La llegada de un magistrado a los 75 años no implica, por sí sola, una renovación automática de su cargo. La Constitución Nacional establece un procedimiento específico para aquellos jueces que pretenden continuar en funciones una vez alcanzada esa edad, que requiere un nuevo nombramiento del Poder Ejecutivo y el acuerdo del Senado.
Ese mecanismo comenzó a activarse para dos magistrados de la Justicia Nacional y Federal. El Ministerio de Justicia publicó este jueves 13 de agosto en el Boletín Oficial los pedidos de permanencia formulados por la doctora María Dora González, vocal de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y por el doctor Carlos Villafuerte Ruzo, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de San Nicolás, provincia de Buenos Aires.
La publicación no significa que ambos magistrados hayan sido renovados en sus cargos. Se trata de una instancia del procedimiento destinada a dar publicidad a las solicitudes y permitir el conocimiento de los antecedentes de quienes pretenden continuar ejerciendo la magistratura.
La cuestión está regulada por el artículo 99, inciso 4, tercer párrafo de la Constitución Nacional, que establece un régimen especial para los jueces que alcanzan los 75 años. En esos casos, para continuar en funciones se requiere un nuevo nombramiento del Poder Ejecutivo y un nuevo acuerdo del Senado.
El procedimiento fue reglamentado por el Ministerio de Justicia mediante la Resolución 384/2026. La normativa establece que la solicitud de continuidad debe ser publicada en el Boletín Oficial durante un día y acompañada por la referencia al sitio oficial donde pueden consultarse los antecedentes del magistrado.
Ese requisito fue cumplido este jueves con la publicación de los pedidos correspondientes a González y Villafuerte Ruzo. Los trámites administrativos fueron identificados como EX-2026-52556106-APN-DGDYD#MJ, en el caso de González, y EX-2026-75956742-APN-DGDYD#MJ, correspondiente a Villafuerte Ruzo.
María Dora González integra la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , uno de los tribunales de alzada más relevantes del fuero laboral porteño. Su designación como vocal de la Cámara fue formalizada mediante el Decreto 333/2018. Desde entonces interviene en causas vinculadas con distintas cuestiones del Derecho del Trabajo, entre ellas despidos, accidentes laborales, relaciones de empleo y créditos derivados de los contratos de trabajo.

La magistrada también intervino en expedientes de relevancia institucional relacionados con las reformas laborales impulsadas durante los últimos años. Su pedido de permanencia abre ahora el procedimiento previsto constitucionalmente para determinar si continuará ejerciendo su función una vez alcanzada la edad establecida por la Carta Magna.
El segundo pedido corresponde a Carlos Villafuerte Ruzo, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de San Nicolás. El magistrado fue designado al frente de ese juzgado en 1995, mediante el Decreto 363/1995, por lo que lleva más de tres décadas ejerciendo funciones en la Justicia Federal de esa jurisdicción.

El Juzgado Federal de San Nicolás tiene competencia sobre una extensa región del norte de la provincia de Buenos Aires y entiende en distintas materias propias de la Justicia Federal. Su solicitud de continuidad permitirá poner en marcha el mismo procedimiento constitucional que en el caso de González: un eventual nuevo nombramiento del Poder Ejecutivo deberá contar con el correspondiente acuerdo del Senado.
La publicación en el Boletín Oficial constituye, por lo tanto, el inicio del procedimiento y no la decisión final sobre la permanencia de los magistrados. A partir de ahora deberán cumplirse las distintas etapas previstas por la normativa para los jueces que alcanzan los 75 años y manifiestan su voluntad de continuar en sus cargos. El mecanismo contempla la intervención de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
En consecuencia, González y Villafuerte Ruzo ya formalizaron su voluntad de permanecer en funciones y sus antecedentes fueron puestos a disposición pública. La continuidad efectiva dependerá de que se complete el procedimiento constitucional y de que se obtenga el nuevo nombramiento y el acuerdo parlamentario exigidos por la Constitución.
El proceso vuelve a poner bajo la lupa uno de los mecanismos previstos por la reforma constitucional de 1994 para regular la permanencia de los magistrados que alcanzan los 75 años y deja abierta una nueva instancia institucional sobre la continuidad de dos jueces con extensa trayectoria en la Justicia Nacional y Federal.