El Ministerio de Justicia de la Nación aprobó, mediante la Resolución 384/2026, un nuevo reglamento para tramitar las solicitudes de magistrados que pretenden continuar en sus cargos al alcanzar los 75 años.
La medida reemplaza el régimen vigente desde 2024 y apunta a simplificar el circuito administrativo, eliminar instancias consideradas innecesarias y ordenar la documentación que deben presentar los magistrados interesados en continuar en funciones.
El nuevo esquema se aplica a los jueces de tribunales federales inferiores y a los integrantes del Ministerio Público comprendidos por el procedimiento.
Los magistrados deberán iniciar el trámite durante el año previo a cumplir los 75 años. Para que la solicitud pueda avanzar, deberán presentar una serie de antecedentes personales, profesionales y patrimoniales. Entre la documentación exigida se encuentran el Documento Nacional de Identidad, el título universitario, un currículum vitae actualizado y la correspondiente declaración jurada patrimonial.
También deberán incorporarse certificaciones que permitan acreditar la inexistencia de sanciones disciplinarias firmes o de procesos de remoción en trámite. De esta manera, el Ministerio de Justicia busca concentrar en un único expediente la información necesaria para evaluar cada pedido antes de su eventual remisión al Poder Ejecutivo.

Una de las novedades del procedimiento es la participación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El organismo deberá elaborar, en un plazo máximo de cinco días, un informe sobre la situación impositiva y previsional del magistrado que solicita continuar en funciones.
La incorporación de este informe busca completar los antecedentes del solicitante antes de que el expediente avance hacia las siguientes etapas del procedimiento.
Una vez reunida la documentación requerida y cumplida la publicación correspondiente en el Boletín Oficial, las actuaciones serán elevadas al Poder Ejecutivo. A partir de allí, el Presidente de la Nación podrá considerar la continuidad del magistrado y, si corresponde, remitir el pliego al Senado para que la Cámara Alta otorgue el acuerdo previsto constitucionalmente.
El procedimiento establece así una secuencia que involucra al Ministerio de Justicia, al Poder Ejecutivo y al Senado antes de que un magistrado pueda continuar formalmente en su cargo más allá de los 75 años.
Uno de los puntos centrales del nuevo reglamento está vinculado con los plazos. Si el Poder Ejecutivo decide no elevar la propuesta al Senado, o si la Cámara Alta no presta su acuerdo antes de que el magistrado cumpla los 75 años, se comunicará la situación al órgano correspondiente para que se inicie el concurso público de oposición y antecedentes destinado a cubrir la vacante.
El objetivo es evitar que la falta de definición se traduzca en una prolongación indefinida de situaciones transitorias y garantizar que los cargos judiciales cuenten con un mecanismo institucional para su cobertura.
La continuidad de los jueces después de los 75 años está vinculada directamente con el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional, que establece un régimen especial para los magistrados que alcanzan esa edad.
El nuevo reglamento no modifica por sí mismo ese marco constitucional, sino que establece el procedimiento administrativo mediante el cual deben tramitarse las solicitudes de continuidad.
Así, el Gobierno busca ordenar una cuestión que combina la administración de los recursos humanos del Poder Judicial con uno de los debates constitucionales más sensibles en materia de independencia y estabilidad de los magistrados.
El nuevo esquema comenzará a regir como referencia administrativa para los trámites que se presenten bajo este régimen y procura que las decisiones sobre la continuidad de los jueces lleguen a las instancias correspondientes con la documentación y los controles necesarios.