13/08/2026 - Edición Nº1283

Política

CLAVES JURÍDICAS

Despedida por usar el celular: la Justicia de Río Negro puso un límite

12/08/2026 | El tribunal consideró que la empleadora no logró acreditar de manera concreta los hechos invocados para justificar la desvinculación.



La Justicia laboral de Río Negro puso el foco sobre un problema cada vez más frecuente en las relaciones de trabajo: el uso de dispositivos tecnológicos durante la jornada laboral.

En un fallo al que NewsDigitales tuvo acceso, la Cámara Primera del Trabajo de General Roca resolvió el caso “Lara, Cecilia Belén c/ Necchi, Paola Andrea s/ Ordinario” y rechazó la validez del despido con causa de una trabajadora de casas particulares, al considerar que los hechos invocados por la empleadora no habían sido acreditados de manera suficiente.

La trabajadora había sido desvinculada después de cuatro años de relación laboral. Entre los argumentos utilizados para justificar la medida se encontraba el supuesto uso excesivo del celular y de auriculares durante la jornada, además de una presunta situación de riesgo para la menor que se encontraba bajo su cuidado. Para el tribunal, la empleadora no logró demostrar de manera concreta la injuria que habría hecho imposible la continuidad del vínculo.

La importancia de explicar y probar la falta

Uno de los puntos centrales de la sentencia estuvo relacionado con la forma en que fue comunicada la decisión de despedir. Los magistrados consideraron que la notificación no precisó adecuadamente las circunstancias en las que se habrían producido las conductas atribuidas a la trabajadora. La falta de especificación sobre los hechos, horarios y situaciones concretas debilitó la posibilidad de acreditar posteriormente la gravedad de la conducta invocada.

En ese sentido, el tribunal recordó que no alcanza con invocar una pérdida de confianza: cuando el empleador pretende extinguir el contrato con causa, debe acreditar los hechos objetivos que considera constitutivos de la injuria. “La empleadora no ha acreditado los hechos objetivos en los que funda la presunta pérdida de confianza”, sostuvo la sentencia.

La prueba fue determinante

El fallo también tuvo en cuenta la actividad probatoria desarrollada durante el proceso. La demandada no concurrió a la audiencia de vista de causa y no produjo elementos suficientes que permitieran demostrar el supuesto riesgo generado por la conducta atribuida a la trabajadora.

De esta manera, la Cámara concluyó que los hechos invocados para justificar el despido no habían sido demostrados con el grado de certeza necesario para validar una desvinculación con causa.

El criterio no significa que el uso indebido del teléfono celular sea imposible de sancionar en una relación laboral. Lo que establece el fallo es que, cuando esa conducta se utiliza como fundamento de un despido con causa, debe existir una descripción concreta de los hechos y una prueba suficiente de su gravedad.

Una condena de más de $3,4 millones

Como consecuencia de la decisión, la empleadora fue condenada al pago de $3.470.294,81, correspondiente a los conceptos indemnizatorios reconocidos en la sentencia, con los intereses calculados conforme al criterio establecido por el tribunal.

En cambio, la Cámara rechazó el planteo relacionado con una supuesta deficiente registración laboral, al considerar que no existían elementos probatorios suficientes para apartarse de los registros oficiales.

Tecnología y relaciones laborales

El caso adquiere particular interés porque introduce una cuestión que atraviesa cada vez más ámbitos laborales: cuál es el límite entre el uso personal de la tecnología y las obligaciones que pesan sobre el trabajador durante la jornada. 

El celular puede ser objeto de restricciones dentro de determinados ámbitos de trabajo y su utilización puede eventualmente constituir una falta disciplinaria, pero para que una conducta de ese tipo justifique la máxima sanción laboral, no basta con una acusación genérica.

El empleador debe poder demostrar qué ocurrió, cuándo ocurrió, cuál fue la gravedad de la conducta y por qué esa situación hizo imposible continuar con la relación laboral.

Un límite a los despidos sin prueba 

La sentencia de General Roca deja así una conclusión que excede el caso particular: la tecnología no modifica las reglas básicas que rigen el despido con causa. Si el empleador considera que el uso del celular, los auriculares u otro dispositivo constituye un incumplimiento grave, deberá establecer reglas claras y, ante una eventual sanción, contar con elementos que permitan acreditar el hecho.

Concretamente la conducta atribuida. En definitiva, el fallo no establece que un trabajador pueda utilizar libremente el celular durante su jornada. Lo que reafirma es algo más básico: una conducta que se invoca como causa de despido debe ser concreta, grave y debidamente probada.