La Justicia rechazó una demanda presentada contra uno de los cambios introducidos por el Gobierno nacional en el procedimiento para seleccionar candidatos a integrar la Corte Suprema y ocupar otros cargos judiciales.
La decisión fue adoptada por el juez Santiago Carrillo, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 3, ante una presentación realizada por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez contra el artículo 11 del decreto 467/26. El magistrado rechazó el planteo al considerar que Gil Domínguez no logró demostrar que la modificación le provocara un perjuicio concreto y diferenciado respecto del resto de los ciudadanos.
Ese punto resulta central para entender qué resolvió la Justicia: Carrillo no avanzó sobre la constitucionalidad del cambio dispuesto por el Ejecutivo. La demanda fue rechazada por considerar que quien la presentó no reunía las condiciones necesarias para impulsar ese cuestionamiento judicial.

La controversia se originó a partir del artículo 11 del decreto 467/26, mediante el cual el Gobierno derogó disposiciones contenidas en los decretos 222/03 y 588/03.
Esas normas contemplaban mecanismos de participación ciudadana durante los procedimientos de selección de candidatos para integrar la Corte Suprema y ocupar otros cargos judiciales. Entre ellos, la posibilidad de formular observaciones sobre los postulantes y sus antecedentes.
Gil Domínguez sostuvo que la modificación afectaba su derecho como ciudadano a participar, deliberar y presentar observaciones durante esos procedimientos.
A partir de ese argumento, recurrió a la Justicia para solicitar que se declarara la inconstitucionalidad del artículo cuestionado.

Carrillo entendió que la condición de ciudadano invocada por Gil Domínguez no resultaba suficiente para habilitar el proceso.
Según el criterio expresado en la resolución, para que la Justicia pueda intervenir debe existir una controversia concreta y quien presenta la demanda tiene que demostrar que la norma cuestionada provoca una afectación directa y particular sobre sus derechos.
El magistrado consideró que eso no ocurrió en este caso. A su entender, Gil Domínguez planteó un interés compartido con el resto de los ciudadanos, pero no logró acreditar un daño jurídicamente diferenciado.
Por esa razón, concluyó que no existía un “caso o controversia” que habilitara al tribunal a pronunciarse sobre la validez de la norma.
El juez interpretó que avanzar en esas condiciones hubiera significado realizar un control abstracto sobre la legalidad del decreto, sin la existencia de un conflicto concreto que justificara la intervención judicial.
La demanda fue rechazada “in limine”, es decir, sin avanzar hacia el análisis de la cuestión de fondo.
Por lo tanto, la resolución no determina que el artículo 11 del decreto 467/26 sea constitucional ni representa un pronunciamiento judicial sobre la validez del nuevo esquema impulsado por el Gobierno.
Lo que Carrillo resolvió fue que Gil Domínguez no acreditó la legitimación necesaria para promover esa discusión ante la Justicia.
La distinción permite dimensionar el alcance de la decisión: el planteo contra el decreto fue rechazado, pero el debate jurídico sobre la constitucionalidad de los cambios no fue resuelto.
De esta manera, el mecanismo impulsado por el Ejecutivo superó esta presentación judicial, mientras permanece abierta la posibilidad de que la discusión vuelva a los tribunales a través de otro planteo que consiga acreditar una afectación concreta de derechos.