Un proyecto de ley presentado por el diputado Pablo Juliano propone crear un nuevo Régimen de Protección y Defensa de Usuarios Financieros y Prevención del Sobreendeudamiento en el Sistema de Crédito.
La iniciativa apunta a modificar las reglas que actualmente regulan la relación entre bancos, fintech, billeteras virtuales, emisores de tarjetas, plataformas digitales y los usuarios, con especial atención sobre quienes quedan atrapados en ciclos de deuda difíciles de cortar.
La propuesta busca llevar la protección del consumidor financiero a un escenario en el que buena parte de las operaciones se realizan desde un teléfono celular y en cuestión de segundos.
El texto alcanza tanto a entidades financieras tradicionales como a proveedores no bancarios, billeteras virtuales, aplicaciones, plataformas fintech, empresas de tecnología financiera, operadores de crédito digital y estudios de cobranza. También incluye las operaciones realizadas mediante algoritmos, sistemas automatizados e inteligencia artificial.
El punto de partida de la iniciativa es el crecimiento del endeudamiento de los hogares y la expansión del crédito digital. Según los fundamentos del proyecto, el acceso inmediato a préstamos, adelantos y financiamiento puede facilitar la inclusión financiera, pero también generar nuevas situaciones de vulnerabilidad.
El texto sostiene que muchas personas utilizan el crédito no para realizar inversiones o consumos extraordinarios, sino para afrontar gastos básicos como alimentos, alquiler, servicios, medicamentos, salud o transporte. En esos casos, el crédito puede transformarse en un sustituto del ingreso y generar una cadena de refinanciaciones.
Uno de los principales cambios propuestos es que las entidades y plataformas deban realizar una evaluación razonable, suficiente y actualizada de la solvencia del usuario antes de otorgar financiamiento.
Para hacerlo, deberían considerar sus ingresos, endeudamiento previo, obligaciones existentes, comportamiento crediticio y demás circunstancias relevantes. La evaluación tendría que adecuarse al monto, plazo y características de cada operación.
El proyecto considera una práctica “abusiva” otorgar crédito sin una evaluación suficiente o hacerlo en condiciones manifiestamente incompatibles con la capacidad de pago del cliente cuando ello pueda provocar o profundizar un sobreendeudamiento.
Si se comprobara que el proveedor incumplió sus obligaciones de información, advertencia o evaluación, la autoridad de aplicación o un juez podrían revisar las condiciones del contrato, reducir intereses, eliminar cargos indebidos o disponer una reestructuración de la deuda.
HAY QUE LEGISLAR EL CRÉDITO DE LAS BILLETERAS VIRTUALES Y DAR RESPUESTA AL SOBREENDEUDAMIENTO
— Pablo Juliano (@PabloJulianoLP) August 10, 2026
Aunque el Gobierno diga que es un tema entre privados, desde que llegó Milei al poder se multiplicó la morosidad de las familias y se disparó el crédito de corto plazo. La gente no saca… pic.twitter.com/QHEbQ2WyLR
El proyecto establece un listado amplio de conductas que considera abusivas.
En materia de cobranza, por ejemplo, quedaría prohibido el contacto reiterado o insistente que configure hostigamiento, las amenazas, intimidaciones, información falsa y reclamos por montos no justificados. También se impediría contactar a familiares, empleadores u otras personas ajenas a la deuda para presionar al usuario.
Tampoco se podrían utilizar comunicaciones que aparenten ser actuaciones judiciales o administrativas cuando en realidad no lo sean.
Además, cuando una deuda sea cedida a un estudio jurídico, empresa de cobranza, fondo de inversión u otro tercero, el usuario debería recibir información sobre quién es el nuevo acreedor, el origen de la deuda, el capital, los intereses y demás conceptos reclamados.
SOBREENDEUDAMIENTO DE LOS ARGENTINOS
— Pablo Juliano (@PabloJulianoLP) August 10, 2026
El Presidente fue el primero en apuntarle con la motosierra a la gente.
Ahora, cínicamente, dice sobre quien se endeuda para llegar a fin de mes "nadie le puso una pistola en la cabeza." pic.twitter.com/jiC4IXufML
Otro de los puntos destacados está relacionado con los incumplimientos.
El proyecto establece que, antes de aplicar determinadas consecuencias por mora, el proveedor debería notificar de manera efectiva al consumidor sobre el estado de la obligación y darle un plazo mínimo de diez días corridos para regularizarla.
Durante ese período no podrían aplicarse intereses punitorios, cargos adicionales, aceleración de la deuda, bloqueo de cuentas, suspensión de servicios ni reportes a bases de datos crediticias por esa situación.
La iniciativa también obliga a implementar sistemas de alerta y recordatorios para que los usuarios puedan conocer con anticipación los vencimientos.

Uno de los aspectos más novedosos del proyecto es que no limita su alcance a los bancos tradicionales.
Las obligaciones también alcanzarían a billeteras virtuales, fintech, aplicaciones móviles, plataformas de crédito digital y otros sistemas tecnológicos. El proyecto establece expresamente que una empresa no podría invocar su condición de plataforma tecnológica para quedar fuera de las obligaciones de información, transparencia, prevención del sobreendeudamiento y trato digno.
En el caso del crédito digital, se prohibiría otorgar préstamos basándose exclusivamente en mecanismos automáticos de preaprobación, perfiles de consumo o sistemas de scoring que no contemplen una verificación efectiva de la solvencia.
El proyecto incorpora además una regulación específica sobre los denominados "dark patterns", es decir, diseños digitales pensados para influir sobre las decisiones del usuario.
La iniciativa apunta contra las interfaces que incentiven el endeudamiento impulsivo, oculten costos o minimicen los riesgos de una operación.
Entre las prácticas consideradas abusivas aparecen las notificaciones de créditos preaprobados sin evaluación previa, los mensajes que muestran solamente los beneficios del financiamiento, los sistemas de recompensas asociados al uso reiterado del crédito y los mecanismos que dificulten detenerse a revisar las condiciones antes de contratar.
También se cuestionan las opciones predeterminadas o preseleccionadas que favorezcan la aceptación automática de un préstamo.

El proyecto también crea el denominado derecho a la desconexión financiera.
Los usuarios podrían solicitar que se suspendan las notificaciones y promociones de créditos, desactivar líneas preaprobadas, bloquear funcionalidades que permitan acceder inmediatamente a financiamiento y limitar mecanismos automáticos de contratación o renovación.
La solicitud debería ser gratuita, sencilla y de implementación inmediata, sin que pueda utilizarse para restringir otros servicios financieros ni generar costos adicionales.
Uno de los capítulos centrales es el destinado a las personas que ya se encuentran atrapadas en una situación de sobreendeudamiento.
El proyecto contempla primero mecanismos administrativos, gratuitos y accesibles para intentar reestructurar las obligaciones. Allí podrían establecerse instancias de conciliación, refinanciaciones sostenibles, adecuación de cuotas, reducción o limitación de intereses y penalidades abusivas y suspensiones temporarias de acciones de cobro.
La persona que se encuentre en insolvencia, sobreendeudamiento estructural o imposibilidad razonable de cumplir con sus obligaciones podría acceder a un procedimiento judicial destinado a permitir su recuperación económica y su reinserción en el sistema financiero.
El trámite quedaría en manos del juez comercial o, cuando corresponda, del juez civil y comercial del domicilio del usuario. El procedimiento debería ser rápido, accesible y orientado a proteger tanto la vivienda como el mínimo indispensable para la subsistencia.
La propuesta contempla incluso una posibilidad de "segunda oportunidad": si el deudor cumple sustancialmente el plan acordado y se acredita su buena fe, el juez podría disponer excepcionalmente, mediante una resolución fundada, la extinción total o parcial de las deudas que todavía permanezcan pendientes.
No se trataría, por lo tanto, de una eliminación automática de las deudas. La extinción sería excepcional, posterior al cumplimiento sustancial del plan y quedaría sujeta a la decisión judicial y a las condiciones que establezcan la reglamentación y las normas aplicables.