La relación laboral no obliga al trabajador a aceptar cualquier condición de trabajo. Entre las obligaciones que establece la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) se encuentra el deber de seguridad, que exige al empleador adoptar las medidas necesarias para proteger la integridad psicofísica y la dignidad de quienes trabajan bajo su dependencia.
El artículo 75 de la LCT establece que debe respetar las normas sobre higiene y seguridad y adoptar las medidas necesarias de acuerdo con el tipo de actividad, la experiencia y la técnica. También debe evitar los efectos perjudiciales de las tareas penosas o riesgosas y de los ambientes insalubres o ruidosos.
No se trata únicamente de proporcionar elementos de protección. La obligación comprende las condiciones en las que se desarrolla el trabajo y apunta, fundamentalmente, a prevenir los riesgos propios de cada actividad.
La respuesta es sí, pero bajo determinadas condiciones. El artículo 75 contempla que el trabajador pueda rehusar la prestación sin pérdida o disminución de su remuneración cuando el trabajo le sea exigido en transgresión de las condiciones de seguridad previstas por la normativa.
La norma contempla, entre otros supuestos, la existencia de un peligro inminente de daño, el incumplimiento de la obligación de seguridad luego de la correspondiente constitución en mora y determinados casos en los que la autoridad competente haya declarado la insalubridad del lugar de trabajo.
Por eso, una incomodidad, un temor personal o un desacuerdo con una tarea no habilitan por sí solos a dejar de trabajar. La situación debe encuadrar en los presupuestos exigidos por la ley y deben estar documentados. El trabajador debe tener material probatorio de lo que alega.
Cuando las condiciones de trabajo presentan un riesgo para la integridad del trabajador, resulta fundamental comunicar la situación al empleador y dejar constancia de lo ocurrido, describiendo las circunstancias que generan el peligro y solicitando las medidas necesarias para corregirlas.
Esa documentación puede adquirir especial importancia si posteriormente se discute la legitimidad de la conducta adoptada por el trabajador o el cumplimiento de las obligaciones patronales.
El citado artículo 75 contempla específicamente el caso en que el organismo competente declara la insalubridad del lugar de trabajo y el empleador no realiza las obras o no proporciona los elementos que dicha autoridad establece. En esas circunstancias, el trabajador también puede rehusar la prestación sin que ello implique una pérdida o disminución de su remuneración.
El deber de seguridad no comienza después de un accidente. Su finalidad es evitar que el daño ocurra. La empresa debe implementar las medidas preventivas correspondientes y cumplir las normas de higiene y seguridad aplicables. El trabajador, a su vez, debe respetar las instrucciones y utilizar correctamente los elementos de protección que le sean proporcionados.
Ante una condición que pueda comprometer su seguridad, el trabajador debería documentar el riesgo, comunicarlo formalmente al empleador e intimarlo para que se adopten las medidas correspondientes. Según las características del caso, también puede resultar necesaria la intervención de los organismos administrativos competentes.
Cuando exista un peligro grave e inmediato, la situación requiere una evaluación particular antes de adoptar una decisión sobre la continuidad de las tareas. Abandonar unilateralmente el puesto sin dejar constancia ni analizar el encuadre legal puede generar consecuencias laborales.
El artículo 75 protege al trabajador frente a condiciones que comprometan su integridad, pero no establece una facultad general para decidir qué tareas realizar y cuáles rechazar.