14/08/2026 - Edición Nº1284

Política

Poder y justicia

La Corte trazó una línea roja para los DNU y puso un límite al poder de los presidentes

14/08/2026 | El máximo tribunal invalidó parte de un decreto de Macri y reafirmó cuándo el Ejecutivo puede legislar sin pasar por el Congreso.



La Corte Suprema de Justicia volvió a marcar los límites que tienen los presidentes a la hora de recurrir a los decretos de necesidad y urgencia (DNU), una de las herramientas más poderosas que tiene el Ejecutivo para avanzar con decisiones sin esperar la sanción de una ley en el Congreso.

Por unanimidad, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti declararon inconstitucional el artículo 53 del DNU 274/2019, dictado durante la presidencia de Mauricio Macri. Sin embargo, la importancia política e institucional del fallo excede a aquella administración: la Corte reafirmó que ningún presidente puede elegir entre impulsar una ley o recurrir a un DNU simplemente por considerar que esta última alternativa es más rápida o conveniente.

El punto central de la sentencia está en la excepcionalidad. Para el máximo tribunal, la Constitución establece como regla que las leyes deben ser sancionadas por el Congreso y solamente permite al Ejecutivo asumir facultades legislativas cuando existan circunstancias extraordinarias que impidan seguir ese procedimiento.

El origen del fallo: una multa de $700.000

La definición de la Corte surgió de un expediente cuyo origen estaba lejos de una disputa entre los poderes del Estado. Cencosud había recibido una multa de $700.000 luego de que se comprobara que, en uno de sus establecimientos, un producto había sido cobrado en la caja a un precio superior al exhibido para la venta al público.

La empresa recurrió la sanción y comenzó entonces una discusión sobre qué tribunal debía intervenir. El artículo 53 del DNU 274/2019 había establecido que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal debía revisar las sanciones vinculadas al régimen de Lealtad Comercial.

Ese tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad de la disposición y envió el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal, que tampoco aceptó intervenir. El conflicto de competencia terminó así en manos de la Corte Suprema.

Pero los jueces fueron más allá de determinar qué tribunal debía quedarse con el expediente. Analizaron si el Poder Ejecutivo tenía atribuciones para modificar mediante un DNU una cuestión que constitucionalmente corresponde al Poder Legislativo.

El límite que deberán respetar los presidentes

La Corte recordó que la regulación de la competencia de los tribunales federales corresponde de manera “exclusiva y excluyente” al Congreso y sostuvo que el uso de facultades legislativas por parte del Presidente debe producirse bajo condiciones de estricta excepcionalidad.

Según el fallo, un DNU puede justificarse cuando circunstancias de fuerza mayor hagan imposible que el Congreso siga el procedimiento habitual para sancionar una ley o cuando exista una urgencia incompatible con los tiempos normales del trámite legislativo.

Ninguna de esas condiciones, entendió el Tribunal, había sido acreditada en el decreto firmado durante la gestión de Macri.

Los magistrados observaron incluso que en los fundamentos del DNU no había “ni una sola línea” destinada específicamente a explicar qué circunstancias excepcionales justificaban modificar por decreto la competencia de los tribunales.

En ese punto aparece una de las definiciones de mayor alcance político de la sentencia. La Corte sostuvo que la Constitución “no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”.

De esta manera, la conveniencia política, la intención de acelerar una decisión o la preferencia del Ejecutivo por evitar los tiempos del Congreso no constituyen, por sí solas, razones suficientes para recurrir a un DNU.

Qué cambia a partir del fallo

La resolución no declaró inconstitucional todo el DNU 274/2019 ni eliminó el régimen de Lealtad Comercial. El alcance concreto está limitado al artículo 53, que determinaba qué fuero debía revisar las sanciones.

La Corte resolvió que el expediente deberá continuar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, el fuero contemplado originalmente por la Ley 22.802 y sus modificaciones.

El Tribunal también estableció otro punto relevante: que hayan pasado años sin que el Congreso se pronuncie sobre un DNU no impide que posteriormente la Justicia examine su constitucionalidad cuando la norma produzca efectos concretos.

Así, detrás de una discusión iniciada por una diferencia entre el precio exhibido y el cobrado en un supermercado quedó una definición institucional de mayor alcance. Los DNU continúan siendo una facultad constitucional de los presidentes, pero su utilización no constituye una alternativa equivalente al trámite de una ley: el Congreso mantiene la facultad legislativa como regla y el decreto presidencial solo puede ocupar ese lugar ante circunstancias verdaderamente excepcionales.

 

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