29/07/2026 - Edición Nº1268

Política

Elecciones 2027

¿Cristina Kirchner puede ir a las PASO? El increíble error de su abogado

29/07/2026 | Javier Borrego dijo que una primaria no cuenta: qué establece el artículo 33 y quién define si compite.



El abogado y exdiputado nacional Juan Manuel López salió este miércoles a corregir en público al nuevo abogado español de Cristina Kirchner, Javier Borrego, después de que el letrado asegurara que la expresidenta puede anotarse en unas PASO pese a estar inhabilitada de por vida para ejercer cargos públicos.

López no discutió con opiniones. Publicó en la red social X la foto de un artículo de la ley electoral argentina y le dedicó dos frases al español.

"Lo que faltaba: un abogado español haciendo derecho de café sobre nuestro sistema electoral", escribió. Y agregó: "Consejo de viejo vizcacha: en cualquier área en la que se desempeñen, estudien con rigor".

Qué dijo el abogado de Cristina Kirchner

Borrego, exjuez del Tribunal Supremo de España y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, habló al mediodía en un hotel del centro porteño, en la conferencia de prensa que dio el equipo legal de la expresidenta junto a Carlos Beraldi y al brasileño Rafael Valim.

Su razonamiento arrancó por la definición del castigo: "La inhabilitación es la prohibición de presentarse para ser elegida en un cargo público".

Después hizo una pausa y preguntó a los periodistas: "Perdón, ¿las primarias son elecciones para un cargo público?".

Y se contestó solo: "En principio no. Son elecciones preparatorias para las futuras elecciones para un cargo público, luego, por lo tanto, al sistema PASO Cristina Fernández de Kirchner podría presentarse, porque no es para un cargo público".

La distinción existe en el derecho argentino. Una PASO no reparte cargos: define quién compite por ellos en octubre. Al que gana la interna se lo llama candidato. Al que compite adentro, precandidato.

La línea que desarma el argumento

El artículo que compartió López es el 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la 23.298.

Su primera línea dice: "No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios".

Nombra las tres instancias por separado. La primaria está escrita con todas las letras, y la palabra que usa es precisamente "precandidatos".

Ahí queda sin efecto el punto de partida del español: la ley argentina no dejó a las primarias afuera de las prohibiciones para ser candidato. Las incluyó de manera expresa.

El artículo cierra reforzando esa idea: "Los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones nacionales en violación a lo establecido en el presente artículo".

Y hay una segunda norma en la misma dirección. El artículo 21 de la Ley 26.571 dice que elegir precandidatos es facultad exclusiva de los partidos, pero que deben respetar la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y el Código Electoral Nacional.

La ley la promulgó Cristina Kirchner

La redacción actual del artículo 33 no es vieja ni ajena. La escribió el artículo 15 de la Ley 26.571, la misma ley que creó las PASO en la Argentina.

Ley 26.571.

Fue sancionada el 2 de diciembre de 2009, promulgada con observaciones parciales por el Decreto 2004/2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de diciembre de ese año.

Cristina Kirchner era presidenta. La firma del Poder Ejecutivo que puso en vigencia esa norma es la suya.

Quiénes no pueden ser precandidatos

El artículo 33 enumera siete grupos:

  • Los excluidos del padrón electoral por alguna norma vigente.
  • El personal militar en actividad o retirado llamado a prestar servicios.
  • El personal de las fuerzas de seguridad, en las mismas condiciones.
  • Los jueces y funcionarios permanentes del Poder Judicial.
  • Los directivos o apoderados de empresas concesionarias de obras y servicios públicos, o de empresas de juegos de azar.
  • Las personas procesadas por delitos de lesa humanidad cometidos entre 1976 y 1983.
  • Las personas condenadas por esos mismos delitos.

Quién define si puede ser candidata

Ningún tribunal resolvió todavía el caso concreto de Cristina Kirchner. Ese es el límite real de la discusión del miércoles.

La condena de la causa Vialidad le impuso seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. Quedó firme el 10 de junio de 2025, cuando la Corte Suprema rechazó el recurso de queja de su defensa.

Cristina Kirchner saluda desde su balcón, mientras recurre a la ONU para intentar ser candidata.

Cómo se aplica esa inhabilitación a una lista se decide en otro lugar: en la justicia nacional electoral. Un partido presenta los nombres y un juez federal con competencia electoral resuelve si los oficializa.

Recién ahí el planteo de Borrego se convierte en un expediente. Hasta entonces es una interpretación de parte.

Qué pidió la defensa ante la ONU

La conferencia de prensa se hizo para explicar la presentación ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, un organismo de 18 expertos con sede en Ginebra que se reúne en octubre.

Los abogados pidieron tres medidas cautelares:

  • Suspender la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
  • Modificar la prisión domiciliaria: retirar la tobillera electrónica, levantar el límite de visitas y permitir salidas al aire libre.
  • Restablecer los cinco miembros de la Corte Suprema, hoy integrada por tres.

"Las cautelares pueden salir en cuestión de meses, la decisión de fondo puede tardar algunos años", dijo Valim.

Puede ser que en 2027 no haya PASO

Borrego cerró con una advertencia: "Parece que hay un proyecto de decreto de ley para suprimir las primarias presentadas en abril".

El dato existe, aunque no es un decreto. Es un proyecto de ley: la reforma electoral del Gobierno ingresó al Senado el 22 de abril y su cambio central es eliminar las PASO, por el costo que representan para el Estado. El jefe de Gabinete, Diego Santilli, la defendió en público.

En 2025 las primarias no se eliminaron: se suspendieron, por la Ley 27.783, promulgada el 7 de marzo de ese año.

Si siguen vigentes, la ley las fija para el primer domingo de agosto del año de la elección general. Sería el 1 de agosto de 2027.

TM