El Gobierno de Javier Milei volvió a modificar la Ley de Migraciones y amplió las causales por las cuales un extranjero puede ser impedido de ingresar al país, perder su residencia o ser expulsado del territorio nacional.
La decisión quedó formalizada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 681/2026, firmado el 29 de julio y publicado este jueves 30 de julio en el Boletín Oficial.
La nueva norma incorpora dos modificaciones centrales a la Ley 25.871: suma como impedimento migratorio los mensajes de odio o la incitación a la violencia contra argentinos por razones vinculadas con su nacionalidad y agrega los actos de ultraje contra símbolos patrios nacionales.
El decreto también establece que esas nuevas conductas podrán derivar en la cancelación de una residencia y, posteriormente, en la obligación de abandonar la Argentina o directamente en la expulsión del territorio nacional.
La medida se inscribe en una política migratoria que el Gobierno de Milei ya había endurecido en mayo de 2025 mediante el Decreto 366/2025, que introdujo modificaciones sobre el ingreso, la permanencia, los controles y los procedimientos de expulsión de extranjeros.
Hasta ahora, ese artículo enumeraba las situaciones que podían impedir el ingreso y la permanencia de extranjeros.
Entre ellas se encuentran la presentación de documentación falsa, determinados antecedentes o condenas penales, actividades terroristas, participación en actos de genocidio, crímenes de guerra o lesa humanidad, actividades que propicien la violencia o ideas contrarias al sistema democrático, el ingreso irregular al país y el incumplimiento de requisitos migratorios.
Con la modificación, se incorpora una nueva categoría. El extranjero no podrá ingresar o permanecer en la Argentina si hubiera dirigido mensajes de odio, de manera oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto o contra un ciudadano argentino cuando la motivación sea la nacionalidad de esa persona.
La nueva causal también comprende a quienes hayan realizado o participado en actos de ultraje de símbolos patrios nacionales.
Además, queda alcanzado quien haya incitado a otras personas a cometer cualquiera de esas conductas.
Es decir, el decreto incorpora tres grandes supuestos: mensajes de odio o incitación a la violencia contra argentinos por motivos de nacionalidad; actos de ultraje contra símbolos patrios; e incitación a cometer esas acciones.

El artículo 29 es clave porque enumera las situaciones que pueden impedir el ingreso y la permanencia de extranjeros.
En su versión vigente, antes del nuevo DNU, contempla desde documentación falsa y antecedentes penales hasta actividades terroristas, participación en genocidios, crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad y actividades que propicien la violencia o ideas contrarias al sistema democrático. También incluye el ingreso clandestino o por lugares no habilitados y el incumplimiento de los requisitos de regularización migratoria.
El Decreto 681/2026 agrega el inciso m), con una nueva categoría que no estaba expresamente contemplada.
La modificación tiene una particularidad relevante: el propio decreto establece expresamente que no podrán ser incluidos dentro de esta causal los actos de disenso ideológico o de crítica política, académica o ciudadana que constituyan un ejercicio legítimo de derechos constitucionales.
ABUSADOR EXTRADITADO
— Ministerio de Seguridad Nacional (@MinSeguridad_Ar) July 28, 2026
Detuvimos y expulsamos a un ciudadano venezolano acusado de abusar sexualmente de una menor en Chile.
A través de una investigación de la GNA, localizamos en Salta a un prófugo con pedido de captura internacional por abuso sexual. En coordinación con las… pic.twitter.com/GdWAikI19s
El cambio no se limita a quienes pretendan ingresar a la Argentina. El Gobierno también modificó el artículo 62 de la Ley 25.871, que regula las situaciones en las cuales la Dirección Nacional de Migraciones puede cancelar una residencia.
La legislación vigente establece que Migraciones puede cancelar una residencia, cualquiera sea su antigüedad, categoría o causa de admisión, cuando el residente incurra en determinados supuestos, entre ellos condenas por delitos dolosos, promoción o facilitación del ingreso ilegal de extranjeros, extradición, determinadas ausencias prolongadas del país o las situaciones vinculadas con los incisos f) y g) del artículo 29.
El DNU agrega ahora el inciso h). Ese nuevo apartado reproduce el criterio incorporado al artículo 29: un extranjero residente podrá quedar alcanzado si dirigió mensajes de odio o incitó a la violencia contra el pueblo argentino o contra un argentino por motivos de nacionalidad, si participó en actos de ultraje de símbolos patrios o si instigó a cometer esas conductas.
También aquí el decreto establece expresamente una excepción para el disenso ideológico y la crítica política, académica o ciudadana cuando constituyan un legítimo ejercicio de derechos constitucionales.

El tercer cambio introducido por Milei afecta al artículo 63 de la Ley de Migraciones.
Actualmente, el artículo establece diferentes consecuencias según la causal por la cual se cancela una residencia. En determinados casos, la cancelación implica directamente la expulsión; en otros, se puede intimar al extranjero a regularizar su situación o abandonar el país.
El nuevo decreto modifica el inciso c) para establecer que la cancelación de una residencia fundada en los incisos f) y h) del artículo 62 podrá derivar en la obligación de abandonar el país dentro del plazo fijado o en la expulsión del territorio nacional.
Para tomar esa decisión deberán considerarse las circunstancias concretas y personales del interesado.
Así, el esquema queda planteado en tres niveles: una conducta puede impedir el ingreso al país; si la persona ya es residente, puede provocar la cancelación de su residencia; y esa cancelación puede derivar posteriormente en el abandono obligatorio del territorio o en la expulsión.
La legislación vigente ya contempla un mecanismo de rechazo en frontera.
El artículo 35 establece que Migraciones debe impedir el ingreso de un extranjero cuando se encuentre comprendido en alguno de los impedimentos previstos por el artículo 29. Esos rechazos llevan asociada una prohibición de reingreso de al menos cinco años, graduada de acuerdo con la importancia de la causa.
Por lo tanto, la incorporación del nuevo inciso m) al artículo 29 tiene una consecuencia concreta: las conductas que ahora se agregan pasan a integrar formalmente el conjunto de situaciones que pueden impedir el ingreso al territorio argentino.
Uno de los puntos que el Ejecutivo enfatiza en los fundamentos del DNU es que la nueva medida no pretende alcanzar cualquier crítica contra el Gobierno, el Estado argentino o los ciudadanos.
El texto sostiene que la modificación es compatible con la libertad de expresión porque no afecta el "disenso ideológico" ni la crítica política, académica o ciudadana que constituya un ejercicio legítimo de los derechos constitucionales.
El Gobierno fundamentó la decisión en la necesidad de establecer límites frente a mensajes de odio e incitación a la violencia, y vinculó el nuevo régimen con la Ley 23.592 contra la discriminación, que contempla, entre otros motivos, la nacionalidad.
También invocó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, particularmente su artículo 13, que contempla restricciones a la libertad de expresión en determinados supuestos vinculados con la protección de derechos, reputación, seguridad nacional, orden público, salud o moral públicas.