La Secretaría de Transporte aprobó un nuevo mecanismo para modificar recorridos, cabeceras, frecuencias y otras condiciones de prestación de los colectivos de jurisdicción nacional. La Resolución 55/2026, publicada este lunes 10 de agosto en el Boletín Oficial, reemplazó el procedimiento que estaba vigente y otorgó mayor flexibilidad para reorganizar la oferta de transporte público.
La medida puede tener impacto sobre cientos de miles de pasajeros, especialmente porque alcanza a las líneas de jurisdicción nacional que circulan por la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense, además de determinados servicios interprovinciales urbanos y suburbanos del interior del país.
Sin embargo, hay una aclaración importante: la resolución no dispone por sí misma el cambio de recorrido de ninguna línea específica. Lo que hace es establecer cómo podrán tramitarse y autorizarse esos cambios a partir de ahora.
El nuevo esquema habilita modificaciones que van desde prolongaciones, ramificaciones y desdoblamientos hasta fusiones o supresiones de recorridos, cambios de cabecera, modificaciones del parque móvil y fraccionamientos. También incorpora mecanismos excepcionales y autorizaciones experimentales que podrían permitir modificaciones durante períodos de prueba de hasta un año.

El universo de líneas alcanzado por el régimen incluye principalmente a los colectivos de jurisdicción nacional que prestan servicios urbanos y suburbanos entre la Ciudad de Buenos Aires y los partidos del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Así, las líneas alcanzadas son: 1, 2, 8, 9, 10, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 28, 29, 31, 32, 33, 37, 41, 45, 46, 49, 51, 53, 55, 56, 57, 59, 60, 63, 67, 70, 71, 74, 78, 79, 80, 85, 86, 87, 88, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 98, 100, 101, 103, 105, 110, 111, 113, 114, 117, 119, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 133, 134, 135, 136, 140, 143, 145, 146, 148, 150, 152, 153, 154, 158, 159, 160, 161, 163, 164, 166, 168, 169, 172, 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 184, 185, 188, 193, 194, 195 y 197.
El listado también incluye líneas interprovinciales de carácter urbano y suburbano:
El régimen del Decreto 830/2024 contempla precisamente a los servicios urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional, incluyendo los que conectan la Ciudad de Buenos Aires con los partidos del AMBA y los servicios interprovinciales urbanos y suburbanos que integran las denominadas Unidades Administrativas.
La nueva resolución se aplica a las iniciativas de modificación de los parámetros operativos de esos servicios.
El nuevo esquema establece determinados límites cuando las modificaciones son solicitadas por las empresas.
Las prolongaciones y ramificaciones, por ejemplo, no podrán superar el 25% de la extensión del recorrido original.
En los desdoblamientos también se establece un límite del 25% y, en principio, la nueva traza no podrá alejarse más de 1.000 metros del recorrido original en el punto de máximo distanciamiento. Existe una excepción cuando se trate de una nueva infraestructura vial o edilicia que justifique técnicamente una modificación mayor.
Para los cambios generales de recorrido también se fija un máximo del 25% de la longitud de la línea y un apartamiento de hasta 1.000 metros respecto de la traza original, salvo excepciones vinculadas con infraestructura.
Uno de los aspectos más importantes de la resolución es que no todas las modificaciones deberán ser solicitadas por las empresas.
La Secretaría de Transporte podrá impulsar cambios de oficio cuando considere que existen razones de planificación, demanda, eficiencia o funcionamiento de la red que los justifican.
En esos casos deberá elaborar un informe técnico que explique la "necesidad, oportunidad, mérito y conveniencia" de la modificación y detallar las características del servicio propuesto, incluyendo las líneas involucradas, las frecuencias, el parque móvil y los seccionados tarifarios.
Además, cuando la iniciativa sea impulsada directamente por la Autoridad de Aplicación, podrá tramitarse sin quedar sometida a los límites porcentuales previstos para las modificaciones solicitadas por las empresas.
Este punto amplía el margen de maniobra del Gobierno para reorganizar la red de transporte nacional.

Para un usuario de cualquiera de las líneas alcanzadas, la resolución no implica que mañana vaya a encontrar una parada eliminada o que su colectivo tenga automáticamente un nuevo recorrido.
El efecto es más indirecto: a partir de ahora será más sencillo para el Estado y las empresas tramitar determinados cambios sobre las líneas existentes.
En la práctica, eso podría traducirse en recorridos más largos para cubrir zonas con demanda insatisfecha, ramales hacia nuevos puntos, modificaciones de itinerarios por obras o cambios en el tránsito, reorganización de líneas que se superponen o, en sentido contrario, reducción o eliminación de servicios considerados poco utilizados.
La normativa establece que las iniciativas deberán ser evaluadas tomando en cuenta, entre otros criterios, la mejora de la accesibilidad y conectividad, la utilización eficiente de los recursos, la reducción de recorridos improductivos, la integración con otros medios de transporte y las condiciones actuales de demanda y movilidad.
La nueva regulación permite la fusión total o parcial de recorridos. En el primer caso, dos o más líneas de una misma empresa podrán consolidarse en un recorrido unificado cuando exista un principio direccional común y la medida permita optimizar los recursos.
La fusión parcial, en tanto, permite unificar recorridos únicamente en los sectores en los que exista superposición.
La normativa establece que estas fusiones no podrán utilizarse para crear nuevos corredores cuyos orígenes y destinos queden fuera de la zona de influencia de los corredores actualmente autorizados.
Por otro lado, la resolución contempla expresamente la supresión total o parcial de recorridos. Cuando se plantee una eliminación, deberá analizarse la existencia o necesidad de servicios alternativos de transporte público en la zona afectada.
Este aspecto será especialmente relevante para los usuarios de líneas que cubren zonas con menor demanda, ya que la nueva normativa permite evaluar la continuidad de determinados servicios desde una perspectiva de eficiencia operativa y asignación de recursos.

Otro de los parámetros que puede modificarse es la ubicación de las cabeceras.
La nueva normativa permite establecer una cabecera hasta 3.000 metros de la ubicación autorizada cuando se encuentre en territorio bonaerense. En la Ciudad de Buenos Aires, el límite es de 2.000 metros.
El cambio debe estar justificado por razones operativas. Además, el tramo incorporado podrá habilitar el ascenso y descenso de pasajeros de acuerdo con factores como la demanda, la accesibilidad, la cobertura territorial o una mejora en la prestación del servicio.
La Secretaría, no obstante, podrá restringir el ascenso y descenso cuando considere que hacerlo podría afectar el funcionamiento general de la red o generar problemas sobre otros servicios.