La diputada nacional Victoria Tolosa Paz presentó un proyecto de ley para crear el “Programa Federal de Acceso Integral a Tratamientos para Niñas, Niños y Adolescentes con Consumos Problemáticos”.
La iniciativa busca establecer una herramienta nacional específica para garantizar el acceso gratuito, oportuno e integral a dispositivos de orientación, atención, tratamiento, acompañamiento y egreso asistido para menores de 18 años.
La propuesta se incorpora al marco de la Ley 26.934, que creó el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos, pero plantea avanzar sobre una problemática que, según sostiene la fundamentación, presenta actualmente respuestas fragmentadas, desigualdades territoriales y una oferta insuficiente de dispositivos especializados para niños y adolescentes.
El proyecto coloca al Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación, a través de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR), o el organismo que eventualmente la reemplace.
Pero incorpora un componente institucional central: la articulación obligatoria y permanente con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).
La propuesta considera que el abordaje no puede quedar circunscripto al sistema sanitario. Por eso plantea combinar herramientas de prevención, atención y tratamiento con políticas de protección integral de derechos, acompañamiento familiar y comunitario y sostenimiento de las trayectorias educativas, deportivas, culturales y sociales.
“Las respuestas estatales vinculadas a esta problemática se encuentran atravesadas por fragmentaciones, superposiciones y vacíos que dificultan un abordaje integral y oportuno”, sostiene la fundamentación.
Para la diputada, la coordinación entre SEDRONAR y SENAF constituye uno de los núcleos del proyecto y no una cuestión meramente administrativa.
El programa propone ampliar y fortalecer una red federal de atención para menores con consumos problemáticos.
Entre las herramientas previstas aparecen dispositivos de escucha, orientación y evaluación interdisciplinaria temprana; atención ambulatoria; abordajes sanitarios, psicosociales y comunitarios; atención para situaciones de urgencia y crisis; y mecanismos de derivación, seguimiento y articulación entre los distintos efectores.
También se contempla el acompañamiento de las familias durante el tratamiento y el egreso asistido.
El proyecto busca, además, conectar los dispositivos de atención con municipios, organizaciones comunitarias, clubes, instituciones educativas, centros de salud y otros espacios territoriales de referencia.
Otro punto destacado es la creación y actualización periódica de un mapa federal de dispositivos y servicios disponibles para menores de 18 años. El objetivo es conocer qué oferta existe en cada jurisdicción y detectar los lugares donde resulta necesario ampliar la capacidad de atención.
Uno de los principales argumentos de la propuesta está vinculado con las dificultades que generan las derivaciones de niños y adolescentes a establecimientos alejados de sus lugares de residencia.
La fundamentación advierte sobre la insuficiencia de dispositivos públicos, privados y comunitarios que puedan recibir efectivamente a menores de edad, particularmente cuando se requiere internación.
Según el proyecto, esa falta de oferta puede profundizar las desigualdades territoriales y derivar en circuitos de atención inadecuados o inexistentes.
Por eso, la iniciativa establece que las internaciones y derivaciones deberán priorizar la cercanía territorial y el mantenimiento de los vínculos familiares, comunitarios y educativos. Las derivaciones fuera de la jurisdicción de residencia deberían quedar reservadas para situaciones excepcionales y requerir una decisión fundada del equipo interviniente.

El proyecto establece límites específicos para las internaciones. De acuerdo con el artículo 9, solo podrán disponerse con carácter excepcional, por el tiempo más breve posible y respetando las disposiciones de la Ley 26.657 de Salud Mental y el resto de la normativa vigente.
Además, durante cualquier proceso de atención, tratamiento o internación deberán preservarse derechos vinculados con la educación, la cultura, la recreación, la salud y los vínculos familiares y comunitarios.
La continuidad de las trayectorias escolares aparece expresamente contemplada, salvo que exista una indicación fundada del equipo interdisciplinario que intervenga.
El proyecto establece una serie de principios que deberán regir todas las intervenciones.
Entre ellos figuran el interés superior del niño, el derecho a la salud integral, la autonomía progresiva, el derecho a ser oído y la participación en las decisiones que los involucren.
También incorpora expresamente los principios de no criminalización, no estigmatización y no discriminación por motivos vinculados con consumos problemáticos.
A esto se suma el fortalecimiento de los vínculos familiares, comunitarios e institucionales y la prioridad para las situaciones atravesadas por pobreza, desigualdad, violencias múltiples y relegación territorial.

Otro de los puntos relevantes aparece en el artículo 7. El proyecto establece que los efectores públicos de salud, las obras sociales comprendidas en las Leyes 23.660 y 23.661 y las entidades de medicina prepaga deberán garantizar, en los términos que determine la reglamentación, la cobertura integral de las prestaciones incluidas en el programa.
De esta manera, la propuesta busca que el acceso al tratamiento no dependa exclusivamente de la disponibilidad de un dispositivo público en el lugar de residencia.
Respecto del financiamiento de la propuesta, la iniciativa propone modificar el destino establecido para el impuesto indirecto sobre las apuestas online y asignar el 5% de su producido al nuevo programa federal.
El 95% restante continuaría distribuyéndose de acuerdo con el régimen de coparticipación establecido por la Ley 23.548 y sus normas complementarias.
Además, el texto establece que cualquier gasto que exceda los recursos obtenidos mediante ese mecanismo deberá ser atendido con las partidas que se asignen anualmente en el Presupuesto General de la Administración Nacional.