogado y exdiputado nacional Juan Manuel López salió este miércoles a corregir en público al nuevo abogado español de Cristina Kirchner, Javier Borrego, después de que el letrado asegurara que la expresidenta puede anotarse en unas PASO pese a estar inhabilitada de por vida para ejercer cargos públicos.
López no discutió con opiniones. Publicó en la red social X la foto de un artículo de la ley electoral argentina y le dedicó dos frases al español.
"Lo que faltaba: un abogado español haciendo derecho de café sobre nuestro sistema electoral", escribió. Y agregó: "Consejo de viejo vizcacha: en cualquier área en la que se desempeñen, estudien con rigor".
Borrego, exjuez del Tribunal Supremo de España y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, habló al mediodía en un hotel del centro porteño, en la conferencia de prensa que dio el equipo legal de la expresidenta junto a Carlos Beraldi y al brasileño Rafael Valim.
Su razonamiento arrancó por la definición del castigo: "La inhabilitación es la prohibición de presentarse para ser elegida en un cargo público".
"A las elecciones del sistema PASO Cristina Kirchner se podría presentar"
— Corta (@somoscorta) July 29, 2026
Javier Borrego, nuevo abogado de la expresidenta, cuestionó que las primarias "en un principio no son para un cargo" y remarcó: "Si se postula, el respaldo electoral puede ser difícil para la oposición". pic.twitter.com/pKzuA1tMaN
Después hizo una pausa y preguntó a los periodistas: "Perdón, ¿las primarias son elecciones para un cargo público?".
Y se contestó solo: "En principio no. Son elecciones preparatorias para las futuras elecciones para un cargo público, luego, por lo tanto, al sistema PASO Cristina Fernández de Kirchner podría presentarse, porque no es para un cargo público".
La distinción existe en el derecho argentino. Una PASO no reparte cargos: define quién compite por ellos en octubre. Al que gana la interna se lo llama candidato. Al que compite adentro, precandidato.
El artículo que compartió López es el 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la 23.298.
Su primera línea dice: "No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios".
Nombra las tres instancias por separado. La primaria está escrita con todas las letras, y la palabra que usa es precisamente "precandidatos".
Lo que faltaba: un abogado español haciendo derecho de café sobre nuestro sistema electoral.
— Juan Manuel López (@JuanmaLopezAR) July 29, 2026
Consejo de viejo vizcacha: en cualquier área en la que se desempeñen, estudien con rigor.
Ley 26571
Sancionada el 2/12/2009 👇 https://t.co/6PJEiN6yFn pic.twitter.com/XcPW5EmHmd
Ahí queda sin efecto el punto de partida del español: la ley argentina no dejó a las primarias afuera de las prohibiciones para ser candidato. Las incluyó de manera expresa.
El artículo cierra reforzando esa idea: "Los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones nacionales en violación a lo establecido en el presente artículo".
Y hay una segunda norma en la misma dirección. El artículo 21 de la Ley 26.571 dice que elegir precandidatos es facultad exclusiva de los partidos, pero que deben respetar la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y el Código Electoral Nacional.
La redacción actual del artículo 33 no es vieja ni ajena. La escribió el artículo 15 de la Ley 26.571, la misma ley que creó las PASO en la Argentina.
Fue sancionada el 2 de diciembre de 2009, promulgada con observaciones parciales por el Decreto 2004/2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de diciembre de ese año.
Cristina Kirchner era presidenta. La firma del Poder Ejecutivo que puso en vigencia esa norma es la suya.
El artículo 33 enumera siete grupos:
Ningún tribunal resolvió todavía el caso concreto de Cristina Kirchner. Ese es el límite real de la discusión del miércoles.
La condena de la causa Vialidad le impuso seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. Quedó firme el 10 de junio de 2025, cuando la Corte Suprema rechazó el recurso de queja de su defensa.

Cómo se aplica esa inhabilitación a una lista se decide en otro lugar: en la justicia nacional electoral. Un partido presenta los nombres y un juez federal con competencia electoral resuelve si los oficializa.
Recién ahí el planteo de Borrego se convierte en un expediente. Hasta entonces es una interpretación de parte.
La conferencia de prensa se hizo para explicar la presentación ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, un organismo de 18 expertos con sede en Ginebra que se reúne en octubre.
“Un proceso plagado de irregularidades con el claro objetivo de inhabilitar a Cristina para las elecciones”.
— Wado de Pedro 🇦🇷 (@wadodecorrido) July 29, 2026
Las palabras del destacado jurista español Javier Borrego, que junto a Rafael Valim llevaron adelante la presentación ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones… pic.twitter.com/Y3t68K88vg
Los abogados pidieron tres medidas cautelares:
"Las cautelares pueden salir en cuestión de meses, la decisión de fondo puede tardar algunos años", dijo Valim.
Borrego cerró con una advertencia: "Parece que hay un proyecto de decreto de ley para suprimir las primarias presentadas en abril".
El dato existe, aunque no es un decreto. Es un proyecto de ley: la reforma electoral del Gobierno ingresó al Senado el 22 de abril y su cambio central es eliminar las PASO, por el costo que representan para el Estado. El jefe de Gabinete, Diego Santilli, la defendió en público.
En 2025 las primarias no se eliminaron: se suspendieron, por la Ley 27.783, promulgada el 7 de marzo de ese año.
Si siguen vigentes, la ley las fija para el primer domingo de agosto del año de la elección general. Sería el 1 de agosto de 2027.
TM