18/08/2026 - Edición Nº1288

Política

CLAVES JURÍDICAS

Violencia judicial: un incidente de su vida privada le puede costar el cargo a un juez

18/08/2026 | El Máximo Tribunal consideró correcta la decisión de la Justicia tucumana, que removió a un magistrado que agredió a un ciudadano en la calle.



La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la destitución del exjuez tucumano Orlando Velio Stoyanoff Isas, quien había sido removido de su cargo luego de protagonizar, en 2021, un violento episodio de tránsito en la localidad de Yerba Buena. El Máximo Tribunal rechazó el planteo presentado por el exmagistrado y consideró que no se había demostrado la existencia de arbitrariedad ni una afectación concreta de las garantías constitucionales que justificara intervenir sobre la decisión adoptada por el Jurado de Enjuiciamiento tucumano.

El pronunciamiento fue suscripto por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. De esta manera, quedó firme la decisión que había puesto fin a la carrera judicial de Stoyanoff Isas. La resolución vuelve a poner sobre la mesa los límites de la conducta personal de quienes ejercen la magistratura y hasta qué punto un hecho ocurrido fuera de los tribunales puede adquirir relevancia institucional.

Una pelea que terminó en el Jury

El episodio que originó la destitución ocurrió el 11 de junio de 2021. Stoyanoff Isas, que por entonces se desempeñaba como juez en Tucumán, mantuvo una discusión de tránsito con Franco Azán, un cadete de 20 años que circulaba en motocicleta. La situación escaló rápidamente. El entonces magistrado persiguió al joven, lo increpó, intentó agredirlo y arrojó la motocicleta contra el pavimento. La escena fue registrada en video por un transeúnte y posteriormente tuvo una amplia difusión pública.

El propio Stoyanoff Isas reconoció la violencia de su reacción, pidió disculpas y ofreció reparar los daños ocasionados. Sin embargo, el episodio derivó en un proceso de remoción que terminó con su destitución. En noviembre de 2021, el Jurado de Enjuiciamiento de Tucumán resolvió por unanimidad removerlo al considerar que su comportamiento resultaba incompatible con las exigencias de conducta que pesan sobre quien ejerce la magistratura.

La función judicial exige algo más

El caso plantea una cuestión que excede la pelea de tránsito: ¿hasta dónde puede llegar la conducta personal de un juez sin afectar su permanencia en el cargo? Para el Jurado de Enjuiciamiento, el comportamiento del magistrado no podía ser considerado simplemente como un episodio de su vida privada. La conducta fue valorada en función de los deberes de decoro, cortesía y tacto que exige el ejercicio de la judicatura.

La defensa había sostenido que se trató de un “exabrupto”, que el juez reconoció su error, pidió disculpas y reparó los daños. También señaló que no contaba con antecedentes que justificaran una sanción de semejante gravedad. El planteo, sin embargo, no logró modificar la valoración realizada por el órgano de enjuiciamiento. La condición de magistrado fue considerada determinante para evaluar las consecuencias institucionales de su comportamiento.

La confianza pública, en el centro del debate

La CSJN recordó que los procesos de remoción de magistrados tienen una naturaleza esencialmente política y no pueden ser equiparados a un juicio ordinario. Por esa razón, la intervención del Máximo Tribunal frente a las decisiones de los órganos de enjuiciamiento debe mantenerse dentro de límites particularmente estrictos.

La CSJN no funciona en estos casos como una instancia ordinaria destinada a revisar nuevamente toda la prueba y reemplazar el criterio del órgano constitucional competente. Su intervención queda reservada para situaciones en las que pueda verificarse una afectación concreta de garantías constitucionales o una decisión manifiestamente arbitraria.

En este caso, además, Stoyanoff Isas no negó sustancialmente que el episodio hubiera ocurrido. Su defensa estuvo dirigida principalmente a cuestionar la gravedad que el Jurado de Enjuiciamiento atribuyó a su comportamiento y la consecuencia institucional que se derivó de él. La difusión pública de las imágenes también tuvo relevancia en la valoración del caso. El episodio había quedado registrado y alcanzó una importante repercusión, circunstancia que fue considerada al analizar su impacto sobre la confianza pública en la magistratura.

No alcanza con invocar el debido proceso

La defensa también había cuestionado la decisión de destituirlo desde la perspectiva de las garantías constitucionales y había planteado una afectación del debido proceso. Para que la CSJN intervenga en un proceso de esta naturaleza no basta con invocar genéricamente la existencia de arbitrariedad o una violación constitucional.

Quien pretende abrir la instancia extraordinaria debe demostrar de manera concreta y fundada cuál fue la garantía afectada y de qué manera esa lesión tuvo incidencia sobre el procedimiento de remoción. En el caso, el Tribunal consideró que esa carga argumental no había sido cumplida. No encontró una afectación constitucional concreta ni una arbitrariedad que justificara dejar sin efecto la decisión del Jurado de Enjuiciamiento. Así, la destitución quedó firme.

¿Una conducta privada puede terminar en destitución?

La decisión deja una enseñanza relevante para comprender el régimen disciplinario de los magistrados: una conducta desarrollada fuera de los tribunales también puede adquirir relevancia institucional. 

En este caso, el órgano de enjuiciamiento consideró que la violencia desplegada durante el incidente vial, los daños ocasionados, la difusión pública del episodio y la condición de magistrado de su protagonista conformaban un cuadro incompatible con la permanencia en el cargo.

 

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