En cualquier sistema republicano, el poder también tiene límites cuando se ejerce desde los tribunales. Las decisiones judiciales no están fuera de las reglas que organizan el proceso ni pueden avanzar indefinidamente sobre cuestiones que las partes no llevaron a discusión. Esa es la dimensión institucional de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que revocó una sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
El expediente se inició a partir de una demanda contra Provincia ART S.A. En primera instancia se había reconocido al trabajador una incapacidad del 16 por ciento y se había condenado a la aseguradora a pagar $240.585,32, más los intereses correspondientes conforme a las Actas 2601, 2630 y 2658 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La ART apeló esa decisión y cuestionó el modo en que se había calculado la condena.
La Sala II rechazó el planteo de la aseguradora. Pero además consideró que el monto fijado en primera instancia resultaba insuficiente y modificó la condena, aun cuando la parte actora no había formulado un planteo concreto para obtener una mejora de la indemnización.
Ahí apareció la cuestión institucional que terminó llegando a la Corte: la única parte que había apelado era la ART y, pese a ello, la decisión de segunda instancia terminó colocándola en una situación más desfavorable. El debate dejó entonces de ser exclusivamente económico. Lo que debía determinarse era hasta dónde podía llegar un tribunal cuando revisa una sentencia que sólo una de las partes decidió recurrir.
La reformatio in pejus —“reforma en perjuicio”— es una regla que busca impedir que quien utiliza un recurso termine en una situación peor como consecuencia de haberlo presentado.
La lógica es institucional. El derecho de defensa incluye la posibilidad de cuestionar una decisión judicial. Si el ejercicio de ese derecho pudiera convertirse automáticamente en una fuente de perjuicio adicional, la posibilidad de recurrir perdería parte de su sentido.
La regla no significa que las Cámaras no puedan modificar las sentencias. Significa que esa facultad tiene límites. El tribunal de alzada debe actuar dentro de las cuestiones que fueron sometidas a su conocimiento y de los agravios planteados por las partes.
Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti revocaron la sentencia de la Sala II. Para el máximo tribunal, la Cámara había colocado a la única apelante “en una peor situación que la resultante del pronunciamiento de primera instancia”.
La Corte consideró que esa decisión había violado el límite de competencia de la alzada, circunscripto a las cuestiones controvertidas. El planteo también fue relacionado con el derecho de propiedad y la garantía de defensa en juicio.
La importancia política del criterio está precisamente ahí: la Justicia también está sometida a reglas de competencia. Un tribunal puede interpretar la ley, corregir una sentencia y resolver una controversia, pero no puede ampliar ilimitadamente aquello que las partes decidieron llevar a revisión.
La seguridad jurídica depende, entre otras cosas, de que quienes participan de un proceso puedan conocer cuáles son las reglas que determinan su desarrollo. Saber qué puede revisar un tribunal cuando una sentencia es apelada forma parte de esa previsibilidad.
Por eso, la discusión sobre la reformatio in pejus excede el interés de abogados y litigantes. También involucra una cuestión institucional: qué límites tiene el poder de los jueces cuando intervienen sobre decisiones que ya fueron dictadas por otro tribunal.
En una democracia constitucional, ningún poder debería funcionar sin límites. El Poder Judicial tiene una función esencial, pero también actúa dentro de las reglas que establecen la Constitución y las leyes. El fallo de la CSJN recuerda precisamente esa premisa.
El caso deja una conclusión concreta. Una persona, una empresa o una aseguradora puede equivocarse al apelar y puede incluso perder el recurso. Lo que no debería suceder, bajo las circunstancias analizadas por la Corte, es que el ejercicio de ese derecho sea utilizado para agravar su situación en cuestiones que no fueron sometidas a revisión por la contraparte.
La reformatio in pejus funciona como una barrera frente al exceso: el tribunal de apelación tiene poder para revisar, pero ese poder no es ilimitado. El fallo ofrece una enseñanza institucional que trasciende el expediente laboral: también los jueces están sujetos a las reglas que delimitan el ejercicio del poder.