En una sesión cargada de tensión política, el Gobierno nacional consiguió el avance legislativo del capítulo dedicado a los desalojos dentro del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada.
La iniciativa fue aprobada por 36 votos afirmativos, 31 negativos y una abstención, consolidando otro de los ejes centrales de la reforma promovida por el presidente Javier Milei. Ahora falta su tratamiento en Diputados.
El capítulo introduce modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y al Código Civil y Comercial con el objetivo de acelerar los procesos judiciales para recuperar inmuebles ocupados, incorporar herramientas procesales más ágiles y reforzar las garantías de los propietarios, aunque manteniendo ciertas salvaguardas para personas en situación de vulnerabilidad.
BASTA DE OKUPAS Y USURPADORES
— Patricia Bullrich (@PatoBullrich) August 7, 2026
La Ley de Propiedad Privada garantiza desalojos rápidos y protege a quien trabaja.
Se terminó la Argentina donde el delincuente tenía más derechos que el dueño.
La ley vuelve a estar del lado del que cumple. pic.twitter.com/gKXPdV27aN
Uno de los principales cambios consiste en que las acciones de desalojo, tanto de inmuebles urbanos como rurales, pasarán a tramitarse mediante el procedimiento sumarísimo.
Se trata de un proceso judicial con plazos más breves y una mayor concentración de las distintas etapas, lo que, según el Gobierno, permitirá reducir significativamente los tiempos para resolver conflictos vinculados con ocupaciones ilegítimas o incumplimientos contractuales.
La intención oficial es evitar que los expedientes permanezcan durante meses o incluso años antes de que el propietario pueda recuperar la posesión de su inmueble.
La reforma también modifica las reglas sobre quién puede promover una acción judicial de desalojo.
Mientras la normativa vigente vincula la legitimación principalmente al propietario o a quien tenga un derecho directo sobre el inmueble, el nuevo texto habilita a iniciar la demanda a toda persona que invoque un derecho o interés legítimo afectado.
El proyecto amplía así el universo de quienes podrán acudir a la Justicia, aunque el alcance concreto de esa disposición quedará sujeto a la interpretación que realicen los tribunales en los distintos casos.
Uno de los puntos más relevantes del capítulo aprobado es la posibilidad de que el juez ordene la restitución inmediata del inmueble antes de que finalice el proceso judicial.
La medida podrá aplicarse cuando la demanda esté dirigida contra intrusos, ocupantes precarios u otras personas cuya obligación de devolver el inmueble resulte exigible.
Para disponer esa restitución anticipada, el magistrado deberá considerar que existe una verosimilitud suficiente del derecho invocado por el demandante y, como regla general, exigir una caución juratoria.
No obstante, el proyecto también prevé que, cuando existan dudas sobre la situación jurídica o puedan verse comprometidos derechos de ocupantes de buena fe, el juez podrá exigir garantías más estrictas mediante una caución personal o real.
La iniciativa incorpora un mecanismo específico destinado a proteger a personas en situación de vulnerabilidad.
Si en el inmueble viven niños, personas con discapacidad o adultos mayores en estado de desamparo, el juez deberá dar intervención a los organismos locales de protección y al Ministerio Público Tutelar antes de ejecutar el lanzamiento.
Además, podrá otorgar un plazo máximo de diez días para facilitar una alternativa habitacional transitoria.
Ese procedimiento no suspende el juicio de desalojo, pero establece una instancia obligatoria previa antes de concretar la restitución del inmueble.

La reforma también acelera distintas actuaciones procesales. Cuando la demanda se fundamente en un cambio indebido del destino del inmueble, deterioros, obras perjudiciales o un uso abusivo, el reconocimiento judicial deberá realizarse dentro de las 72 horas.
Durante esa diligencia deberán identificarse los ocupantes mediante nombre, nacionalidad y documento de identidad.
Asimismo, el proyecto habilita el uso del domicilio electrónico para las notificaciones judiciales, amplía las facultades de los notificadores para individualizar a quienes ocupen el inmueble y permite solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando resulte necesario.
El proyecto también fortalece las herramientas disponibles durante la etapa de ejecución.
El mandamiento de lanzamiento podrá incluir autorización para requerir asistencia policial, allanar el inmueble, abrir cerraduras cuando corresponda, habilitar días y horarios inhábiles y designar un depositario para resguardar los bienes muebles que permanezcan en la propiedad.
Según el oficialismo, estas medidas buscan evitar dilaciones en el cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales.
Por otro lado, la iniciativa también incorpora modificaciones específicas para los conflictos derivados de contratos de alquiler.
En los casos de falta de pago o vencimiento contractual, el propietario podrá solicitar la desocupación inmediata bajo caución juratoria cuando se cumplan los requisitos previstos por la ley.
Al mismo tiempo, el proyecto establece sanciones para quienes actúen de mala fe durante el proceso. Si el actor ocultara documentación vinculada al contrato o a los pagos realizados por el inquilino, el juez podrá imponerle una multa de hasta diez veces el valor del último alquiler.
Además, en este tipo de procesos se restringen los medios probatorios, priorizando la prueba documental y pericial.
Aunque el Poder Ejecutivo había impulsado una versión más estricta, el dictamen finalmente mantuvo el plazo vigente de diez días corridos para que el inquilino pueda cancelar la deuda antes de que se inicie el juicio de desalojo.
La principal novedad consiste en que esa intimación podrá enviarse también al domicilio electrónico fijado en el contrato.
La reforma conserva además el mecanismo que permite al locatario consignar judicialmente las llaves cuando el propietario se niegue a recibirlas, evitando así que continúen acumulándose alquileres o nuevas obligaciones económicas.