Un proyecto de ley presentado en el Congreso propone modificar el Código Penal para endurecer las penas por determinados delitos viales e incorporar como delito autónomo la conducción con niveles elevados de alcoholemia.
La iniciativa fue impulsada por los diputados radicales Pamela Verasay y Lisandro Nieri y plantea una reforma sobre tres ejes: homicidio vial, lesiones viales y conducción bajo niveles elevados de alcohol en sangre. A la vez, incorpora una modificación procesal vinculada con la prescripción que busca evitar que una condena pueda quedar sin efecto por el paso del tiempo mientras todavía se encuentra sometida a revisión judicial.
Los autores sostienen que no todas las conductas imprudentes al volante tienen el mismo nivel de gravedad y que determinadas acciones (como conducir alcoholizado, exceder ampliamente la velocidad, cruzar un semáforo en rojo o manejar estando inhabilitado) generan riesgos que exceden los límites que la sociedad acepta como propios de la circulación.
Manejar borracho y matar a alguien no es un accidente. Es un delito.
— Pamela Verasay (@PameVerasay) August 19, 2026
Con @LisandroNieri presentamos un proyecto para endurecer drásticamente las penas en delitos viales. Llevamos al Congreso el modelo de seguridad, justicia y combate a la impunidad que consolidamos como política… pic.twitter.com/ZVNZjfbWLY
La iniciativa modifica cuatro artículos del Código Penal: el artículo 67, referido a la prescripción; el artículo 84 bis, sobre homicidio culposo agravado por circunstancias vinculadas con la conducción; el artículo 94 bis, relacionado con lesiones viales agravadas; e incorpora un nuevo artículo 193 ter, destinado específicamente a castigar penalmente determinados niveles de alcoholemia.
En términos generales, el proyecto propone:
La propuesta parte de una premisa central: cuando una persona conduce bajo determinadas condiciones de riesgo y provoca una muerte o lesiones graves, la respuesta penal debería reflejar la gravedad de esa conducta.
Uno de los principales cambios está previsto en el artículo 84 bis del Código Penal.
Actualmente, ese artículo contempla el homicidio culposo producido por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor. El proyecto propone establecer para el homicidio vial básico una pena de entre tres y cinco años de prisión, además de una inhabilitación especial para conducir de cuatro a ocho años.
La modificación adquiere especial importancia porque, según los fundamentos, una pena de prisión de entre tres y cinco años implicaría que el homicidio vial básico no pueda ser sancionado mediante una condena condicional.
Para las situaciones agravadas, el proyecto eleva la escala a entre cuatro y diez años de prisión y fija una inhabilitación especial de ocho a doce años.
La agravación se aplicaría cuando, además de producirse la muerte por una conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria, aparezcan determinadas circunstancias consideradas especialmente graves.
El proyecto enumera un amplio conjunto de circunstancias que podrían llevar la pena hasta los diez años.
Entre ellas aparecen la fuga del conductor o la falta de asistencia a la víctima, siempre que la conducta no configure el delito previsto en el artículo 106 del Código Penal.
También se incluye la conducción bajo los efectos de estupefacientes o con determinados niveles de alcoholemia.
Para los conductores profesionales de transporte de pasajeros o cargas, el agravante se activa con un nivel igual o superior a 500 miligramos de alcohol por litro de sangre. Para los demás conductores, el umbral previsto es de un gramo por litro.
También se contemplan: superar en más de 30 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida; conducir pese a estar inhabilitado por una autoridad competente; violar la señalización de un semáforo; circular en sentido contrario al indicado por las señales de tránsito; las circunstancias previstas en el artículo 193 bis; actuar con "culpa temeraria"; Y provocar la muerte de más de una víctima.
La intención de los autores es diferenciar un resultado producido por una imprudencia circunstancial de aquellos casos en los que, según los fundamentos, existe una conducta vial particularmente riesgosa.
La reforma también alcanza al artículo 94 bis del Código Penal, referido a las lesiones graves o gravísimas producidas mediante la conducción de un vehículo.
El proyecto propone que, cuando concurran las circunstancias agravantes previstas en la norma, la pena sea de dos a seis años de prisión.
Al igual que en el caso del homicidio vial, se incorporan como situaciones agravantes la fuga, la falta de auxilio en determinadas condiciones, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, determinados niveles de alcoholemia, el exceso de velocidad superior a 30 kilómetros por hora, conducir estando inhabilitado, cruzar un semáforo en rojo, circular en sentido contrario, las circunstancias contempladas en el artículo 193 bis, la culpa temeraria o la existencia de más de una víctima lesionada.
Además, la inhabilitación especial para conducir pasaría a ser de tres a ocho años.
Los fundamentos sostienen que la respuesta penal debe contemplar la diferencia entre una simple imprudencia y una conducta que implica una violación particularmente grave de las reglas básicas de seguridad vial.
Otro de los cambios centrales es la creación del artículo 193 ter del Código Penal.
La iniciativa busca incorporar un delito autónomo de conducción bajo determinados niveles elevados de alcohol en sangre, incluso cuando todavía no se haya producido una muerte o una lesión.
El proyecto establece una pena de seis meses a dos años de prisión y una inhabilitación especial para conducir de dos a cinco años para quien maneje un vehículo en la vía pública o en lugares de acceso público con una alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre.
Para los conductores profesionales de transporte de pasajeros o cargas, el umbral sería menor: la misma pena se aplicaría desde los 500 miligramos de alcohol por litro de sangre.
La iniciativa establece además una segunda escala. Cuando la alcoholemia sea igual o superior a dos gramos por litro de sangre, la pena subiría a entre uno y tres años de prisión y la inhabilitación para conducir sería de tres a seis años.
En ese sentido, la propuesta aclara que estas disposiciones se aplicarían siempre que el hecho no constituya un delito con una pena mayor.