06/08/2026 - Edición Nº1276

Política

CLAVES JURÍDICAS

Justicia porteña amplió la indemnización a una trabajadora del Hogar Piedra Libre

06/08/2026 | La Cámara Contencioso Administrativa aumentó la reparación por daño moral y reconoció una pérdida de chance a una operadora social que quedó con secuelas tras el incendio.



La Justicia Porteña amplió la indemnización a una trabajadora que sobrevivió al incendio ocurrido en el Hogar Piedra Libre en 2002, una tragedia que terminó con la muerte de dos menores de edad y dejó secuelas psicológicas permanentes en quienes estuvieron presentes durante el siniestro.

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar parcialmente al recurso presentado por Andrea Cecilia Barberi y modificó la sentencia de primera instancia dictada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En el fallo -al que NewsDigitales tuvo acceso- tribunal elevó la reparación por daño moral y además reconoció un resarcimiento por pérdida de chance, al considerar que el episodio traumático frustró una trayectoria académica que la trabajadora tenía encaminada.

Un incendio que marcó su vida

El hecho ocurrió el 2 de julio de 2002 en el Hogar Piedra Libre, donde Barberi trabajaba como operadora social. Durante el incendio fallecieron dos menores que se encontraban bajo cuidado de la institución. La Justicia consideró acreditado que el episodio tuvo un impacto profundo en la esfera emocional de la trabajadora.

La sentencia destacó que no se trató únicamente de haber atravesado un incendio en su ámbito laboral, sino de haber presenciado una tragedia con víctimas menores a su cargo.

La Cámara aumentó el daño moral

En primera instancia se había reconocido una suma de $30.000 en concepto de daño moral, calculada a la fecha del hecho. La Cámara consideró que ese monto resultaba insuficiente frente a la gravedad del episodio y elevó la reparación a $100.000, más intereses.

Los jueces señalaron que el daño moral no requiere una medición matemática exacta, sino una valoración de la magnitud del sufrimiento provocado.

En ese sentido, remarcaron que la reparación debía contemplar "la entidad del sufrimiento causado", especialmente por la muerte de los dos menores y la situación traumática atravesada.

Secuelas psicológicas acreditadas

El Gobierno porteño había cuestionado la existencia del daño psicológico y sostuvo que se trataba de una afectación hipotética. Sin embargo, la Cámara rechazó ese planteo y tuvo en cuenta la pericia psicológica incorporada al expediente, que determinó que Barberi padecía un trastorno por estrés postraumático, con una incapacidad parcial y permanente del 10%.

Los magistrados consideraron que las conclusiones de la especialista no habían sido desvirtuadas por la demandada y confirmaron la procedencia del rubro indemnizatorio.

Reconocen la pérdida de chance académica

Uno de los puntos centrales del fallo fue el reconocimiento de la pérdida de chance reclamada por la trabajadora. Barberi había sostenido que el trauma sufrido le impidió continuar con su carrera académica en la Universidad de Buenos Aires, donde realizaba tareas de investigación y había obtenido una beca UBACyT.

La Cámara valoró que existían antecedentes que demostraban su desempeño académico y la posibilidad concreta de continuar en proyectos de investigación y acceder a nuevas becas. Por ese motivo, reconoció una indemnización de $87.500 por la oportunidad frustrada.

Los jueces aclararon que la pérdida de chance no implica indemnizar una ganancia segura que nunca existió, sino reparar una posibilidad cierta que fue frustrada por el hecho dañoso.

El reclamo del Gobierno porteño fue rechazado

El GCBA también había apelado la condena cuestionando el daño moral, el daño psicológico, los gastos de tratamiento y la imposición de costas. La Cámara rechazó esos planteos y sostuvo que la Ciudad resultó responsable por el hecho dañoso, por lo que debía afrontar las consecuencias económicas del proceso.

Además, confirmó que las costas debían quedar a cargo del Gobierno porteño.

Un fallo sobre reparación integral

La decisión vuelve a poner en el centro un principio clave del derecho de daños: la reparación integral. Para los jueces, la indemnización no puede reducirse a una compensación económica automática, sino que debe contemplar las consecuencias reales que un hecho traumático genera en la vida personal, profesional y emocional de la víctima.

En este caso, la Justicia porteña entendió que el incendio del Hogar Piedra Libre no terminó cuando las llamas se apagaron: sus efectos continuaron durante años en la vida de una trabajadora que sobrevivió a una tragedia que la marcó para siempre.