La nueva normativa del Ministerio de Salud no solo establece en qué situaciones un extranjero sin residencia permanente debe recibir atención médica inmediata sin condicionamientos.
También define qué ocurre una vez que la emergencia fue superada, cómo se calculan los costos, quién debe pagar, qué procedimiento se aplica si existe un seguro de salud y qué deberán hacer los hospitales para capacitar a sus trabajadores.
La medida fue establecida mediante la Resolución 1066/2026, publicada este martes 11 de agosto en el Boletín Oficial, que aprobó el "Procedimiento Operativo para la Atención Sanitaria de Personas Extranjeras en los Establecimientos Sanitarios Administrados por el Estado Nacional".
El esquema alcanza a los extranjeros que no cuentan con residencia permanente y establece una diferencia entre la atención de emergencia y las prestaciones sanitarias habituales. Mientras que una situación que implique un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función debe ser atendida de inmediato, las prestaciones posteriores pueden quedar sujetas al recupero de los costos.
Uno de los principios centrales de la resolución es que ningún trámite administrativo puede demorar la atención de una persona que llega a un hospital atravesando una emergencia.
Si existe duda sobre la gravedad del cuadro al momento del ingreso, prevalece el criterio de brindar atención inmediata hasta que el profesional responsable determine si se configura o no una de las situaciones consideradas de emergencia.
La norma establece expresamente que las actuaciones administrativas no podrán demorar ni condicionar esa evaluación. Además, la decisión sobre si una prestación constituye una emergencia o una atención sanitaria habitual corresponde exclusivamente al profesional de salud responsable.
Esto implica que, en un caso crítico, la discusión sobre seguro, residencia o pago queda relegada frente a la necesidad de estabilizar al paciente.

El punto clave de la nueva regulación aparece cuando la emergencia termina.
Para los extranjeros que ingresaron al hospital debido a alguna de las situaciones contempladas como emergencia, el procedimiento establece que, una vez estabilizado el paciente, comienza a operar el circuito administrativo destinado a determinar los gastos generados desde el momento en que cesó la emergencia hasta el alta clínica.
Es decir, la excepción alcanza a la atención necesaria para enfrentar la situación crítica, pero la normativa prevé el recupero de los costos correspondientes a la atención posterior.
El área de Facturación del establecimiento deberá consolidar los gastos generados desde el cese de la emergencia hasta el momento del alta médica.
Luego se notificará formalmente al paciente o a su apoderado legal la liquidación de la deuda y se le otorgará una instancia de pago inmediata dentro del hospital.

La resolución establece así una suerte de "corte" entre dos etapas.
Durante la emergencia, la prioridad es exclusivamente médica: estabilizar al paciente y evitar un daño grave o irreversible.
Una vez que el cuadro deja de reunir las características de una emergencia, el hospital puede comenzar a contabilizar los costos de la atención posterior y activar los mecanismos de recupero previstos por la norma.
La resolución no establece que toda la atención posterior deba ser necesariamente abonada en efectivo ni que el paciente deba abandonar el hospital una vez estabilizado. Lo que establece es que los gastos generados desde el cese de la emergencia hasta el alta clínica deberán ser consolidados y posteriormente reclamados conforme al procedimiento correspondiente.

Cuando el paciente cuenta con un seguro de salud, el hospital deberá verificar previamente la existencia, vigencia y alcance de esa cobertura.
Si el seguro resulta suficiente para afrontar el costo de la prestación, se utilizará el circuito administrativo destinado al recupero frente a la compañía aseguradora.
Si la cobertura es insuficiente, la resolución contempla que el paciente pueda cancelar la diferencia correspondiente o afrontar el valor total de la prestación.
Para iniciar el procedimiento de facturación, el hospital deberá reunir documentación específica: copia del pasaporte o DNI extranjero, tarjeta de asistencia viajera, póliza o voucher, una declaración jurada de cobertura internacional y los datos de contacto de la aseguradora.

El procedimiento establece plazos concretos para el recupero de los costos.
Dentro de las primeras 24 horas del ingreso, el área de Facturación deberá enviar una comunicación formal a la compañía aseguradora para informar el ingreso del beneficiario y solicitar el número de caso o la autorización correspondiente.
Una vez producido el alta, la Dirección de Auditoría Médica deberá elaborar un resumen de la historia clínica y detallar las prácticas realizadas, tomando como referencia los valores fijados en el nomenclador vigente de cada institución.
Después se emitirá una Factura Electrónica de Exportación de Servicios a nombre de la compañía aseguradora, expresada en moneda nacional.
Una vez enviada la factura junto con la documentación médica correspondiente, la compañía de seguros tendrá un plazo de 45 días corridos para realizar la transferencia bancaria a la cuenta oficial del establecimiento sanitario.
La norma establece que, una vez vencido ese plazo sin que se concrete el pago, se iniciarán acciones judiciales destinadas al cobro de la deuda.
De esta manera, el procedimiento busca establecer un circuito específico para que los hospitales nacionales puedan recuperar los costos de las prestaciones brindadas a pacientes extranjeros que cuentan con cobertura internacional.
El procedimiento también contempla el caso de los extranjeros que no tienen cobertura médica.
Para una prestación programada, como una consulta, estudio o intervención, el paciente deberá pasar primero por el área de Facturación.
Allí se calculará el costo total del servicio de acuerdo con el Nomenclador de Prestaciones vigente del establecimiento.
La regla establece que el paciente deberá abonar el 100% del valor presupuestado antes de recibir la prestación, utilizando los medios de pago habilitados o efectivo en moneda de curso legal.
Una vez realizado el pago, Tesorería emitirá un comprobante. Ese documento será el único válido para habilitar al personal médico o técnico a brindar la prestación programada.
Los valores no serán fijados de manera arbitraria para cada paciente. La resolución establece que los aranceles aplicables serán los determinados por el Nomenclador de Prestaciones vigente de cada institución.
Esto significa que el establecimiento deberá tomar como referencia los valores ya establecidos para las diferentes prestaciones y utilizarlos tanto para la presupuestación como para el posterior recupero de costos.
Además, el circuito no queda limitado a las áreas administrativas. La Dirección de Auditoría Médica tendrá intervención en la valorización de las prestaciones realizadas durante la atención. Una vez producido el egreso del paciente, deberá emitir un resumen de la historia clínica y el detalle de las prácticas efectuadas.
En ese sentido, el procedimiento establece que los establecimientos deberán implementar mecanismos de auditoría para verificar varios aspectos: la correcta clasificación asistencial, la adecuada percepción de los aranceles y las acciones de recupero de costos.
El personal de admisión tendrá un papel especialmente relevante. Toda persona extranjera que solicite atención sanitaria deberá ser recibida y sometida al circuito de admisión correspondiente.
Cuando una persona invoque tener residencia permanente, deberá acreditarla mediante el DNI físico para extranjeros vigente, donde conste expresamente esa categoría.
Si el paciente no acredita residencia permanente, el establecimiento deberá verificar si dispone de un seguro válido que cubra la prestación o si corresponde el pago previo del arancel. Pero este procedimiento administrativo tiene un límite: no puede interferir con la atención de una emergencia.