El Registro Nacional de Armas (RENAR) estableció un nuevo esquema obligatorio para la inscripción y reinscripción de usuarios de explosivos, nitrato de amonio, artificios pirotécnicos y sustancias químicas controladas. A partir de ahora, las solicitudes deberán realizarse exclusivamente a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
La medida fue establecida mediante la Resolución 47/2026, publicada este martes 11 de agosto en el Boletín Oficial y firmada por el director ejecutivo del organismo, Juan Pablo Allan.
La decisión apunta a reemplazar la presentación en soporte papel por un procedimiento íntegramente electrónico, aunque la resolución aclara que la digitalización no modifica los requisitos técnicos, jurídicos ni de seguridad que ya deben cumplir los usuarios.
El cambio, por lo tanto, está principalmente en la forma de realizar los trámites: desde la entrada en vigencia de la norma, la inscripción y reinscripción deberán gestionarse mediante TAD y no serán admitidas por otra vía, salvo excepciones expresamente justificadas.
La resolución comprende a las personas y entidades que realizan actividades reguladas vinculadas con:
El RENAR es la autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429 y tiene entre sus funciones la autorización, registración, fiscalización y control de las actividades relacionadas con estos materiales.
La nueva resolución alcanza específicamente los trámites de inscripción y reinscripción de usuarios comprendidos en la normativa vigente.
La principal modificación es que TAD pasa a ser la única, obligatoria y exclusiva modalidad para presentar las solicitudes alcanzadas por la resolución.
Esto significa que quienes deban inscribirse o reinscribirse como usuarios de explosivos, nitrato de amonio, artificios pirotécnicos o sustancias químicas controladas deberán iniciar y presentar el trámite mediante los mecanismos electrónicos habilitados en la plataforma.
La documentación exigida deberá incorporarse digitalmente de acuerdo con los requisitos establecidos en el instructivo aprobado por el RENAR.
La resolución establece además que cualquier referencia existente en la normativa a formularios, solicitudes o documentación presentada en papel deberá interpretarse, para estos trámites, como una referencia a las presentaciones realizadas a través de TAD.
Uno de los puntos más importantes de la resolución es que la digitalización no implica flexibilizar las condiciones para acceder a las autorizaciones.
El RENAR sostiene que las actividades vinculadas con explosivos, nitrato de amonio, pirotecnia y sustancias químicas controladas tienen implicancias especiales para la seguridad pública.
Por ese motivo, la resolución mantiene vigentes los requisitos técnicos, jurídicos y de seguridad previstos en la normativa anterior.
En concreto, las disposiciones RENAR 74/01, 91/04, 200/06, 140/07, 220/08, 206/10 y 491/11 continúan vigentes en todo aquello que no sea modificado por la nueva modalidad de presentación.
La propia resolución aclara que el cambio afecta exclusivamente la forma de presentar las solicitudes y no altera los requisitos sustanciales establecidos por la legislación y las normas específicas.

Para las personas humanas y jurídicas alcanzadas, el principal cambio será operativo.
Ya no podrán optar por presentar la documentación en papel para los trámites comprendidos en la resolución. Deberán utilizar TAD, cargar allí la documentación requerida y realizar el seguimiento del expediente por medios electrónicos.
El sistema permitirá además dejar registrada la fecha y hora exactas en que se realizó la presentación.
Según la resolución, ese registro constituirá fecha cierta de presentación del trámite y tendrá los efectos jurídicos correspondientes.
De esta manera, el Gobierno busca que el procedimiento quede documentado electrónicamente desde su inicio y pueda ser seguido y auditado mediante los sistemas de gestión administrativa digital.
Otro aspecto relevante es la responsabilidad que asumirá quien realice el trámite.
Toda la documentación presentada a través de TAD tendrá carácter de declaración jurada.
El solicitante será responsable de la autenticidad, integridad, vigencia y veracidad de la información y de los documentos que incorpore al sistema.
La resolución establece además que la presentación electrónica tendrá los mismos efectos jurídicos que una presentación realizada en soporte papel, de acuerdo con el régimen general de procedimientos administrativos y las normas que regulan el Sistema de Gestión Documental Electrónica y TAD.

La digitalización tampoco significa que el trámite quede limitado a los documentos cargados inicialmente.
Durante la sustanciación del expediente, las áreas técnicas competentes podrán solicitar documentación adicional cuando consideren necesario verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Nacional de Armas y Explosivos, su reglamentación o las disposiciones específicas aplicables a cada categoría de usuario.
Por lo tanto, la presentación inicial a través de TAD no impide que posteriormente el organismo requiera información complementaria.
La resolución establece una excepción al carácter obligatorio de la plataforma.
Las solicitudes no serán admitidas por una vía diferente a TAD, salvo que exista una disposición expresa y fundada de la Dirección Ejecutiva del RENAR debido a caso fortuito, fuerza mayor o indisponibilidad del sistema.
Esto implica que una persona o empresa no podrá simplemente elegir presentar la documentación por papel porque le resulte más conveniente.
La posibilidad de utilizar otro mecanismo queda reservada para situaciones excepcionales vinculadas con circunstancias que impidan utilizar la plataforma electrónica.
En términos prácticos, quienes estén alcanzados por la resolución deberán considerar cinco cambios principales: