“Llename el tanque con gasoil”, le dijo al playero. El pedido era muy claro. El dueño de un Chevrolet Meriva pagó y enseguida puso en marcha el coche. No había nada que temer. Pero a las pocas cuadras el vehículo empezó a perder potencia hasta que finalmente se detuvo. Algo había salido mal: en el tanque habían puesto nafta.
El caso ocurrió en la ciudad de La Plata y terminó en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que ahora confirmó la responsabilidad de la estación de servicio y fijó una indemnización de $13.688.000 más intereses por los perjuicios ocasionados.
A partir de ese antecedente, tres especialistas consultados por NewsDigitales explican cuáles son las responsabilidades que entran en juego, contra quién debe dirigirse el reclamo y, sobre todo, cuáles son los primeros pasos que debería seguir el automovilista.
Si fue el empleado quien tomó la manguera equivocada y cargó un combustible distinto al solicitado, la primera duda es que surge si el reclamo debe dirigirse contra él.
“En estos casos, el reclamo debe dirigirse principalmente contra la empresa titular o explotadora de la estación de servicio, por cuanto es quien mantiene la relación contractual con el consumidor y debe responder por la actuación del playero, en su carácter de dependiente”, explica Estefanía Saccon, abogada asociada del Estudio Derito Legal.

En la misma línea, Juan Martín Tremouilles, abogado y productor asesor de seguros, asegura a este medio que “cualquier daño, aunque no sea con intención, que genera un empleado hacia una persona” compromete la responsabilidad derivada de su actuación y de la empresa para la cual trabaja. Y agrega que en este caso existe otro elemento: “Como fue una carga de combustible, se aplica la Ley de Defensa del Consumidor”, que otorga mayores garantías a quien contrató el servicio.
Tremouilles pone además el foco en lo que ocurre una vez establecida esa responsabilidad. “Una vez comprobada la responsabilidad, se realizan los daños. Si se le rompió el motor, no pudo usar el vehículo, también puede haber algún daño moral”, explicó.
Saccon coincide: “La carga de un combustible distinto del solicitado configura una prestación defectuosa del servicio” alcanzada por la Ley de Defensa del Consumidor, el Código Civil y Comercial y la normativa constitucional.
La abogada señala además que la responsabilidad de la estación es objetiva. Por eso, el damnificado debe demostrar fundamentalmente que pidió determinado combustible, que recibió otro, que la carga se realizó en el establecimiento al que reclama y que ese error provocó los daños. “No resulta necesario demostrar una conducta intencional por parte del playero”, precisó.
Por su parte, Emiliano Gareca, abogado del estudio Gareca - Costa Ruiz & Asoc., concuerda en este punto y dice que “al playero no se le reclama nada personalmente (es un dependiente), y tampoco directo al seguro". "Se reclama a la estación de servicio, porque es el proveedor del servicio y responde tanto por el hecho de su empleado (responsabilidad por el hecho del dependiente) como, si hay relación de consumo, por la Ley de Defensa del Consumidor”, responde a este medio. "La obligación de la estación es darte lo que pediste y no romperte el auto en el intento”, agrega.
El criterio encuentra respaldo en el artículo 1753 del Código Civil y Comercial, que establece la responsabilidad del principal por los daños causados por las personas de las cuales se sirve para cumplir sus obligaciones cuando ocurren en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.
Determinar quién responde será importante para el reclamo, pero hay decisiones que el conductor debe tomar mucho antes. “Frente a esta situación, resulta fundamental actuar con rapidez y preservar la prueba”, aconseja Saccon.
Su primera recomendación es concreta: “No volver a encender el motor, conservar el ticket o comprobante de la carga, tomar fotografías, solicitar una grúa y, si existen testigos, obtener sus datos de contacto”.
Además, sugiere contar con “un diagnóstico técnico por escrito que identifique el combustible encontrado y detalle las consecuencias que su utilización produjo sobre el vehículo”.
También deben preservarse presupuestos, facturas, comprobantes del traslado del auto, conversaciones mantenidas con la estación y cualquier elemento que permita acreditar dónde se realizó la carga y qué combustible fue suministrado.
¿Por qué tanta precaución antes de llevar el auto a reparar? “Lo más importante en este tipo de situaciones es actuar rápidamente y preservar la prueba antes de que el vehículo sea reparado, desarmado o intervenido, ya que ello puede dificultar posteriormente la acreditación del origen de los daños”.
El primer paso formal debería ser reclamar ante la propia estación. Si no existe una respuesta satisfactoria, aparece la posibilidad de acudir a Defensa del Consumidor y, eventualmente, iniciar una demanda judicial.
La carga incorrecta no genera automáticamente una indemnización determinada. Cada uno de los perjuicios debe ser identificado y acreditado. Saccon dice que, según las circunstancias de cada caso, pueden reclamarse el costo de reparación o reposición del vehículo, los gastos de traslado y diagnóstico, la privación de uso y la pérdida de valor del rodado cuando exista una disminución comprobable. También pueden analizarse el daño moral y el daño punitivo, además de los intereses correspondientes.
El antecedente de La Plata muestra precisamente la importancia de esa prueba.
La abogada consultada destaca que en aquel expediente la responsabilidad no dependió de una evidencia que mostrara el instante exacto en el que el playero utilizó la manguera equivocada. Se valoró un conjunto de elementos: el comprobante de carga, el pago con tarjeta, la cercanía temporal entre la carga y la falla del auto, el traslado al taller, los testimonios y el diagnóstico mecánico.
La sentencia reconoció el costo de reparación del sistema afectado, la privación de uso y el daño moral. En cambio, rechazó la desvalorización del vehículo porque la pericia no logró acreditar una disminución de su valor y tampoco admitió el daño punitivo al considerar que no se había probado una conducta de particular gravedad.
Por eso, para Saccon, el problema central no termina en probar que colocar un combustible equivocado puede provocar daños. “La cuestión central del reclamo no suele limitarse a demostrar que la carga de combustible incorrecto puede generar responsabilidad, sino a acreditar de manera suficiente que la carga se realizó en esa estación de servicio y que los daños reclamados fueron consecuencia directa de dicha prestación defectuosa”.