El Gobierno nacional dio un nuevo paso en la puesta en marcha de la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA) al aprobar el régimen general de compras y contrataciones que utilizará el organismo para adquirir medicamentos, contratar prestadores, incorporar insumos médicos y celebrar convenios vinculados con la atención sanitaria de sus afiliados.
La medida fue oficializada mediante el Decreto 710/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, y constituye una de las piezas centrales para el funcionamiento operativo de la nueva obra social creada meses atrás por el Decreto 88/2026.
Aunque el nuevo régimen no modifica las prestaciones médicas ni incorpora cambios directos en la cobertura de los afiliados, sí establece las reglas bajo las cuales la OSFA contratará hospitales, clínicas, laboratorios, farmacias, servicios médicos, insumos y proveedores.
El objetivo oficial es agilizar los procedimientos, garantizar la continuidad de las prestaciones y dotar al organismo de un esquema más flexible que el régimen general de contrataciones del Estado.
En los fundamentos del decreto, el Gobierno sostiene que la naturaleza de la OSFA exige contar con un sistema específico de compras debido a las particularidades que presenta la prestación de servicios de salud.
La administración argumenta que las contrataciones sanitarias requieren rapidez de respuesta, disponibilidad permanente de prestadores, continuidad asistencial, trazabilidad de los medicamentos y cobertura para afiliados distribuidos en todo el territorio nacional.
Por ese motivo, el nuevo régimen busca combinar mayor flexibilidad administrativa con los principios generales que rigen las contrataciones públicas.
Entre ellos aparecen la transparencia, la publicidad, la competencia entre oferentes, la igualdad de trato, la eficiencia, la economía de recursos, la responsabilidad de los funcionarios y la trazabilidad de todas las decisiones administrativas.
El decreto no introduce modificaciones en las prestaciones médicas, el acceso a tratamientos ni el régimen de afiliación.
Sin embargo, sí fija principios que podrían tener impacto en la calidad y continuidad de la atención sanitaria.
Por primera vez, el régimen incorpora como principios específicos para las contrataciones vinculadas con salud la continuidad prestacional, la integralidad de la cobertura, la oportunidad en la atención, la accesibilidad, la calidad del servicio y la tutela efectiva de la población beneficiaria.
En la práctica, esos criterios deberán orientar la selección de prestadores, la contratación de servicios médicos y la adquisición de medicamentos e insumos.
La intención oficial es evitar interrupciones en la atención y brindar mayor previsibilidad a la red sanitaria de la obra social.
Uno de los argumentos centrales del Gobierno es que la contratación de prestaciones de salud presenta características distintas a las de otras compras estatales.
Las urgencias médicas, la necesidad de mantener tratamientos en curso, la disponibilidad de especialistas, la dispersión geográfica de los afiliados y la continuidad de las prestaciones obligan, según el decreto, a contar con procedimientos más ágiles.
Por esa razón, el Ejecutivo decidió aprobar un régimen propio para la OSFA, separado del esquema general utilizado por otros organismos públicos.
El objetivo declarado es permitir que la obra social pueda responder con mayor velocidad cuando deba contratar nuevos prestadores, renovar convenios o incorporar servicios sanitarios.
Aunque introduce herramientas específicas para el sector salud, el régimen mantiene los principios tradicionales de las contrataciones públicas.
Las compras deberán desarrollarse bajo criterios de publicidad, concurrencia de oferentes, competencia, igualdad de tratamiento y legalidad. También deberán respetar principios de eficiencia, sostenibilidad financiera y control permanente de los procedimientos.
Según el Gobierno, este esquema busca reducir la discrecionalidad y fortalecer la seguridad jurídica en cada contratación.
Otro de los aspectos previstos por el nuevo régimen es la creación de instrumentos administrativos destinados a ordenar las contrataciones.
El Directorio de la OSFA deberá aprobar un Manual de Procedimientos y desarrollar modelos de pliegos, formularios, matrices de evaluación, circuitos administrativos y un Registro Único de Prestadores y Proveedores, que funcionará como herramienta para organizar las futuras contrataciones.
No obstante, el propio régimen aclara que la inscripción en ese registro no otorgará un derecho automático a contratar con la obra social.
Cada proveedor continuará siendo evaluado en función de las condiciones particulares de cada procedimiento y del cumplimiento de los requisitos exigidos para cada contratación.
El decreto también otorga amplias facultades a la nueva obra social para reglamentar el funcionamiento cotidiano del sistema.
La OSFA podrá dictar normas internas, aclaratorias y complementarias destinadas a implementar el régimen, siempre que no modifique sus principios esenciales ni altere su estructura general.
En cambio, cualquier modificación que afecte la naturaleza del sistema, los principios rectores, los procedimientos básicos de contratación o las competencias del Directorio continuará reservada al Poder Ejecutivo Nacional.
De esa manera, el Gobierno busca combinar autonomía operativa con control político sobre los aspectos considerados estratégicos.