En la relación laboral, las obligaciones del empleador no se reducen al pago del salario. La Ley de Contrato de Trabajo establece también el deber de otorgar una ocupación efectiva, es decir, delegar en el trabajador las tareas para las cuales lo contrató y permitir el desarrollo normal de su actividad.
El artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) dispone que el empleador debe garantizar al trabajador "ocupación efectiva" conforme a su calificación o categoría profesional, salvo que existan motivos fundados que impidan cumplir con esa obligación.

Por eso, que una empresa mantenga a un empleado sin tareas durante un período prolongado, sin una causa justificada, puede representar un incumplimiento laboral.
En la práctica existen situaciones en las que un trabajador continúa concurriendo a su lugar de trabajo, pero la empresa deja de asignarle funciones.
Algunos ejemplos frecuentes son:
No obstante, hay que mencionar que no toda falta momentánea de actividad implica automáticamente una violación legal. Pueden existir razones organizativas, técnicas o excepcionales que expliquen una situación determinada. Cuando la ausencia de tareas se transforma en una conducta permanente o injustificada, la situación puede adquirir relevancia jurídica.
Los artículos 62 y 63 de la LCT establecen el deber de actuar con buena fe y colaboración. Esto significa que tanto empleador como trabajador deben comportarse de manera leal durante toda la relación laboral.
En ese marco, el empleador no puede utilizar la falta de asignación de tareas como una herramienta de presión para provocar la renuncia del trabajador o generar un deterioro de sus condiciones laborales.
El trabajo no representa únicamente una fuente de ingresos: también implica el ejercicio de una función, la aplicación de conocimientos y la continuidad de una trayectoria profesional.
El empleador cuenta con facultades de organización y dirección, pero esas facultades tienen límites. El artículo 66 de la LCT es el que regula el denominado ius variandi. Así se denomina al mecanismo que permite introducir modificaciones en las condiciones de trabajo -siempre y cuando sean razonables- y no alteren aspectos esenciales del contrato, ni causen un perjuicio material o moral al trabajador.
En la práctica, la innovación que introduzca la empresa no puede llevarse adelante con el objetivo de degradar al trabajador, quitarle responsabilidades esenciales o dejarlo sin actividad real.
Ante una situación de este tipo, el trabajador debe actuar con cautela. Si pasa esto, hay una regla de oro: no abandonar su puesto de trabajo, ni dejar de concurrir porque esa conducta puede generar consecuencias negativas.
Lo recomendable es:
Si luego de la intimación la empresa mantiene la conducta injustificada y grave, el trabajador puede evaluar las consecuencias legales del incumplimiento, siempre con asesoramiento profesional.
Dejar a un trabajador sin tareas no siempre configura por sí mismo una situación de despido indirecto. La gravedad debe analizarse según cada caso concreto: el tiempo de duración, la conducta empresarial, el perjuicio provocado y la respuesta frente a los reclamos del empleado.
Pero cuando la falta de ocupación efectiva forma parte de una estrategia para desgastar al trabajador o forzar su salida, puede transformarse en un incumplimiento relevante de las obligaciones del empleador.
La Ley de Contrato de Trabajo no protege solamente el salario: también protege el derecho a trabajar en condiciones dignas y dentro de las funciones para las cuales una persona fue contratada.