Un grupo de diputados del peronismo presentó un proyecto de ley que busca incorporar advertencias sanitarias obligatorias en los envases de dispositivos electrónicos con pantallas, como teléfonos celulares, tablets y computadoras portátiles.
La iniciativa apunta especialmente a prevenir la exposición temprana de niños y niñas a las pantallas y establece un régimen de sanciones para fabricantes e importadores que no cumplan con la nueva obligación.
El proyecto fue firmado, entre otros, por María Jimena López, Hilda Aguirre, Cristian Andino, Celia Campitelli, Carlos Castagneto, Raúl Hadad, Moira Agostina Lanesan Sancho, Juan Pablo Luque, Marianela Marclay, Claudia Palladino, Gabriela Pedrali, Nancy Sand Giorasi, Eduardo Félix Valdés y Hugo Yasky.
La propuesta pone el foco en un fenómeno cada vez más extendido: la incorporación de dispositivos digitales a la vida cotidiana de las familias y, particularmente, su utilización como recurso de entretenimiento o distracción para niños pequeños.
El eje central del proyecto está establecido en su primer artículo. Si la iniciativa es aprobada, todos los envases de comercialización de dispositivos electrónicos dotados de pantallas de visualización digital deberán exhibir una advertencia visible, clara y destacada en su cara principal.
La leyenda propuesta será: "ESTE DISPOSITIVO NO ES UN JUGUETE. Se desaconseja la exposición a pantallas en menores de 24 meses y se sugiere evitarlas en menores de 5 años".
La obligación alcanzaría tanto a productos fabricados en la Argentina como a aquellos importados para su comercialización en el país.
El proyecto también establece que la advertencia deberá estar acompañada por un código QR de fácil lectura.
El código deberá dirigir a un portal digital oficial administrado por la autoridad de aplicación. Allí se concentraría información vinculada con el desarrollo infantil y los riesgos asociados a una exposición excesiva o temprana a las pantallas.
Entre los contenidos previstos aparecen recomendaciones oficiales sobre desarrollo infantil temprano y pautas de progresividad para la incorporación de entornos virtuales.
También deberá incluir información basada en evidencia científica sobre las posibles consecuencias del exceso de exposición a pantallas en el desarrollo cognitivo, motriz y psicofísico de niños, niñas y adolescentes.
A esto se sumarían guías y herramientas destinadas a la mediación parental, con recomendaciones prácticas para que las familias puedan acompañar el vínculo de los menores con la tecnología.

Uno de los puntos más fuertes de la iniciativa es el régimen sancionatorio.
El proyecto contempla multas de hasta el 30% de la facturación bruta anual del infractor en el mercado local para las empresas fabricantes y/o importadoras que incumplan las obligaciones previstas.
El destino de esos recursos también queda establecido por ley. El dinero recaudado deberá utilizarse exclusivamente para tres objetivos.
Por un lado, se plantea fortalecer la infraestructura de los centros de estimulación temprana de los hospitales públicos nacionales. En segundo término, financiar investigaciones científicas nacionales sobre el uso temprano de tecnologías digitales y sus posibles consecuencias sobre el neurodesarrollo.
Finalmente, los fondos deberán destinarse al diseño, ejecución y sostenimiento de programas nacionales de salud mental infanto-juvenil.

Las empresas alcanzadas no deberían modificar inmediatamente todos sus productos. El proyecto establece un período de adecuación.
Los fabricantes e importadores dispondrían de 180 días desde la reglamentación de la ley para adaptar los envases de los dispositivos comprendidos por la norma.
El plazo comenzaría a correr una vez que el Poder Ejecutivo y la autoridad de aplicación establezcan las condiciones técnicas correspondientes.
En los fundamentos, los autores sostienen que la iniciativa busca garantizar el derecho de los consumidores a contar con información y, al mismo tiempo, incorporar una herramienta de prevención sanitaria destinada a las infancias.
El texto destaca el nivel de penetración de la tecnología en la sociedad argentina y señala que, según las estimaciones citadas en el proyecto, al menos el 91% de la población tendría un dispositivo móvil.
Para los legisladores, esta masificación produjo una naturalización de las pantallas dentro de los hogares y, en algunos casos, favoreció su utilización como herramienta de entretenimiento o "cuidado pasivo" de los niños.
Los fundamentos citan además las advertencias de la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) sobre el uso de pantallas durante los primeros años de vida y plantean que una exposición excesiva puede desplazar actividades consideradas centrales para la estimulación infantil, como el juego físico, la interacción social, la exploración sensorial y la comunicación directa.
Otro de los argumentos centrales de la iniciativa es la utilización de antecedentes de políticas de salud pública.
Los autores sostienen que en distintos países se comenzó a discutir la necesidad de advertencias frente a los riesgos asociados al uso intensivo de tecnologías digitales durante la infancia. En ese marco, mencionan las posiciones expresadas en Estados Unidos por el entonces Cirujano General Vivek Murthy y por legisladores de distintos estados.
El proyecto plantea una comparación con las políticas aplicadas al consumo de tabaco: así como las advertencias sanitarias en los paquetes de cigarrillos buscaron modificar la percepción social sobre sus riesgos, el etiquetado propuesto pretende generar conciencia sobre el uso de dispositivos con pantalla durante la primera infancia.
La iniciativa, en ese sentido, no busca prohibir celulares, tablets o computadoras, sino incorporar una advertencia sanitaria en el momento en que se comercializan esos productos.