03/08/2026 - Edición Nº1273

Política

Apertura alimentaria

¿Qué cambia con los alimentos que llegan del exterior? La decisión que tomó el Gobierno

03/08/2026 | Un nuevo decreto del Gobierno simplifica la importación de productos con certificaciones internacionales, reduce controles y reorganiza la fiscalización



El Gobierno nacional dio un nuevo paso en su política de desregulación al modificar las reglas para el ingreso de alimentos al país. A través del Decreto 697/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, amplió el reconocimiento de certificaciones internacionales, eliminó una serie de trámites administrativos y concentró las tareas de control en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

La medida busca agilizar la importación de alimentos e insumos provenientes de países con altos estándares sanitarios, reducir costos regulatorios y evitar la duplicación de controles sobre productos que ya cuentan con autorizaciones emitidas por organismos internacionales o por las autoridades sanitarias de sus países de origen.

Qué cambia desde ahora

Hasta ahora, muchos alimentos importados debían cumplir con trámites adicionales para poder comercializarse en la Argentina. Con el nuevo decreto, los productos que cuenten con certificaciones reconocidas por el Estado nacional quedarán eximidos de incorporarse al Código Alimentario Argentino (CAA), siempre que cumplan con las condiciones establecidas por la normativa.

El beneficio alcanza no solo a alimentos terminados, sino también a aditivos alimentarios, ingredientes, coadyuvantes tecnológicos e insumos industriales certificados por las autoridades competentes de sus países de origen.

Además, el reconocimiento se amplía a los productos autorizados bajo las normas del Codex Alimentarius, el estándar internacional elaborado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Menos trámites y cambios en los controles

El decreto establece que, en estos casos, las autoridades solo podrán exigir una declaración jurada de importación, sin requerir procedimientos adicionales por parte de la autoridad sanitaria nacional, siempre que los productos no tengan fines medicinales o terapéuticos ni condiciones especiales previstas en el Código Alimentario Argentino.

Al mismo tiempo, reorganiza el esquema de fiscalización al concentrar en el SENASA las funciones de control, supervisión, registro e inspección de las importaciones alimentarias. Para ello, deroga distintos artículos del Decreto 815/99 que, según el Poder Ejecutivo, generaban superposición de funciones.

En paralelo, la ANMAT mantendrá las competencias específicas que ya ejerce dentro de su ámbito de actuación.

Otra novedad: cambia el carnet de manipulación de alimentos

La normativa también introduce una modificación para quienes trabajan con alimentos. A partir de ahora, los carnets de manipulación tendrán validez en todo el territorio nacional y dejarán de tener fecha de vencimiento, por lo que ya no será necesario renovarlos periódicamente una vez obtenidos.

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