El Ministerio de Salud aprobó un nuevo procedimiento para regular la atención sanitaria de las personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en la Argentina y concurran a hospitales y establecimientos de salud administrados por el Estado nacional.
La medida fue formalizada a través de la Resolución 1066/2026, firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, y publicada este martes en el Boletín Oficial.
El nuevo esquema establece que, fuera de las situaciones de emergencia, los extranjeros que no tengan residencia permanente deberán acreditar un seguro de salud que cubra la prestación requerida o cancelar previamente el arancel correspondiente.
La resolución aprueba como anexo el "Procedimiento Operativo para la Atención Sanitaria de Personas Extranjeras en los Establecimientos Sanitarios Administrados por el Estado Nacional", que detalla tanto los criterios médicos para determinar qué casos quedan exceptuados como los mecanismos administrativos para cobrar las prestaciones.
El procedimiento alcanza a todos los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en el país y que concurran en busca de atención sanitaria a establecimientos administrados por el Estado nacional.
La norma surge a partir de la modificación del artículo 8° de la Ley de Migraciones 25.871 introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025.
La nueva regulación mantiene un principio central: las situaciones de emergencia deben ser atendidas de manera inmediata, independientemente de la condición migratoria del paciente.
En cambio, para las prestaciones sanitarias habituales, los extranjeros que no acrediten residencia permanente deberán contar con un seguro de salud válido que cubra la atención requerida o realizar el pago previo del arancel correspondiente.

El punto central del procedimiento es el artículo 2° del anexo, que establece que quedan fuera del nuevo esquema de pago previo todas las prestaciones destinadas a evaluar, diagnosticar, estabilizar y tratar de manera inmediata una condición clínica que implique un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible.
El documento enumera una serie de situaciones concretas:
1. Paro cardiorrespiratorio e insuficiencia respiratoria grave
Quedan exceptuados los pacientes que sufran un paro cardiorrespiratorio o una insuficiencia respiratoria aguda grave que requiera maniobras avanzadas de reanimación o asistencia ventilatoria.
También se incluye la obstrucción aguda de la vía aérea o cualquier otra situación que genere un compromiso respiratorio severo.
2. Shock
El procedimiento contempla como emergencia al shock en cualquiera de sus formas: hipovolémico, cardiogénico, séptico, distributivo, obstructivo o anafiláctico.
3. Infarto y otras emergencias cardiovasculares
También quedan exceptuados los casos de síndrome coronario agudo, infarto agudo de miocardio y otras emergencias cardiovasculares que impliquen compromiso hemodinámico.
4. Accidentes cerebrovasculares
El listado incluye los accidentes cerebrovasculares isquémicos o hemorrágicos, así como otras emergencias neurológicas que dependan del tiempo para poder aplicar un tratamiento específico.
5. Convulsiones y estado epiléptico
También se consideran emergencias las situaciones de estado epiléptico o convulsiones persistentes acompañadas de un compromiso del estado de conciencia.
6. Traumatismos graves
La excepción alcanza a los traumatismos graves y politraumatismos, además de los traumatismos craneoencefálicos severos, las lesiones medulares y cualquier otra lesión traumática que implique riesgo para la vida.
7. Hemorragias masivas
Las hemorragias masivas o activas que generen compromiso hemodinámico o riesgo de shock también quedan comprendidas entre las situaciones que deben ser atendidas de inmediato.
8. Quemaduras graves
El procedimiento contempla las quemaduras extensas, profundas, eléctricas o químicas, además de aquellas asociadas a un compromiso de la vía aérea.
9. Sepsis e infecciones graves
La sepsis, el shock séptico y otras infecciones graves con compromiso sistémico forman parte de las emergencias exceptuadas.
10. Intoxicaciones y sobredosis
También quedan comprendidas las intoxicaciones agudas, los envenenamientos y las sobredosis cuando exista compromiso de funciones vitales.
11. Emergencias quirúrgicas
El listado contempla el abdomen agudo quirúrgico, la ruptura de aneurisma y otras patologías quirúrgicas que representen un riesgo inmediato para la vida.
12. Emergencias obstétricas
Las mujeres embarazadas también quedan contempladas en forma específica. El procedimiento incluye el parto inminente, las hemorragias obstétricas, el embarazo ectópico complicado, la eclampsia, la preeclampsia grave y el desprendimiento prematuro de placenta, además de cualquier otra situación que comprometa la vida de la gestante o del feto.
13. Emergencias pediátricas y neonatales
El régimen exceptúa asimismo las emergencias pediátricas o neonatales que impliquen compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
El listado no es cerrado. La resolución contempla cualquier otra condición clínica que, según el criterio fundado del profesional médico responsable y los protocolos vigentes, implique un riesgo inminente para la vida o para la conservación de una función orgánica vital.
Uno de los puntos más importantes del procedimiento es que la duda debe resolverse a favor de la atención inmediata.
Si al momento del ingreso no está claro si el paciente atraviesa una emergencia, el establecimiento deberá brindar la atención sanitaria sin esperar a completar los trámites administrativos.
El médico responsable será quien determine posteriormente si efectivamente se trataba de una de las situaciones contempladas por la norma. Además, el procedimiento establece expresamente que ninguna actuación administrativa podrá demorar o condicionar esa evaluación.
En otras palabras, un extranjero sin residencia permanente no puede ser rechazado ni obligado a pagar previamente cuando existe una situación que podría representar un riesgo vital inmediato.

Los extranjeros que tengan residencia permanente seguirán accediendo al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.
Para acreditar esa condición, deberán presentar ante el área de admisión el DNI físico para extranjeros vigente, donde figure expresamente la categoría "RESIDENTE PERMANENTE".
En caso de pérdida del documento o de renovación en trámite, se podrá presentar provisoriamente la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones a través del sistema Radex, acompañada por el pasaporte vigente o el documento de identidad del país de origen.
Cuando una persona extranjera no pueda acreditar residencia permanente, el hospital deberá verificar si cuenta con alguna de estas dos alternativas:
En caso de que el seguro presentado no cubra la totalidad del costo, el paciente podrá cancelar la diferencia o afrontar el valor total de la prestación.
Los valores serán determinados de acuerdo con el Nomenclador de Prestaciones vigente de cada institución.