El home office transformó la manera de trabajar, pero no eliminó las obligaciones que nacen del contrato laboral. Así lo entendió la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -en un fallo al que NewsDigitales tuvo acceso- que confirmó el despido con causa de un trabajador que, durante la misma franja horaria, prestaba servicios para dos empresas de seguros competidoras.
El tribunal consideró que no se trató simplemente de un caso de pluriempleo, sino de una situación en la que el dependiente comprometió para un tercero un tiempo de trabajo que ya había sido puesto a disposición de su empleadora principal.
La sentencia ratificó el fallo del Juzgado Nacional del Trabajo N° 39, que había rechazado la demanda del trabajador y considerado válida la decisión empresaria basada en la pérdida de confianza.
La expansión del trabajo remoto generó nuevas formas de organización laboral y mayor flexibilidad para los trabajadores, sin embargo, la modalidad a distancia no modifica los principios básicos del vínculo laboral. Aunque las tareas se realicen desde una computadora personal y fuera del establecimiento empresario, continúan vigentes deberes fundamentales como la buena fe, la diligencia, la colaboración y el cumplimiento de la jornada comprometida.
En este caso, la Cámara destacó que la utilización de herramientas informáticas no transforma al trabajador en un profesional independiente con libertad absoluta para disponer de su tiempo. Otro de los puntos centrales del fallo es que la Justicia no cuestionó la existencia de otro empleo en sí mismo. El conflicto surgió porque el trabajador prestaba servicios para una segunda compañía de seguros durante un horario que se superponía con la jornada pactada con su empleadora.
Según quedó acreditado en la causa, el dependiente realizaba tareas para otra aseguradora entre enero y abril de 2022, con una jornada que coincidía con la que debía cumplir para la empresa que finalmente lo despidió. Para los jueces, el trabajador no solamente tenía otro empleo, sino que había comprometido en favor de un tercero un tiempo que ya había sido destinado a su empleadora.
La Cámara recordó que el principio de buena fe, previsto en el artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, obliga tanto al empleador como al trabajador a comportarse con lealtad durante toda la relación laboral.
Desde esa perspectiva, los magistrados entendieron que, al tratarse además de empresas competidoras, el trabajador debió solicitar autorización antes de asumir una actividad que podía afectar sus obligaciones. El fallo sostuvo que el trabajador debía haber informado la situación, especialmente porque las prestaciones horarias se superponían.
El algoritmo cambió la oficina, pero no las reglas. Uno de los argumentos centrales de la defensa fue que, al tratarse de trabajo remoto, existía mayor libertad para organizar las tareas. La Cámara rechazó esa interpretación y sostuvo que el teletrabajo modifica el lugar donde se presta la actividad, pero no la esencia del contrato laboral.
En palabras del tribunal, "por más que la informática haya revolucionado el mundo del trabajo y los servicios sean remotos", el trabajador seguía obligado a respetar el compromiso asumido con su empleadora.
El fallo marca un límite claro para una práctica que comenzó a crecer con la expansión del trabajo remoto: la posibilidad de trabajar simultáneamente para varias empresas.
Tener más de un empleo no está prohibido por sí mismo. El problema aparece cuando existe incompatibilidad horaria, competencia directa o incumplimiento de las obligaciones asumidas.
El home office otorgó nuevas herramientas de flexibilidad, pero no creó una zona sin reglas. La tecnología cambió el lugar de trabajo; no eliminó los deberes que nacen de un contrato laboral.