13/08/2026 - Edición Nº1283

Política

Boletín Oficial

Cambio clave de Milei: qué se necesita ahora para registrar y portar armas

13/08/2026 | La resolución se conoció este jueves por parte del RENAR. Cada pedido será sometido a un análisis integral de riesgo. Controles y herencia.



El Registro Nacional de Armas (RENAR) estableció un nuevo esquema para la registración y control de determinados materiales vinculados con armas de fuego, al tiempo que fijó requisitos específicos para la portación de armas de guerra por parte de legítimos usuarios individuales.

La medida quedó formalizada a través de la Resolución 48/2026, publicada este jueves 13 de agosto en el Boletín Oficial y firmada por el director ejecutivo del organismo, Juan Pablo Allan.

La norma reglamenta cambios introducidos previamente por el Decreto 306/2026 y alcanza, entre otros puntos, a los supresores o moderadores de sonido, las miras o dispositivos nocturnos, las armas recibidas por herencia y las autorizaciones de portación.

El objetivo declarado es reforzar la trazabilidad y el control registral de estos materiales, establecer procedimientos administrativos uniformes y definir criterios de evaluación para las autorizaciones de portación.

Supresores y miras nocturnas: cómo será la registración

La resolución establece que los supresores o moderadores de sonido y las miras o dispositivos nocturnos tendrán una registración autónoma respecto de las armas de fuego del usuario.

Esto significa que el dispositivo no quedará vinculado exclusivamente a una única arma. Podrá utilizarse sobre distintos materiales compatibles que estén registrados a nombre del mismo legítimo usuario.

Sin embargo, el RENAR conservará la facultad de verificar que exista una compatibilidad técnica y funcional razonable entre el dispositivo y las armas que figuran en el legajo del solicitante.

Para iniciar el trámite deberá utilizarse el formulario específico aprobado por la resolución y abonarse el valor equivalente al trámite de Solicitud de Credencial de Tenencia de Arma, establecido en 20 unidades RENAR.

Los dispositivos importados deberán tener número de serie

Otro de los puntos centrales de la medida está relacionado con la trazabilidad.

Cuando se trate de supresores, moderadores de sonido o dispositivos y miras nocturnas importados que no cuenten con una numeración de fábrica, será obligatorio solicitar ante el RENAR la asignación de un número de serie.

La identificación deberá ser grabada sobre el dispositivo de acuerdo con las especificaciones técnicas que determine el organismo.

La resolución admite distintos métodos, entre ellos el grabado láser o electrónico, siempre que sean compatibles con las características físicas y funcionales del material y no afecten su integridad o funcionamiento.

La finalidad es que cada elemento pueda ser individualizado y seguido dentro del sistema registral.

Qué pasa con el uso de miras nocturnas para cazar

La resolución también introduce una precisión importante para las actividades cinegéticas.

El hecho de que una persona pueda registrar y tener una mira o dispositivo nocturno no significa que pueda utilizarlo automáticamente para cazar en cualquier lugar o circunstancia.

La utilización de estos dispositivos en actividades cinegéticas quedará condicionada al cumplimiento de las normas de la jurisdicción correspondiente y a la acreditación de los permisos de caza expedidos por la autoridad competente.

En otras palabras, la autorización registral del RENAR no reemplaza los permisos específicos que pueda exigir cada jurisdicción para desarrollar actividades de caza.

Un nuevo procedimiento para armas recibidas por herencia

Otro cambio relevante se refiere a las armas y demás materiales controlados que una persona recibe por herencia.

El Decreto 306/2026 había modificado el régimen para permitir la registración de materiales controlados heredados sin necesidad de contar previamente con una declaratoria judicial.

La Resolución 48/2026 establece ahora el procedimiento administrativo concreto. Quien se considere heredero y pretenda registrar a su nombre la tenencia de un material que estaba registrado a nombre de una persona fallecida deberá contar con la condición vigente de legítimo usuario correspondiente al tipo de arma cuya tenencia solicita. También podrá iniciar simultáneamente el trámite para obtener esa condición. Además, deberá acreditar documentalmente el vínculo con el fallecido.

Entre la documentación exigida se encuentran la partida de defunción y los documentos que permitan acreditar el vínculo parental o familiar, como partidas de nacimiento, matrimonio o certificados de unión convivencial, según corresponda.

Qué deberá declarar quien registre un arma heredada

La nueva declaración jurada incorpora varios controles adicionales. El solicitante deberá manifestar que no conoce la existencia de una controversia entre herederos respecto del material. También tendrá que identificar a otros posibles herederos o personas con interés sobre el arma que conozca.

A su vez, deberá declarar el origen lícito del material en cabeza del fallecido e individualizarlo de manera completa, incluyendo tipo, calibre, marca, modelo y número de serie.

La presentación incluye además una aceptación expresa de responsabilidad penal y administrativa en caso de falsedad u omisión de información.

Nuevas reglas para portar armas de guerra

La otra gran modificación de la Resolución 48/2026 está relacionada con las autorizaciones de portación de armas de guerra para legítimos usuarios individuales de armas de uso civil condicional.

La norma establece que estas solicitudes sólo podrán tramitarse respecto de armas cuya tenencia ya esté registrada a nombre del solicitante.

Es decir, tener la condición de legítimo usuario no alcanza por sí solo para obtener una autorización de portación: también será necesario contar con la autorización de tenencia vigente del arma cuya portación se pretende.

Qué requisitos se exigirán para portar un arma

La resolución establece un conjunto de requisitos para los legítimos usuarios individuales.

El solicitante deberá contar con:

  • Condición vigente de legítimo usuario individual de armas de uso civil condicional.
  • Tenencia vigente del arma cuya portación solicita.
  • DNI vigente y con domicilio actualizado.
  • Informe vigente del Registro Nacional de Reincidencia sin anotaciones.
  • Certificación de aptitud psicofísica emitida bajo los mecanismos aprobados por el RENAR.
  • Certificación vigente de idoneidad para el manejo y porte de armas de fuego.
  • Acreditación de un medio lícito de vida.

La idoneidad deberá ser certificada por un instructor de tiro habilitado e inscripto ante el RENAR, utilizando el formulario correspondiente aprobado como Anexo III de la resolución.

La portación estará sometida a un análisis de riesgo

La autorización tampoco será automática aun cuando el solicitante reúna los requisitos documentales. La resolución establece que cada pedido será sometido a un análisis integral de riesgo.

Para esa evaluación se tendrán en cuenta la actividad profesional, laboral o institucional de la persona, el nivel de exposición objetiva a riesgos o amenazas verificables y el entorno geográfico y funcional en el que desarrolla sus actividades.

También se analizarán los antecedentes registrales relacionados con el uso y tenencia de materiales controlados y cualquier otro antecedente o indicador que pueda resultar incompatible con la autorización.

De esta manera, el régimen incorpora expresamente una evaluación vinculada al contexto y al nivel de riesgo, además de los requisitos documentales y técnicos.

Qué ocurre con personal retirado de fuerzas de seguridad

La resolución contempla un régimen específico para legítimos usuarios retirados de las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad, policías y servicios penitenciarios.

Deberán cumplir los mismos requisitos documentales previstos para los legítimos usuarios individuales y tendrán el mismo plazo de vigencia.

Sin embargo, sus solicitudes no requerirán la intervención de la Comisión de Portaciones.

Los pedidos serán resueltos directamente por las áreas técnicas competentes del RENAR, previa conformidad de la superioridad de la fuerza correspondiente.

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