Uno de los errores más frecuentes en las relaciones laborales es considerar que un trabajador que deja de concurrir durante varios días automáticamente “abandonó” su empleo. Si bien es cierto que una persona que deja de frecuentar su lugar de trabajo incurre en una conducta que lo acerca a un abandono laboral, el régimen argentino exige algo más que la mera ausencia. El abandono de trabajo es una forma excepcional de extinción del contrato laboral prevista en el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
La norma establece: “El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso”.
Esto significa que la empresa no puede despedir invocando abandono, simplemente porque el trabajador no asistió. Antes debe constituirlo en mora -requisito indispensable- para demostrar que la otra parte mantiene una conducta reprobada por el ordenamiento laboral. Para ello deben reunirse dos elementos:
Debe existir una falta de prestación laboral sin una causa que la justifique. La ausencia, por sí sola, no demuestra la intención de abandonar.
No hay abandono cuando la ausencia responde a situaciones como:
El abandono requiere un elemento subjetivo: la voluntad del trabajador de no continuar con la relación laboral. Debe existir una conducta del empleado que revele una decisión inequívoca de romper el vínculo.
¿Cómo conocer la voluntad de una persona que deja de responder de la noche a la mañana? La Ley de Contrato de Trabajo propone una solución: enviar una carta documento al domicilio del trabajador, intimándolo a retomar sus tareas -en un lugar fecha y hora indicada- bajo apercibimiento de ser despedido.
Si el trabajador vuelve, la relación laboral continúa vigente pero el empleador tendrá el derecho de aplicar una sanción disciplinaria. Una ausencia injustificada altera la rutina y obliga a los mandos medios a realizar maniobras necesarias para asegurar la continuidad de la actividad.
La ausencia de un trabajador no se agota en los días que no trabaja. Su incumplimiento suele ser cubierto por otros trabajadores a los que luego habrá que pagarle horas extras u otorgarle francos compensatorios, dependiendo si se trata de una actividad que se cumple de lunes a viernes, o de lunes a lunes, 24/7.
Si el empleador tiene la constancia del Correo Argentino de que la carta fue entregada y el trabajador no responde ni vuelve a su empleo, recién entonces se configura el abandono. A partir de ese momento, puede despedir invocando la causa de abandono.