La libertad de expresión y el derecho a la protesta constituyen pilares de cualquier sociedad democrática, pero su ejercicio encuentra límites cuando comienza a afectar ilegítimamente derechos personalísimos de terceros. Con esa premisa, la Cámara de Apelaciones de Primera Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba revocó una sentencia de primera instancia y condenó a la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) a indemnizar a un coronel retirado por los daños derivados de una manifestación realizada frente al ingreso del barrio militar General Deheza.
El tribunal consideró -en la sentencia a la que NewsDigitales tuvo acceso- que la conducta desplegada no podía ser amparada, sin más, por la libertad de expresión ni por el derecho a la protesta. Para la Cámara, se trató de un acto de exposición y hostigamiento público que tuvo aptitud suficiente para provocar un perjuicio concreto.
El conflicto tuvo su origen en una denuncia formulada por una empleada y delegada gremial de la farmacia del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) contra el coronel retirado. La trabajadora lo había acusado de maltrato laboral, violencia de género y discriminación gremial. La denuncia fue presentada ante la Oficina de Género de IOSFA y posteriormente derivó en un sumario administrativo.
En ese contexto, ATE difundió publicaciones en su sitio web y redes sociales y organizó una manifestación frente al barrio militar General Deheza, donde residen además, personas que mantenían vínculos personales y profesionales con el actor, pero no tenían relación con los hechos que se le atribuían. Durante la protesta se repartieron folletos que contenían su fotografía y se lo señaló públicamente como violento y hostigador. El hombre inició entonces una demanda indemnizatoria por las consecuencias que, según sostuvo, le había provocado aquella exposición pública.
La jueza Laura Mariela González había rechazado íntegramente la demanda. Para la magistrada, el escrache podía ser considerado una modalidad de denuncia pública no institucionalizada frente a hechos de violencia de género y, bajo determinadas circunstancias, podía quedar comprendido dentro de la libertad de expresión.
En ese razonamiento también tuvo especial relevancia la doctrina de la “real malicia”. La jueza entendió que, al momento de realizar las publicaciones y llevar adelante la manifestación, ATE contaba con elementos suficientes para considerar veraces los hechos denunciados, pero la Cámara tomó otro camino.

El voto que abrió el acuerdo, del juez Guillermo P. B. Tinti, puso el foco en una cuestión central: el derecho a protesta no implica la existencia del derecho a exponer públicamente a una persona para someterla al repudio social.
La sentencia describió al escrache como una manifestación dirigida contra una persona determinada, habitualmente realizada frente a su domicilio o en un lugar que frecuenta, mediante la atribución pública de una conducta considerada grave.
Desde esa perspectiva, el tribunal concluyó que la conducta analizada no podía ser considerada simplemente como el ejercicio de la libertad de expresión. La Cámara la calificó como un comportamiento antijurídico susceptible de provocar un daño en la persona afectada.
Para los jueces, el problema no radicó exclusivamente en que ATE hubiera expresado críticas o difundido una denuncia. El punto decisivo fue la modalidad elegida para hacerlo. La manifestación se realizó frente a un barrio militar en el que el actor tenía vínculos personales y profesionales. Además, se difundió su fotografía y se lo identificó públicamente como una persona violenta y hostigadora.
Según la Cámara, esa combinación convirtió la protesta en un acto de hostigamiento público “innecesario y excesivo”, con eficacia causal suficiente para producir el daño reclamado. Es decir: para el tribunal, una cosa es cuestionar públicamente una conducta y otra diferente es organizar una exposición personal destinada a colocar al individuo en el centro del repudio de su entorno.
La decisión resulta particularmente interesante porque no desconoce el derecho a la protesta. Por el contrario, la Cámara reconoció que ese derecho encuentra fundamento en la libertad de expresión, la libertad de asociación y la posibilidad de peticionar ante las autoridades.
Pero aclaró que esos derechos no funcionan como una autorización general para lesionar derechos ajenos. La responsabilidad civil aparece cuando se configuran los elementos necesarios: una conducta antijurídica, un daño y una relación causal entre ambos.
Y eso fue precisamente lo que, según la Alzada, quedó acreditado en el expediente. El caso deja así una regla de interés: el contenido de una protesta puede estar protegido, pero la modalidad utilizada para llevarla adelante también puede ser sometida al control judicial cuando produce un daño injustificado.
La condena no se apoyó únicamente en la valoración abstracta del escrache. La Cámara tuvo especialmente en cuenta la prueba producida durante el proceso y, en particular, la pericia psicológica oficial.
El estudio detectó secuelas vinculadas con los hechos y alteraciones que repercutieron en diferentes ámbitos de la vida del actor. Entre las consecuencias señaladas aparecieron ansiedad, enojo, impotencia, cansancio y alteraciones del sueño, además de afectaciones en los planos personal, familiar, laboral y social. De esta manera, el tribunal encontró acreditado un perjuicio que excedía la mera incomodidad o molestia provocada por una crítica pública.
El caso permite volver sobre el origen de una modalidad de protesta que adquirió una fuerte identidad política en la Argentina a fines del siglo pasado, especialmente a partir de las acciones de Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio (H.I.J.O.S.), la organización que nucleó a hijos de desaparecidos y víctimas del terrorismo de Estado.
El escrache tenía una finalidad concreta: señalar públicamente a represores de la dictadura que en el contexto de impunidad de aquellos años, vivían en libertad y formando parte de la vida cotidiana de sus comunidades. Las movilizaciones se paraban frente a los domicilios de los señalados. Se entonaban consignas, se distribuían fotografías y se colgaban carteles para obtener un premio consuelo: si no había condena, al menos la sociedad debía saber quiénes eran y dónde vivían.
Con el paso del tiempo, el término amplió su significado y la modalidad se extendió a conflictos políticos, sindicales, estudiantiles, laborales y sociales. Las redes sociales hicieron el resto: hoy una acusación puede multiplicarse en segundos y convertir a una persona en objeto de una condena pública de alcance masivo.