19/08/2026 - Edición Nº1289

Política

CLAVES JURÍDICAS

Qué debe revisar un medio antes de publicar una imagen para evitar juicios

19/08/2026 | El tribunal advirtió que el derecho a informar no habilita a difundir fotografías sin verificar previamente la identidad de las personas.



La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena de $15 millones contra Telepiú S.A., THX Medios S.A. y América TV S.A., luego de considerar acreditado que utilizaron la imagen de un hombre para vincularlo con la impresión y colocación de afiches que tuvo lugar en 2022 contra la entonces vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner -en los que se la mencionó como "asesina"- pese a que no tenía relación alguna con esos hechos.

La resolución -a la que NewsDigitales tuvo acceso- fue dictada por los jueces Claudio Ramos Feijóo y Lorena Fernanda Maggio, quienes rechazaron los recursos presentados por las empresas y confirmaron la sentencia de primera instancia en aquello que había sido materia de apelación.

El afiche de la polémica

El rostro señalado que terminó en los tribunales

El episodio ocurrió entre el 7 y el 8 de abril de 2022, cuando distintos medios difundieron imágenes vinculadas con los afiches que habían aparecido en avenidas y lugares concurridos de la Ciudad de Buenos Aires.

En el programa “Desafío”, emitido por C5N, se exhibió una fotografía grupal y se señaló a uno de los hombres que aparecía en ella como la persona que debía ser investigada por su presunta vinculación con la impresión y colocación de los carteles. La imagen, sin embargo, pertenecía a quien luego promovió la demanda.

La situación no terminó allí. Al día siguiente, la fotografía volvió a ser difundida en una publicación de Infobae y en el programa “Para que sepas”, de A24, ampliando de ese modo la exposición pública de una persona que, según quedó acreditado en el expediente, era completamente ajena a los hechos.

El problema fue no verificar

El punto central de la sentencia no pasa por establecer una prohibición general para que los medios informen sobre hechos de interés público. Tampoco por impedir que se investiguen acontecimientos controvertidos o que se reproduzcan imágenes relacionadas con ellos. El problema fue identificar a una persona sin haber adoptado recaudos suficientes para comprobar que efectivamente se trataba del individuo involucrado en la noticia.

Ya en primera instancia se había considerado probado que la fotografía del demandante había sido utilizada para identificar a otra persona. El juez de grado cuestionó que los medios no hubieran explicado de qué manera habían verificado la identidad del individuo fotografiado ni qué medidas habían adoptado antes de difundir su imagen. Para la Cámara, esa falta de diligencia resultó determinante.

El nombre no hace falta para dañar el honor

Uno de los aspectos jurídicamente más interesantes del pronunciamiento es que el tribunal dejó en claro que no es necesario escribir el nombre de una persona para afectar sus derechos personalísimos. La fotografía, por sí misma, puede resultar suficiente cuando aparece directamente asociada a una información que atribuye a quien aparece en ella una conducta reprochable.

La Cámara destacó precisamente que el solo retrato del actor, asociado directamente con la noticia, podía provocar descrédito y agravio personal y afectar su imagen, honor, integridad moral y dignidad. Acá aparece una cuestión que en tiempos de redes sociales y circulación instantánea de contenidos adquiere todavía mayor importancia: una imagen puede viajar mucho más rápido que cualquier rectificación posterior.

“Fueron apenas 14 segundos” 

América TV intentó relativizar su responsabilidad argumentando, entre otras cuestiones, que la fotografía había sido exhibida durante apenas 14 segundos y que incluso presentaba una franja negra sobre los ojos. El argumento no prosperó.

La Cámara consideró que la duración de la exposición no resultaba suficiente para liberar de responsabilidad a las empresas, especialmente en un contexto tecnológico en el que las noticias pueden ser grabadas, reproducidas, compartidas y replicadas en cuestión de segundos.

La conclusión es especialmente relevante para el periodismo digital: la brevedad de una publicación no elimina necesariamente sus consecuencias jurídicas. Un contenido puede permanecer pocos segundos al aire y, sin embargo, alcanzar a miles o millones de personas mediante reproducciones posteriores.

La “real malicia” tampoco fue el salvoconducto

Otro de los debates planteados durante el proceso estuvo relacionado con el estándar de la real malicia -publicar una noticia falsa conociendo su falsedad- dado que Telepiú pretendió que el caso fuera analizado bajo ese criterio. Por otra parte, THX Medios sostuvo que la información publicada por Infobae provenía de un cable de la agencia Télam y que, al tratarse de una información previamente difundida, no correspondía atribuirle responsabilidad.

La Cámara descartó esos argumentos en las circunstancias concretas del caso. Ramos Feijóo señaló que la única publicación que contenía una cita a Télam era la correspondiente a Canal 8 San Juan, respecto de la cual el propio actor había desistido de la acción. La cuestión es importante porque la protección constitucional de la libertad de expresión no significa que cualquier error periodístico quede automáticamente cubierto por ella.

El fallo tampoco debe interpretarse como una amenaza contra la actividad periodística. Por el contrario, plantea una distinción esencial: informar sobre un hecho de interés público es una cosa; atribuirle ese hecho a una persona equivocada es otra muy distinta.

En definitiva, el tribunal no sancionó la investigación periodística ni la difusión de una noticia controvertida. Sancionó la falta de diligencia en la utilización de una imagen que terminó colocando a un tercero completamente ajeno en el centro de una acusación pública. Y la diferencia no es menor.

Doctrina Campillay

El cierre del caso lleva a la doctrina Campillay. La Cámara recordó que los medios pueden quedar exentos de responsabilidad cuando identifican la fuente, utilizan el tiempo verbal potencial y son prudentes en lo que respecta a la identidad de las personas.

Hoy una información no solamente puede ser publicada: puede ser recortada, viralizada, capturada, replicada y reproducida miles de veces. Por eso, la obligación de extremar los recaudos sobre la identidad de una persona fotografiada adquiere todavía mayor relevancia.