03/08/2026 - Edición Nº1273

Política

Boletín Oficial

Kicillof promulgó la Ley Joaquín en PBA: qué cambia y qué paso clave falta

03/08/2026 | La iniciativa busca poner fin a tragedias evitables. Quién fue Joaquín Gatto. En el Congreso avanza una ley nacional.



La Provincia de Buenos Aires dio un nuevo paso para transformar una tragedia que conmovió al país en una política concreta de prevención.

El gobernador Axel Kicillof promulgó la Ley 15.618, conocida como Ley Joaquín, que establece la obligatoriedad de adoptar medidas de seguridad para arcos deportivos, aros de básquet, postes de vóley, juegos de plaza y otros elementos instalados con fines recreativos, deportivos o lúdicos.

La norma quedó registrada el 3 de agosto de 2026 y fue publicada en el Boletín Oficial bonaerense. Con la promulgación, la iniciativa que había atravesado la Legislatura provincial dejó de ser solamente un proyecto aprobado por diputados y senadores y pasó a formar parte del marco legal de la provincia.

Sin embargo, todavía resta un paso determinante: la reglamentación. La propia Ley 15.618 establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los 30 días posteriores a su publicación. Recién entonces comenzarán a definirse con mayor precisión los mecanismos necesarios para su aplicación efectiva.

Soledad Campos Lobos, madre de Joaquín Gatto

Una ley que nació de una tragedia

La Ley Joaquín lleva el nombre de Joaquín Stefano Gatto, un chico de 12 años que murió en enero de este año luego de ser aplastado por un arco de fútbol que no estaba debidamente fijado al suelo.

El niño, oriundo de Ramos Mejía, participaba de un campamento de scouts en Junín de los Andes, Neuquén, cuando ocurrió el accidente. El arco cayó sobre él y le provocó heridas gravísimas. Tras su muerte, su familia decidió donar sus órganos.

A partir de aquella tragedia, sus padres impulsaron una campaña para que la seguridad de los elementos deportivos dejara de depender exclusivamente de controles ocasionales o de las buenas prácticas de cada institución.

El objetivo fue sencillo y, al mismo tiempo, profundo: que ningún otro chico tuviera que perder la vida por una estructura que podía haber sido correctamente asegurada.

Ese reclamo terminó convirtiéndose en una iniciativa legislativa que consiguió un amplio respaldo político en la Provincia de Buenos Aires. El proyecto fue empujado por La Cámpora pero reunió el apoyo del PRO y La Libertad Avanza, por ejemplo. El propio Mauricio Macri había pedido generar regulaciones para evitar estas tragedias.

Qué establece la Ley Joaquín

La nueva legislación alcanza a todos los establecimientos públicos o privados que cuenten con los elementos incluidos en la norma, independientemente de cuál sea su forma jurídica.

Esto incluye clubes, escuelas, espacios recreativos, establecimientos deportivos y otros lugares donde existan estructuras destinadas a actividades deportivas o lúdicas.

Entre las principales obligaciones aparece la sujeción, anclaje o colocación de sistemas de contrapeso permanentes o removibles para los arcos de fútbol, hockey y handball que pesen más de 20 kilos.

También deberán contar con sistemas de contrapeso los aros de básquet con pie. Cuando se trate de elementos removibles, las instituciones deberán disponer de espacios adecuados para guardarlos o, en el caso de los arcos, asegurarlos horizontalmente cuando no estén en uso.

La ley incorpora además protectores acolchonados para pisos, columnas, paredes y postes, destinados a amortiguar impactos en espacios deportivos o recreativos.

A estas medidas se podrán sumar otras recomendaciones realizadas por profesionales especializados.

Certificados visibles y controles profesionales

Uno de los puntos centrales de la Ley 15.618 es que la seguridad no quedará solamente en manos de cada institución.

Los controles e inspecciones deberán ser realizados por profesionales matriculados con incumbencia en la materia. Esos especialistas tendrán que extender una habilitación o certificación de aptitud técnica que permita acreditar que las instalaciones cumplen con las condiciones de seguridad previstas.

Además, el certificado deberá ser exhibido de manera permanente y accesible en los establecimientos alcanzados.

La norma también establece que los profesionales intervinientes estarán exentos de gravámenes sobre sus honorarios por esta tarea y percibirán el honorario mínimo correspondiente.

Un año para adaptar las instalaciones

La ley no plantea una adecuación inmediata de todas las instalaciones.

Los establecimientos tendrán un plazo máximo de un año para adaptar sus espacios, pero ese período comenzará a contarse a partir de la reglamentación de la norma.

Además, ese plazo podrá ser prorrogado por única vez y por un período equivalente.

Este punto resulta especialmente importante porque significa que la promulgación de la Ley Joaquín no implica que desde este mismo momento todos los clubes, escuelas, plazas y demás establecimientos deban haber completado las adaptaciones.

El cronograma concreto dependerá, en buena medida, de la reglamentación que deberá dictar el Poder Ejecutivo bonaerense.

Los municipios tendrán un papel central

La aplicación de la ley quedará en manos de los municipios dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Las administraciones locales deberán controlar periódicamente el cumplimiento de las medidas de seguridad, establecer mecanismos de habilitación o certificación y verificar que los establecimientos cuenten con la documentación correspondiente.

También tendrán que impulsar campañas de concientización y prevención sobre los riesgos asociados a estructuras deportivas o recreativas que no cumplan con las condiciones de seguridad.

La ley prevé, además, que los municipios coordinen acciones con organismos educativos, asociaciones deportivas y entidades intermedias para intentar garantizar una aplicación uniforme en todo el territorio bonaerense.

También involucra a las aseguradoras

Otro aspecto novedoso es la participación de las compañías de seguros.

La Ley Joaquín dispone que, al momento de extender cobertura a un establecimiento, las aseguradoras deberán exigir el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por la norma.

De esta manera, la prevención no queda circunscripta al control estatal: también se incorpora al esquema de cobertura y responsabilidad de las instituciones.

En caso de incumplimiento, la autoridad de aplicación podrá establecer multas y otras sanciones, aunque el detalle de su implementación deberá quedar definido en el proceso reglamentario.

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