30/09/2026 - Edición Nº1331

Política

CLAVES JURÍDICAS

Tres días para una adopción: cuando la Justicia entendió que la infancia no puede esperar

07/08/2026 | Un juzgado de Familia de La Matanza resolvió una adopción plena en tiempo récord mediante un proceso oral y concentrado.



La Justicia de Familia bonaerense resolvió un caso de adopción plena en apenas tres días desde la presentación de la demanda hasta el dictado de la sentencia. La decisión fue tomada por el Juzgado de Familia Nº 5 de La Matanza, a cargo de la jueza Maite Herrán, quien aplicó criterios de oralidad, concentración procesal y tutela judicial efectiva para evitar dilaciones innecesarias.

La solicitud había sido presentada el 14 de julio de 2026 por el matrimonio que ya convivía con la niña bajo una guarda con fines adoptivos. Al día siguiente se completaron las actuaciones pendientes y el 16 de julio se realizó una audiencia oral en la que se produjo la prueba necesaria.

Ese mismo día, luego de escuchar los testimonios y analizar los elementos incorporados, el juzgado cerró el debate y dictó sentencia otorgando la adopción plena.

El tiempo de la Justicia y el tiempo de la infancia

Aunque el trámite final fue excepcionalmente breve, la historia detrás del expediente llevaba casi dos años. El proceso había comenzado en octubre de 2024, cuando la niña tenía apenas seis meses. Luego fue declarada en situación de adoptabilidad y atravesó distintas etapas hasta llegar al matrimonio que finalmente asumió su crianza.

En su resolución, la jueza Herrán puso el foco en un concepto central del derecho de familia: el tiempo de los niños no puede medirse igual que el tiempo de los adultos.

La magistrada sostuvo que cada demora judicial puede afectar una etapa fundamental del desarrollo y que los jueces tienen una responsabilidad reforzada cuando deben resolver situaciones vinculadas con niños, niñas y adolescentes.

Oralidad= menos burocracia

Uno de los puntos destacados del fallo fue la utilización de la audiencia oral como mecanismo para concentrar la producción de la prueba. El juzgado evitó repetir pruebas que ya habían sido producidas durante las etapas anteriores de abrigo y guarda, aprovechando la información existente sobre la situación de la niña y el vínculo construido con los adoptantes.

La decisión se apoyó en el artículo 706 del Código Civil y Comercial: "El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. A) Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos. B) Los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario. C) La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas".  

Una nueva mirada sobre los procesos de adopción

La resolución también se vinculó con la reforma introducida por la Ley bonaerense 15.610, que modificó el régimen provincial de adopción y buscó generar mecanismos más ágiles, con mayor participación de los niños y adolescentes involucrados.

El objetivo de estas reformas es evitar que los procedimientos judiciales se prolonguen durante años sin una respuesta definitiva para quienes esperan una familia.

Para la jueza Herrán, las formas procesales pueden flexibilizarse cuando sea necesario proteger derechos esenciales, siempre respetando las garantías de todas las partes.

El derecho a conocer los orígenes

Además de conceder la adopción plena, el juzgado autorizó el cambio de nombre y apellido solicitado y estableció que los efectos de la decisión se retrotraigan al momento en que fue otorgada la guarda con fines adoptivos. La magistrada también recordó a los adoptantes la importancia de garantizar el derecho de la niña a conocer su historia biológica y acceder al expediente de adopción cuando lo requiera.

Antes de la parte resolutiva, Herrán incluyó unas palabras dirigidas especialmente a la menor: “Pequeña guerrera valiente, que tu destino siempre brille y la vida te sonría”. Una frase que sintetiza el espíritu de un fallo donde la Justicia dejó de mirar solamente los plazos del expediente para mirar el reloj más importante: el de la infancia.

 

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