07/08/2026 - Edición Nº1277

Política

Senado

Triunfo de Milei en la Ley de Expropiaciones: qué cambia el proyecto de LLA

07/08/2026 | Obtuvo media sanción. Es uno de los capítulos de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada que el oficialismo logró salvar en una caliente sesión.



En una sesión marcada por fuertes cruces políticos y un clima de alta tensión, el oficialismo consiguió este jueves en el Senado aprobar uno de los capítulos centrales del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, el referido al régimen de expropiaciones. Hubo 37 votos a favor y 33 en contra

La iniciativa, impulsada por el presidente Javier Milei, introduce modificaciones de fondo a la Ley 21.499 y endurece las condiciones que deberá cumplir el Estado para expropiar un bien.

El objetivo de la reforma, según plantea el Gobierno, es fortalecer las garantías de los propietarios frente a la intervención estatal, estableciendo mayores exigencias para justificar una expropiación, ampliando el alcance de las indemnizaciones y reforzando el control judicial sobre estos procesos.

Un cambio de paradigma para las expropiaciones

Uno de los ejes más importantes del texto aprobado es la redefinición del concepto de utilidad pública, requisito indispensable para que el Estado pueda avanzar con una expropiación.

Actualmente, la legislación permite declarar de utilidad pública los bienes que resulten convenientes o necesarios para determinado fin. La reforma mantiene esa posibilidad, pero incorpora un criterio mucho más restrictivo.

A partir de los cambios impulsados por La Libertad Avanza, la utilidad pública deberá:

  • ser interpretada de manera restrictiva;
  • identificar específicamente cuál es el objetivo perseguido;
  • demostrar que la expropiación es una medida idónea;
  • acreditar que resulta necesaria;
  • superar un análisis de proporcionalidad.

En la práctica, esto implica que ya no alcanzará con una declaración general de utilidad pública. El Estado deberá justificar por qué ese inmueble en particular debe ser expropiado y por qué no existen alternativas menos restrictivas para alcanzar el interés público.

Indemnizaciones más amplias y con valor de mercado

Otro de los cambios más relevantes está vinculado con la indemnización que recibirá el propietario.

El proyecto establece que deberá tomarse como referencia el valor objetivo del bien, considerando su valor de mercado cuando éste pueda determinarse.

Además, la valuación deberá realizarse tomando como fecha la inmediatamente anterior a cualquier anuncio, acto administrativo o decisión legislativa relacionada con la futura expropiación.

Con esta modificación, el Gobierno busca evitar que el propio anuncio estatal provoque una caída en el valor del inmueble y termine reduciendo la compensación que recibe el propietario.

A su vez, el monto será actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) hasta el momento del pago efectivo y devengará intereses conforme a la tasa activa del Banco Nación para operaciones de descuento a treinta días desde que exista mora.

El lucro cesante pasa a integrar la indemnización

La reforma también incorpora un cambio significativo respecto del régimen vigente: la posibilidad de reclamar lucro cesante.

Hasta ahora, ese concepto estaba expresamente excluido de la indemnización prevista por la Ley de Expropiaciones.

Con el nuevo texto, el propietario podrá reclamar las ganancias que dejó de percibir como consecuencia directa e inmediata de la expropiación, siempre que pueda acreditarlas mediante pruebas objetivas, concretas y suficientes. Como regla general, el lucro cesante no podrá superar el 30% del daño emergente.

Sin embargo, ese límite no será absoluto. Si el expropiado demuestra de manera fehaciente que sufrió un perjuicio económico superior, el juez podrá reconocer una indemnización mayor.

Sin indemnización completa no habrá transferencia del dominio

Otra de las novedades incorporadas por el proyecto es que el Estado no podrá perfeccionar la transferencia definitiva del dominio sin haber abonado previamente la totalidad de la indemnización.

Si bien la normativa mantiene la posibilidad de que el Estado obtenga la posesión del bien mediante los mecanismos previstos en la legislación vigente, la propiedad no se transferirá definitivamente hasta que el pago haya sido realizado en forma íntegra.

Se trata de uno de los puntos que el Gobierno presenta como un refuerzo directo del derecho de propiedad.

Ezequiel Atauche, senador de La Libertad Avanza

Más intervención judicial en caso de desacuerdo

Cuando exista controversia sobre el valor del inmueble, el juez deberá solicitar un dictamen al Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Ese informe no tendrá carácter obligatorio, pero sí será considerado una pericia técnica especialmente calificada.

En consecuencia, si el magistrado decide apartarse de sus conclusiones, deberá fundamentar expresamente los motivos.

El Tribunal contará con un plazo de 90 días para emitir su dictamen. Si no lo hiciera, el juez podrá intimarlo y, frente a un nuevo incumplimiento, resolver el expediente sin esperar ese informe.

Wado de Pedro, senador del bloque Justicialista

Se amplía la protección frente a las expropiaciones irregulares

La iniciativa también modifica la figura de la denominada expropiación irregular.

El nuevo criterio establece que una restricción estatal podrá ser equiparada a una expropiación cuando prive al propietario, de manera sustancial y no simplemente transitoria, del uso, goce o disposición de su bien.

De esta manera, la reforma amplía la posibilidad de reclamar frente a situaciones en las que no exista una expropiación formal, pero sí una afectación de tal magnitud que, en los hechos, impida ejercer plenamente el derecho de propiedad.

Nuevos límites para la ocupación temporánea

El proyecto dedica además un apartado específico a la ocupación temporánea de bienes por parte del Estado.

La ocupación fundada en situaciones excepcionales deberá responder a un estado de necesidad objetivo y actual.

La mera conveniencia administrativa dejará de ser suficiente. Según el texto aprobado, la autoridad deberá acreditar: la urgencia de la medida, su proporcionalidad y la inexistencia de alternativas menos restrictivas.

En los casos de ocupación temporánea anormal, únicamente podrá disponerla el Poder Ejecutivo Nacional.

Además, tendrá un plazo máximo de 90 días, con posibilidad de una sola prórroga por otro período igual cuando existan circunstancias graves y verificables, como emergencias sanitarias, conflictos armados o desastres naturales.

La extensión deberá estar debidamente fundada y no podrá reiterarse una nueva ocupación basada en la misma causa.

Quien resulte afectado tendrá derecho a una indemnización que incluirá el valor del uso del bien, los daños ocasionados, los materiales extraídos y, cuando corresponda, el lucro cesante debidamente acreditado.