Comprar un pasaje aéreo suele empezar con un precio y terminar con varios adicionales: el equipaje, la elección del asiento, algún cambio en la reserva y, en determinados casos, hasta problemas para utilizar el vuelo de regreso si no se tomó la ida. La Unión Europea decidió modificar buena parte de esas reglas, pero hay un detalle fundamental para quienes estén preparando un viaje: los nuevos derechos todavía no pueden exigirse.
El Parlamento Europeo aprobó el 7 de julio una amplia reforma de los derechos de los pasajeros aéreos y, seis días después, el Consejo de la Unión Europea le dio el visto bueno definitivo. El objetivo es actualizar un sistema que tiene como base normas establecidas en 2004 y que, desde entonces, se convirtió en una referencia mundial en materia de protección a los viajeros.
Entre las novedades aparecen cuestiones muy concretas para cualquier persona que haya viajado en avión durante los últimos años: más claridad sobre el equipaje de mano, familias que podrán sentarse juntas sin pagar un adicional y el fin de las penalizaciones sobre el tramo de regreso cuando no se utilizó el vuelo de ida.
El problema es que la aprobación generó cierta confusión. Algunas de las nuevas condiciones comenzaron a circular en redes y medios como si ya estuvieran disponibles para los pasajeros.
No es así.
El propio Consejo de la UE aclaró que la normativa comenzará a aplicarse 12 meses y 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Es decir que existe un período de transición durante el cual las aerolíneas y los pasajeros continuarán sujetos al régimen actual.
Hasta que llegue ese momento seguirá funcionando, en términos generales, el sistema establecido por el Reglamento europeo 261/2004.
La diferencia no es menor. Una persona que viaje durante los próximos meses no debería presentarse en un aeropuerto reclamando automáticamente las nuevas condiciones simplemente porque la reforma ya fue aprobada.
Sin embargo, eso no significa que hoy los pasajeros estén desprotegidos.
La legislación europea vigente establece compensaciones que, dependiendo de la distancia del vuelo y de las circunstancias de la interrupción, pueden llegar actualmente a 600 euros por pasajero.
Los montos previstos son:
250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
400 euros para vuelos dentro de la Unión Europea de mayor distancia y para determinados vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
600 euros para el resto de los vuelos alcanzados por la normativa.
Uno de los supuestos más conocidos ocurre cuando el pasajero llega a su destino final tres horas o más después del horario previsto. También existen derechos ante cancelaciones y denegaciones de embarque, aunque la compensación económica depende de cada situación y puede no corresponder cuando existen determinadas circunstancias extraordinarias.
La protección tampoco se limita al dinero. Ante una cancelación, por ejemplo, la compañía debe ofrecer al pasajero la posibilidad de elegir entre el reembolso del billete o un transporte alternativo hacia el destino, además de las obligaciones de asistencia que correspondan.
Este probablemente sea uno de los cambios que más atención genere. La reforma establece que las compañías deberán mostrar, antes de iniciar el proceso de compra, una tarifa que incluya una pieza de equipaje de mano, de manera que el pasajero pueda comparar precios entre distintas aerolíneas con mayor claridad.
Eso no significa, sin embargo, que desaparezcan todas las tarifas más económicas. La aerolínea podrá seguir ofreciendo una opción de menor precio para quien decida viajar sin esa pieza adicional de equipaje. Lo que cambia es la forma en que deberá presentarse la información.
Además, las nuevas reglas reconocen el derecho a llevar un artículo personal pequeño, como una cartera o mochila, de hasta 40 por 30 por 15 centímetros o que pueda colocarse debajo del asiento delantero.
La distinción es importante porque evita simplificar la reforma bajo una frase que puede resultar engañosa: no se trata simplemente de que “todo el equipaje de mano será gratis”.
Otra de las modificaciones apunta directamente a una práctica que suele generar enojo entre las familias. Con la nueva normativa, las familias que viajen con niños tendrán derecho a sentarse juntas sin que la compañía cobre un suplemento por hacerlo. También se contemplan protecciones reforzadas para pasajeros con discapacidad o movilidad reducida, menores que viajan solos, embarazadas y otras personas con necesidades específicas.
Es una cuestión especialmente sensible en un mercado donde algunas compañías comercializan la selección anticipada de asientos como un servicio adicional, incluso dentro de una misma reserva.
También desaparecerá una de las situaciones más difíciles de entender para muchos viajeros: el denominado “no-show”.
Hasta ahora, determinados contratos y políticas comerciales podían generar problemas cuando una persona compraba ida y vuelta pero, por algún motivo, no utilizaba el primer tramo. La reforma prohíbe que una compañía deniegue el embarque en el vuelo de regreso únicamente porque el pasajero no tomó el vuelo de ida.
Es una modificación particularmente relevante para quienes cambian sus planes durante un viaje y deciden llegar al destino por otro medio, pero pretenden conservar el pasaje originalmente contratado para volver.
Aunque se trate de una normativa europea, sus efectos no están limitados a los ciudadanos de la Unión Europea. La nacionalidad del pasajero no es el criterio determinante. Lo importante es desde dónde parte el vuelo, hacia dónde se dirige y qué compañía lo opera.
Las reglas europeas se aplican a los vuelos que parten desde aeropuertos de la Unión Europea hacia terceros países, independientemente de la nacionalidad del pasajero. También alcanzan a vuelos que llegan a la UE desde fuera del bloque cuando son operados por una compañía aérea comunitaria.
En términos prácticos, un argentino que viaje de Madrid a Buenos Aires queda comprendido por el sistema europeo aunque la compañía que opere el vuelo no sea europea, porque el avión parte desde territorio de la Unión.
La situación cambia en sentido inverso.
Un vuelo Buenos Aires-Madrid operado por una aerolínea comunitaria, como Iberia, puede quedar alcanzado por las normas europeas. En cambio, si el mismo trayecto hacia Europa es operado desde un tercer país exclusivamente por una compañía no comunitaria, el Reglamento 261/2004 no resulta aplicable bajo ese criterio. AESA, la autoridad española de seguridad aérea, utiliza incluso ejemplos similares para explicar esta diferencia.
No se trata, por lo tanto, de una cuestión vinculada con el espacio Schengen ni con el pasaporte que lleve el pasajero.
Mientras se espera la entrada en aplicación de la reforma, el sistema actual continúa ofreciendo herramientas concretas. Ante una demora importante, cancelación o denegación de embarque, lo primero es conservar la reserva, las tarjetas de embarque y cualquier comprobante de gastos, además de pedir información a la compañía.
Si corresponde realizar una reclamación, debe comenzarse ante la propia aerolínea. En España, por ejemplo, AESA indica que el pasajero debe reclamar primero ante la compañía y puede acudir después al organismo cuando no obtiene respuesta o la considera insuficiente.
También conviene distinguir tres conceptos que muchas veces se mezclan: reembolso, asistencia y compensación. El reembolso implica recuperar el dinero del pasaje cuando corresponde; la asistencia puede incluir comida, bebida, alojamiento o traslados durante una interrupción; y la compensación es una suma económica destinada a resarcir determinados retrasos, cancelaciones o denegaciones de embarque.
La reforma europea ampliará y ordenará buena parte de este sistema. Pero hasta que comience efectivamente a aplicarse, para quien tenga un pasaje en la mano hay una regla más sencilla: los derechos nuevos ya fueron aprobados; los que se pueden reclamar hoy siguen siendo los vigentes hasta ahora.