El diputado nacional Esteban Paulón presentó un proyecto de ley que busca establecer un régimen integral para proteger a las personas consumidoras que atraviesan una situación de mora frente a las prácticas de cobranza extrajudicial.
La iniciativa apunta a fijar límites concretos para acreedores, estudios de cobranza, empresas de recupero y cesionarios de créditos, con especial atención sobre quienes se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad.
El proyecto parte de una premisa central: tener una deuda no implica perder los derechos como consumidor. Por eso, propone regular qué pueden hacer los acreedores para reclamar un pago, cómo pueden comunicarse con los deudores y qué prácticas deberían quedar expresamente prohibidas.
La iniciativa tiene 12 capítulos, pero uno de ellos tiene especial relevancia: el Capítulo IV, dedicado a las prácticas prohibidas.
La propuesta de Paulón llega en un escenario en el que, según los datos citados en sus fundamentos, el endeudamiento de los hogares adquirió una dimensión que excede los casos individuales.
El proyecto cita el Monitor de Opinión Pública de julio de 2026 de la consultora Zentrix, según el cual el 61,9% de los argentinos tomó algún crédito durante los seis meses anteriores. Más de la mitad de quienes se endeudaron, agrega el informe citado, lo hicieron porque sus ingresos no alcanzaban para cubrir necesidades básicas.
La situación también aparece reflejada en otros indicadores: el 66% de los encuestados aseguró que agota sus recursos antes o hasta el día 20 del mes, mientras que el 87,4% considera que su salario pierde frente a la inflación. Entre las personas de 18 a 39 años, el porcentaje que tomó algún crédito durante los últimos seis meses trepó al 77%.
El panorama se vuelve todavía más complejo al observar la capacidad de pago. Según los datos citados por el diputado, el 81% de quienes tomaron un crédito tiene algún grado de dificultad para pagarlo, mientras que un 55% considera que las tasas son tan elevadas que el financiamiento se transforma en una "trampa".
El proyecto incorpora además datos sobre el crecimiento de la morosidad.
Según un informe de Equilibra/EcoGo citado en los fundamentos, la morosidad del crédito a personas pasó del 3,4% en noviembre de 2024 al 16,1% en mayo de 2026, el nivel más alto de la serie mencionada y más del doble del máximo anterior registrado en 2019.
En términos absolutos, el informe citado estima que 5,8 millones de personas se encuentran actualmente en mora con algún crédito formal, mientras que 1,3 millones tienen mora simultáneamente con bancos y entidades financieras no bancarias.
El documento agrega otro dato: las familias destinan actualmente cerca del 30% de sus ingresos al pago de deudas, mientras que las tasas reales de interés del crédito al consumo rondan el 58% anual por encima de la inflación.
Para Paulón, estas cifras muestran que el sobreendeudamiento no puede ser abordado exclusivamente como un problema individual.
Caputo sigue tratando de especuladores e ignorantes a mas de 6 millones de argentinos y argentinas que endeudaron para sobrevivir a la motosierra de Milei durante 2024 y 2025. Además de insensible es un irresponsable. El endeudamiento no sólo es un problema social masivo sino… pic.twitter.com/AftiPQgwrV
— Itai Hagman (@ItaiHagman) August 1, 2026
El Capítulo IV establece un listado específico de conductas que quedarían prohibidas si el proyecto se convierte en ley.
1) Acoso, intimidación y presión indebida
El artículo 26 establece que no podrán utilizarse prácticas de acoso, intimidación, coacción o perturbación indebida contra el deudor, sus familiares, convivientes o allegados. La prohibición alcanza a cualquier medio utilizado para realizar la cobranza.
La iniciativa también prohíbe los contactos presenciales realizados en el domicilio, lugar de trabajo o espacios públicos cuando tengan como finalidad ejercer presión indebida o colocar al deudor en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
2) Un límite concreto: un contacto por semana
Uno de los puntos más específicos del proyecto aparece en el artículo 28.
La iniciativa establece que no podrá realizarse más de un contacto semanal con la persona deudora. El límite contabilizará conjuntamente llamadas, correos electrónicos, mensajes de texto, aplicaciones de mensajería, redes sociales y otros medios digitales.
También quedarán prohibidos los contactos durante días inhábiles o fuera del horario comprendido entre las 8 y las 20.
En redes sociales, además, la comunicación deberá realizarse exclusivamente mediante mensajes privados. Quedarían prohibidos comentarios, publicaciones, menciones o etiquetados visibles para terceros.

3) El fin de las cobranzas exclusivamente automatizadas
Otro de los cambios planteados está relacionado con la tecnología.
El artículo 29 prohíbe que la cobranza se realice exclusivamente mediante inteligencia artificial, bots, operadores automáticos, contestadores o grabaciones.
El consumidor tendrá derecho a ser atendido por una persona humana en cualquier etapa del proceso de cobranza cuando lo solicite.
La medida busca evitar que la automatización termine convirtiendo la gestión de deudas en un proceso imposible de discutir o negociar con una persona responsable.
4) No se podrá revelar la deuda a terceros
El proyecto también establece límites sobre los contactos con otras personas.
El artículo 30 prohíbe revelar a terceros la existencia de una deuda y establece que no podrán realizarse contactos con personas que no estén obligadas al pago.
La excepción alcanza a codeudores, garantes y otros obligados contractualmente.
La intención es evitar una práctica que puede generar exposición y presión social sobre el deudor: llamar a familiares, compañeros de trabajo o allegados para informarles que una persona tiene una deuda.
5) Amenazas, documentos falsos y deudas inexistentes
El Capítulo IV también prohíbe las amenazas de iniciar acciones judiciales inexistentes o inminentes sin fundamento, atribuir consecuencias falsas o desproporcionadas e invocar delitos inexistentes.
Además, quedarían prohibidos los documentos que aparenten ser judiciales y cualquier denominación que pueda inducir al deudor a creer que está frente a una autoridad pública.
Tampoco se podrían reclamar deudas inexistentes, extinguidas o atribuidas por error a una persona.
Si el deudor cuestiona fundadamente la existencia de la deuda, el acreedor o agente debería detener las comunicaciones hasta verificar la legitimidad del crédito y la identidad del obligado.
6) El punto económico: prohibir los gastos de cobranza
Uno de los aspectos de mayor impacto económico del Capítulo IV es la prohibición de trasladar al consumidor los gastos derivados de la cobranza extrajudicial.
El proyecto plantea que no puedan cobrarse, bajo ninguna denominación, gastos, cargos, comisiones u honorarios vinculados con la gestión de recupero de una deuda.
Esto incluye cargos calculados como porcentaje de la deuda, gastos aplicados automáticamente por el solo hecho de caer en mora y débitos o retenciones realizados sobre cuentas, tarjetas o billeteras virtuales.
Además, una cláusula contractual que establezca esos cargos en violación de la norma sería considerada nula de nulidad absoluta.

Los fundamentos incorporan casos judiciales para dimensionar el impacto económico de estas prácticas.
En el expediente Raspanti c. AMX Argentina S.A., según la documentación citada por Paulón, quedó acreditado que en poco más de tres años la empresa Claro había cobrado $279.799.368 bajo el concepto de gestión de cobranza.
En otro caso, Usuarios y Consumidores Unidos c/ Compañía Financiera Argentina S.A., la empresa Efectivo Sí habría admitido haber recaudado $14 millones en menos de un año bajo ese concepto.
Para el diputado, esos antecedentes muestran la necesidad de una prohibición expresa y de alcance nacional.