El Gobierno de Javier Milei introdujo una modificación en la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) para precisar qué obras ferroviarias pueden quedar alcanzadas por los beneficios del programa y bajo qué condiciones una inversión sobre una infraestructura ya existente puede ser considerada una ampliación.
La medida fue establecida mediante el Decreto 748/2026, firmado el 14 de agosto y publicado este martes 18 de agosto en el Boletín Oficial. La modificación apunta especialmente a proyectos ferroviarios que impliquen renovación, sustitución, transformación o desarrollo de infraestructura existente y que generen un aumento verificable de la capacidad de transporte.
El cambio se incorpora sobre el Decreto 749/2024, que reglamentó el RIGI creado por la Ley de Bases.
El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones fue creado por el Título VII de la Ley 27.742 con el objetivo de generar condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad para atraer grandes inversiones al país.
La reglamentación original establece que el RIGI alcanza a los llamados Vehículos de Proyecto Único (VPU) que desarrollen proyectos que cumplan con los requisitos establecidos por la ley y su normativa complementaria. Dentro de los sectores incluidos figura la infraestructura, que contempla estructuras, redes y sistemas necesarios para el funcionamiento de distintas modalidades de transporte, entre ellas la ferroviaria.
La normativa también contempla la posibilidad de que un proyecto que no estaba originalmente incorporado al RIGI pueda acceder al régimen cuando se trate de una ampliación que cumpla con las condiciones previstas.
El decreto firmado por Milei busca precisar esos conceptos para evitar dudas respecto de las inversiones ferroviarias realizadas sobre redes que ya existen.
Uno de los principales cambios del Decreto 748/2026 está relacionado con la definición de construcción dentro del sector de infraestructura.
Hasta ahora, la reglamentación incluía dentro de este sector la construcción de estructuras físicas, redes y sistemas necesarios para el transporte ferroviario, pero el Gobierno considera necesario precisar que el concepto también comprende determinadas intervenciones realizadas sobre infraestructura preexistente.
A partir de la modificación, se establece expresamente que, en materia ferroviaria, se considera construcción a la ejecución de infraestructura nueva, pero también a la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de infraestructura existente.
Además, se incorpora la infraestructura accesoria que resulte necesaria para el correcto funcionamiento de la logística y del transporte ferroviario.
El objetivo es diferenciar esas obras de las simples tareas destinadas a conservar o mantener la infraestructura existente.
El decreto enumera distintos tipos de intervenciones que pueden quedar alcanzadas por esta definición.
Entre ellas aparecen la construcción de nuevas trazas ferroviarias y la duplicación de vías en trazas existentes. También se incluyen la renovación de vías, la rehabilitación de ramales que actualmente no se encuentran operativos mediante la incorporación de nueva infraestructura y la renovación integral de puentes, alcantarillas y otras obras de arte ferroviarias.
La modificación también contempla la instalación o renovación integral de sistemas automáticos o semiautomáticos de señalamiento, telecomunicaciones y energía directamente asociados con la infraestructura ferroviaria.
A esto se suman la electrificación de trazas, la instalación de sistemas de protección activa en pasos a nivel y la construcción de cruces a distinto nivel.
El alcance se extiende además a obras directamente vinculadas con la logística del transporte ferroviario de cargas, como nodos logísticos, puertos secos, centros de desconsolidación y transferencia de cargas y playas de maniobra, intercambio y clasificación.
En otras palabras, el cambio busca que el RIGI no quede limitado a la construcción de vías completamente nuevas, sino que pueda contemplar grandes proyectos destinados a transformar y ampliar redes ferroviarias existentes.
Uno de los puntos centrales de la modificación es la distinción entre una obra de inversión y una tarea de mantenimiento.
El Gobierno plantea que la conservación y el mantenimiento tienen como finalidad preservar las condiciones existentes de una infraestructura y mantener su aptitud para el uso.
En cambio, las obras de renovación, sustitución, transformación o desarrollo pueden modificar las características de la infraestructura y sus condiciones de operación.
Por eso, el Decreto 748/2026 establece que las intervenciones sobre infraestructura ferroviaria preexistente podrán quedar comprendidas dentro del RIGI cuando impliquen su renovación o la incorporación de nueva infraestructura directamente vinculada con el transporte ferroviario.
Las obras que se limiten exclusivamente a conservar o mantener la infraestructura existente quedan fuera de esta ampliación conceptual.
El segundo cambio importante se produce en el artículo 60 de la reglamentación del RIGI, referido a la "Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI".
La normativa original permitía que un proyecto de ampliación pudiera convertirse en un Proyecto Único beneficiario del RIGI siempre que cumpliera los requisitos del régimen y alcanzara el monto mínimo de inversión correspondiente al sector. También exigía separar claramente la ampliación del proyecto original para garantizar que los incentivos se aplicaran exclusivamente a la nueva inversión.
La modificación introduce ahora una regla específica para el sector ferroviario. En estos casos, habrá una ampliación cuando las inversiones produzcan "un aumento verificable de la capacidad de transporte de la infraestructura ferroviaria preexistente".
El criterio deja así de estar asociado únicamente a la existencia de una nueva obra y pasa a considerar el efecto concreto de la inversión sobre la capacidad de transporte.

La reglamentación aprobada mediante el Decreto 749/2024 definía una ampliación como un conjunto de inversiones en activos computables realizadas de acuerdo con un cronograma que generara un incremento de la capacidad productiva de un proyecto RIGI o de un proyecto preexistente.
En el caso de los proyectos preexistentes, el artículo 60 establecía además que los incentivos debían aplicarse exclusivamente a la ampliación y no podían beneficiar a la actividad que ya existía.
Para garantizar esa separación, se exigía llevar contabilidad diferenciada o constituir una Sucursal Dedicada cuyo único objeto fuera la ampliación.
La nueva norma mantiene esa lógica, pero agrega un criterio específico para el transporte ferroviario: el aumento verificable de la capacidad de transporte.