La Secretaría de Transporte aprobó un nuevo procedimiento para modificar los parámetros operativos de los servicios de transporte público automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional.
La medida, establecida mediante la Resolución 55/2026, publicada este lunes 10 de agosto en el Boletín Oficial, reemplaza mecanismos que el Gobierno considera demasiado extensos y busca acelerar la adaptación de las líneas a los cambios en la demanda, el tránsito y las condiciones de movilidad.
La nueva normativa introduce modificaciones que pueden tener impacto directo sobre los pasajeros: habilita procedimientos más ágiles para alterar recorridos, cabeceras y parque móvil, contempla excepciones para cambios de menor magnitud y permite autorizaciones experimentales de hasta un año. También redefine las condiciones para los servicios expresos, que pueden reducir la cantidad de paradas y, en determinados casos, aplicar una tarifa diferencial.
El cambio se enmarca en el régimen establecido por el Decreto 830/2024, que reorganizó el esquema jurídico de los servicios urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional y otorgó a la Secretaría de Transporte la responsabilidad de establecer y modificar sus parámetros operativos.
Según los fundamentos oficiales, el objetivo es adecuar el sistema a las condiciones actuales del transporte y contar con herramientas "más eficientes" para responder a las necesidades operativas y de planificación.
Para los usuarios, esto significa que determinados cambios en las líneas de colectivos podrán tramitarse y autorizarse con mayor rapidez que bajo el régimen anterior.

El nuevo procedimiento contempla un amplio abanico de cambios sobre las líneas existentes.
Entre ellos figuran las prolongaciones y ramificaciones de recorridos, los desdoblamientos, las supresiones totales o parciales, las fusiones de recorridos, las modificaciones del parque móvil, los cambios o internaciones de cabecera, las modificaciones de recorrido y los fraccionamientos.
También quedan alcanzadas por el régimen otras modificaciones que impliquen cambios en la oferta de servicios.
La normativa establece, sin embargo, determinados límites para las modificaciones impulsadas por las empresas.
Por ejemplo, una prolongación o una ramificación no podrá superar el 25% de la extensión del recorrido original. En los desdoblamientos también se fija un límite del 25% y, en principio, el nuevo trazado no podrá alejarse más de 1.000 metros de la traza original.
Para los cambios de recorrido también se establece un máximo del 25% de la longitud total de la línea y un apartamiento de hasta 1.000 metros respecto de la traza original, salvo que exista una justificación vinculada con nueva infraestructura vial o edilicia.
Uno de los aspectos más relevantes de la nueva regulación es que las modificaciones no necesariamente deberán surgir de un pedido de las empresas.
La Autoridad de Aplicación podrá impulsar de oficio cambios en la red de transporte. En esos casos, deberá elaborar un informe técnico que fundamente la "necesidad, oportunidad, mérito y conveniencia" de la medida y describir las características del servicio propuesto, incluyendo líneas, frecuencias, parque móvil y seccionados tarifarios.
Además, cuando la iniciativa sea impulsada directamente por la Autoridad de Aplicación, las modificaciones podrán tramitarse sin quedar sujetas a los límites de longitud previstos para cada tipo de modificación.
Esto le otorga al Gobierno una herramienta de mayor flexibilidad para reorganizar recorridos y servicios cuando considere que existen razones operativas, de demanda o de planificación que lo justifican.

El impacto más visible para los pasajeros podría darse en los itinerarios.
La nueva normativa permite prolongar recorridos para atender zonas con necesidades de transporte insatisfechas, crear ramificaciones hacia puntos que actualmente no están cubiertos, establecer desdoblamientos y modificar trazas por cambios en la demanda, obras, nueva infraestructura o criterios de asignación de recursos.
También permite fusionar recorridos. En estos casos, el objetivo declarado es consolidar trazas de dos o más líneas de una misma empresa para optimizar la utilización de recursos.
La norma aclara que una fusión no podrá utilizarse para crear un nuevo corredor cuyos orígenes y destinos queden fuera de la zona de influencia de los corredores autorizados.
Pero también existe la posibilidad inversa: eliminar total o parcialmente determinados recorridos. En esos casos, la normativa establece que deberá analizarse la existencia o necesidad de servicios alternativos de transporte público que operen en el área afectada.

La resolución también flexibiliza los cambios de cabecera. En la provincia de Buenos Aires, una nueva cabecera podrá ubicarse hasta 3.000 metros de la autorizada, mientras que en la Ciudad de Buenos Aires el límite será de 2.000 metros, siempre que existan razones operativas que lo justifiquen.
Una particularidad importante es que, en determinados casos, el tramo incorporado podrá habilitar el ascenso y descenso de pasajeros, dependiendo de la demanda, la accesibilidad, la cobertura territorial o la mejora en la prestación.
La Autoridad de Aplicación, de todos modos, podrá restringir el ascenso y descenso cuando considere que es necesario para preservar el funcionamiento de la red o evitar una afectación significativa sobre otros servicios.
Otro de los puntos novedosos es la creación de autorizaciones experimentales.
La Secretaría de Transporte podrá disponerlas de oficio para evaluar en condiciones reales el impacto de determinadas modificaciones sobre la demanda, la oferta, la conectividad o la eficiencia del sistema.
Entre otras posibilidades, estas autorizaciones podrán utilizarse para racionalizar, reducir o incluso suprimir servicios cuando existan elementos técnicos que indiquen una baja utilización o una asignación ineficiente de recursos. También podrán utilizarse para introducir temporalmente cambios destinados a mejorar la cobertura, conectividad o accesibilidad.
Las autorizaciones experimentales podrán durar hasta un año. Antes de su vencimiento deberá realizarse una evaluación integral de sus resultados, incluyendo los efectos operativos, económicos y sobre la demanda. Luego, la autoridad podrá disponer el cese, modificar la medida o iniciar el procedimiento para intentar convertirla en definitiva.
Un dato relevante es que el éxito de una prueba no genera automáticamente un derecho a que el cambio se vuelva permanente.

Aunque el nuevo régimen busca simplificar los procedimientos, mantiene una instancia de participación ciudadana para las modificaciones alcanzadas por el trámite general.
Una vez que una propuesta resulta admisible, la Secretaría de Transporte deberá publicar durante un día un edicto en el Boletín Oficial e informar que la documentación estará disponible en su sitio web.
A partir del día siguiente se abrirá un período de al menos cinco días hábiles para que personas físicas o jurídicas puedan presentar opiniones, observaciones o sugerencias. En modificaciones consideradas de "gran impacto", el plazo podrá extenderse hasta diez días hábiles.
Las presentaciones serán analizadas por las áreas técnicas, pero tendrán carácter no vinculante.
Es decir, los usuarios podrán expresar su rechazo, realizar observaciones o plantear alternativas, pero la autoridad no estará obligada a aceptar esas propuestas.
Los servicios expresos que representen hasta el 40% de las prestaciones comunes autorizadas podrán aplicar una tarifa diferencial, de acuerdo con el cuadro tarifario que determine la Autoridad de Aplicación.
Si una empresa implementa servicios expresos por encima del 40% de las prestaciones comunes, todos esos servicios deberán aplicar la tarifa correspondiente a los servicios comunes.
Además, cuando el expreso utilice el mismo recorrido que el servicio común y simplemente suprima paradas, sólo podrá cobrar una tarifa diferencial si logra una reducción de al menos el 10% en el tiempo promedio de viaje.
La Secretaría podrá comprobar ese ahorro de tiempo utilizando información de SUBE, GPS y otras fuentes oficiales.
Por lo tanto, para los usuarios habrá una diferencia entre pagar un servicio común y eventualmente optar por un servicio expreso con menos paradas. El eventual costo adicional deberá estar vinculado, según la normativa, con una prestación que efectivamente reduzca los tiempos de viaje.