Un proyecto de ley presentado por la diputada Romina Del Plá, junto con Néstor Pitrola, propone crear un nuevo Régimen de Jubilación Universal que permitiría que todas las personas alcancen una jubilación al cumplir determinada edad, independientemente de la cantidad de aportes previsionales realizados durante su vida laboral.
La iniciativa fija el acceso a partir de los 65 años para los hombres y de los 60 para las mujeres y plantea que el haber mínimo sea equivalente al valor de la canasta básica para adultos mayores.
La propuesta del Partido Obrero surge en un contexto de fuerte discusión sobre el sistema previsional argentino, el alcance de las moratorias y las dificultades que enfrentan quienes llegan a la edad jubilatoria sin reunir los años de aportes exigidos por el régimen vigente.
En sus fundamentos, los autores sostienen que la informalidad laboral, el empleo precario y la falta de registración terminaron trasladando a los trabajadores las consecuencias de un mercado laboral que, según argumentan, durante décadas generó insuficientes aportes al sistema de seguridad social.
El eje central del proyecto es la creación de un régimen de jubilación universal dentro del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
El artículo 1 establece que todos los hombres de 65 años o más y todas las mujeres de 60 años o más serían incorporados al sistema en calidad de jubilados, con derecho a pensión, sin importar los aportes que hayan realizado a lo largo de su trayectoria laboral.
Según el diagnóstico planteado en el proyecto, "someter a trabajadores en edad jubilatoria a que se paguen sus propios aportes" implica hacer recaer sobre ellos las consecuencias de la falta de registración laboral durante su vida activa.
La iniciativa también plantea modificar sustancialmente el piso de las jubilaciones.
El artículo 2 propone establecer el haber mínimo en un monto equivalente a la Canasta básica para los adultos mayores calculada por la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires.
Se trata de una estimación semestral que hace el organismo. El último reporte, para el 1 de abril de 2026, es de $1.824.682. Actualmente, la jubilación mínima más el bono orilla los 490 mil pesos.
El valor de la canasta, además, tendría una actualización mensual. El proyecto dispone que la movilidad se determine de acuerdo con la variación de los índices salariales publicados por el INDEC o del RIPTE, el indicador elaborado por el Ministerio de Trabajo, aplicándose el que resulte más favorable para los jubilados.
El proyecto también incluye una modificación para quienes actualmente reciben la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
El artículo 3 establece que todas las personas que estén percibiendo la PUAM al momento de la promulgación de la eventual ley pasarían a integrarse al régimen general previsto por la iniciativa.
Esto significa que dejarían de estar bajo ese esquema y serían incorporadas como jubilados dentro del nuevo régimen universal.
Los fundamentos remarcan especialmente esta cuestión porque, según explican sus autores, la PUAM representa actualmente un porcentaje inferior de la jubilación mínima y no contempla el derecho a pensión en los mismos términos que una jubilación.

La propuesta no se limita a modificar las condiciones de acceso a las jubilaciones. También incorpora un capítulo destinado a aumentar los recursos del sistema previsional.
El artículo 4 establece que los aportes patronales destinados a la jubilación ascenderían al 23% del salario neto, recuperando, según los fundamentos, un nivel de contribuciones que los autores vinculan con el esquema anterior a las modificaciones impulsadas durante la década de 1990.
La intención declarada es fortalecer los ingresos del sistema previsional mediante una mayor participación de los empleadores.
Del Plá y Pitrola sostienen que la reducción de los aportes patronales contribuyó al deterioro de los recursos previsionales y plantean su restitución como uno de los mecanismos centrales para financiar la jubilación universal.
Otro de los puntos centrales del proyecto es la registración laboral. El artículo 5 habilita a cualquier trabajador, tanto del sector público como privado, a denunciar una relación laboral no registrada o deficientemente registrada ante el Ministerio de Trabajo.
La denuncia podría realizarse mediante una nota escrita, un telegrama obrero bajo la Ley 23.789 o una carta documento.
Además, el trabajador podría intimar formalmente al empleador para que regularice de inmediato la relación laboral y la registre como un contrato de trabajo en relación de dependencia.
La iniciativa considera como registración deficiente, entre otros casos, cuando el empleador declara una fecha de ingreso posterior a la real, informa una remuneración inferior a la efectivamente percibida, registra una jornada menor a la trabajada o utiliza figuras contractuales para ocultar una relación de dependencia.
El proyecto menciona expresamente figuras como la locación de servicios, contratos de obra, representación o pasantías cuando, en los hechos, encubran una relación laboral dependiente.

El proyecto establece además que la regularización de la relación laboral no liberaría al empleador de las obligaciones económicas generadas durante el período de incumplimiento.
El artículo 7 dispone que seguirían vigentes las deudas contraídas tanto con los trabajadores como con el sistema de seguridad social.
La reglamentación debería determinar las multas y penalidades correspondientes a los empleadores que incumplan las normas de registración.
El destino de esos recursos también está definido: la totalidad de lo recaudado mediante las penalidades debería utilizarse para financiar el SIPA.
De esta forma, la iniciativa vincula directamente la lucha contra el trabajo no registrado con el fortalecimiento de los fondos destinados al sistema previsional.
Por otro lado, el financiamiento de la jubilación universal se completaría con nuevos impuestos dirigidos al sector financiero y a las empresas de mayores ingresos.
El artículo 8 propone crear un denominado "Impuesto a las Ganancias Bancarias", aplicable a los beneficios de las entidades financieras y bancarias privadas.
La tasa prevista es del 20% sobre el resultado neto del ejercicio cerrado por esas entidades durante los últimos 12 meses, con una referencia temporal establecida en el proyecto hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive.