05/08/2026 - Edición Nº1275

Política

CLAVES JURÍDICAS

Daño moral y $5 millones: la Justicia puso un freno a los aumentos de prepagas

05/08/2026 | Un juzgado de Mendoza responsabilizó a la empresa por el perjuicio causado a un afiliado jubilado, con discapacidad y más de dos décadas de antigüedad.



La Justicia de Mendoza condenó a Medifé Asociación Civil a indemnizar con 5 millones de pesos a un afiliado jubilado y con certificado de discapacidad por el daño moral sufrido como consecuencia de los aumentos aplicados a partir de enero de 2024, luego de la entrada en vigencia del DNU 70/2023. La sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y rechazó el reclamo por daño punitivo. 

El caso ya había tenido un capítulo previo en la Justicia Federal. Allí se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 respecto del afiliado y se ordenó dejar sin efecto los aumentos aplicados por la empresa. Sobre esa base, el juez mendocino concluyó que esa decisión había adquirido autoridad de cosa juzgada, por lo que ese debate ya no podía reabrirse en el juicio de daños y perjuicios. 

Consumidor hipervulnerable y daño moral

La sentencia -a la que NewsDigitales tuvo acceso- puso especial énfasis en la situación personal del actor. Se trataba de un hombre de 64 años, jubilado, afiliado desde hacía más de veinte años a la prepaga y con certificado de discapacidad por miastenia gravis.

Para el magistrado, esa condición de hipervulnerabilidad reforzaba la protección prevista por la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Medicina Prepaga y los tratados internacionales sobre derechos de las personas con discapacidad y de los adultos mayores. 

El fallo sostuvo que el afiliado debió iniciar un proceso de amparo para evitar perder una cobertura médica esencial, atravesando una situación de incertidumbre y desgaste emocional que excedió las molestias propias de cualquier litigio. En ese contexto, el tribunal entendió acreditado un menoscabo espiritual resarcible y fijó una indemnización. 

Daño punitivo rechazado

La demanda también reclamaba la aplicación del daño punitivo previsto en el artículo 52 bis de la Ley 24.240. Sin embargo, el juez descartó ese rubro al considerar que no se acreditó una conducta dolosa ni una culpa grave por parte de la empresa.

La sentencia explicó que Medifé aplicó los aumentos en un contexto de incertidumbre normativa generado por el DNU 70/2023, posteriormente cumplió la medida cautelar, emitió notas de crédito y nunca interrumpió la cobertura médica del afiliado. Por ello, concluyó que existió responsabilidad por el daño causado, pero no una conducta que justificara la imposición de una sanción ejemplificadora