Donald Trump firmó el 6 de agosto de 2026 dos órdenes ejecutivas sobre ciudadanía por nacimiento y turismo de maternidad. El primer decreto instruye a las agencias federales a no reconocer ciudadanía en determinadas categorías cuando ninguno de los padres sea estadounidense, mientras la segunda orden delega en los departamentos de Estado y Seguridad Nacional nuevas medidas contra quienes viajen para dar a luz o faciliten esos desplazamientos. Ambas directivas amplían la intervención administrativa, pero no eliminan la regla general que concede ciudadanía a la mayoría de las personas nacidas bajo jurisdicción estadounidense.
El fallo Trump contra Barbara resolvió el 30 de junio que los hijos de padres con presencia irregular o temporal son ciudadanos si nacen en Estados Unidos. La Corte Suprema sostuvo que la situación migratoria de los progenitores no basta para excluir al recién nacido de la protección de la Enmienda 14. Ese criterio corresponde al jus soli, principio jurídico que atribuye la ciudadanía por el lugar de nacimiento cuando la persona queda sometida a la autoridad del país. El turismo de maternidad ya estaba excluido como propósito principal de una visa estadounidense de visitante desde 2020, por lo que la novedad se concentra en la extensión de las sanciones y en las categorías adicionales vinculadas con la ciudadanía.
La orden sobre ciudadanía identifica cuatro grupos que las agencias deberán excluir del reconocimiento federal cuando ninguno de los padres sea estadounidense. La lista comprende a hijos de personas clasificadas como enemigos extranjeros, incluidos miembros de organizaciones terroristas designadas; hijos de determinados empleados de gobiernos, embajadas, consulados u organismos internacionales; nacimientos relacionados con operaciones comerciales o fraudulentas para obtener ciudadanía, incluidas ciertas subrogaciones; y personas nacidas en territorios o aguas donde una ley federal no conceda ese estatus. La enumeración es presentada como no exhaustiva, lo que deja margen para nuevas interpretaciones administrativas.
El principal interrogante jurídico surge porque algunas categorías son más amplias que las excepciones históricas reconocidas por la Corte Suprema. La exclusión de los hijos de diplomáticos acreditados con inmunidad ya formaba parte del régimen estadounidense, porque esas familias no quedan plenamente sometidas a la jurisdicción local. La nueva orden incorpora también a otros empleados extranjeros y utiliza transacciones comerciales o acuerdos de subrogación como criterio para negar documentos de ciudadanía. Los tribunales deberán determinar si esas circunstancias modifican realmente la jurisdicción sobre el recién nacido o si el Ejecutivo añadió requisitos que no aparecen en la Enmienda 14.
Para quienes viajan con pasaporte argentino, el cambio no crea una prohibición por nacionalidad, sino controles vinculados con el propósito declarado del ingreso. Una visa vigente permite presentarse ante el control fronterizo, pero no garantiza la admisión si los funcionarios consideran que el motivo real difiere del autorizado. El embarazo por sí solo no aparece como una causal automática, aunque las agencias podrán examinar reservas médicas, medios económicos, duración prevista y antecedentes del viaje para establecer si el objetivo principal es dar a luz. La medida se suma al endurecimiento de los filtros migratorios que alcanzan a viajeros argentinos, sin modificar los usos legítimos de visas de turismo, negocios, estudio o trabajo.
Las agencias federales deberán publicar dentro de 30 días las instrucciones para aplicar la orden sobre ciudadanía. Ese plazo no alcanza al decreto contra el turismo de maternidad, que autoriza al Departamento de Estado y a Seguridad Nacional a actualizar reglas y guías sin establecer un calendario equivalente. Las próximas decisiones deberán precisar documentos, procedimientos de revisión y tratamiento de casos iniciados antes de la nueva política. También comenzará una etapa de litigios sobre las categorías que exceden las excepciones diplomáticas tradicionales, por lo que el cambio inmediato consiste en un mayor riesgo administrativo y migratorio, no en la derogación del jus soli confirmado por la Corte Suprema.