Los fundamentos de la sentencia por el hundimiento del submarino ARA San Juan expusieron las razones por las cuales la mayoría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz encontró penalmente responsable a Claudio Javier Villamide, entonces comandante de la Fuerza de Submarinos, por una serie de omisiones vinculadas con sus responsabilidades funcionales. El documento también reconstruye los antecedentes técnicos de la nave, las decisiones adoptadas durante la emergencia del 15 de noviembre de 2017 y las condiciones generales de mantenimiento de la flota.
La resolución, fechada el 20 de agosto de 2026, desarrolla el veredicto conocido previamente, por el cual Villamide fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, como autor penalmente responsable de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal con estrago culposo agravado por el resultado muerte. El hundimiento del submarino provocó el fallecimiento de sus 44 tripulantes.
El Tribunal, en cambio, absolvió por unanimidad a los otros tres exoficiales que llegaron a juicio: Luis Enrique López Mazzeo, Héctor Aníbal Alonso y Hugo Miguel Correa. La querella mayoritaria, representada por las abogadas Valeria Carreras y Lorena Arias en nombre de familiares de 34 tripulantes, anticipó que evaluará recurrir esas absoluciones.
La tragedia ocurrió durante la presidencia de Mauricio Macri. En noviembre de 2017, Oscar Aguad encabezaba el Ministerio de Defensa, cartera bajo cuya órbita se encontraba la Armada Argentina, cuyo jefe del Estado Mayor General era entonces el almirante Marcelo Eduardo Hipólito Srur. Ese era el esquema de conducción política y militar vigente cuando se produjo la última comunicación del ARA San Juan, el 15 de noviembre de aquel año.
Uno de los aspectos centrales de los fundamentos fue determinar qué obligaciones tenía Villamide como jefe del Comando de la Fuerza de Submarinos (COFS) y qué información había recibido sobre el estado del ARA San Juan antes de su última navegación.

La acusación sostuvo que el entonces comandante conocía distintos antecedentes técnicos de la unidad, entre ellos mantenimientos y pruebas pendientes y las novedades registradas durante una navegación realizada en julio de 2017.
Uno de los votos que fundamentaron la condena consideró acreditado que Villamide recibió el informe correspondiente a aquella navegación, solicitó explicaciones al comandante del submarino, Pedro Martín Fernández, pero posteriormente no dispuso una investigación técnica destinada a determinar el origen y alcance de las deficiencias reportadas.
Ese comportamiento adquirió relevancia para la mayoría al evaluar las obligaciones de supervisión y control que correspondían a Villamide por su posición dentro de la cadena de mando.
Entre los episodios técnicos examinados durante el juicio apareció lo sucedido con la válvula E19, también mencionada como ECO-19, durante la navegación de julio de 2017.
En esa oportunidad se había registrado un ingreso de agua y distintos testimonios incorporados al expediente hicieron referencia a problemas relacionados con el cierre de esa válvula.
Uno de los votos que sustentaron la condena consideró que Villamide conocía esa novedad y cuestionó que no hubiera ordenado una investigación técnica posterior que permitiera determinar exactamente qué había ocurrido.
El magistrado utilizó incluso el concepto de “ignorancia deliberada” al analizar la conducta, al considerar que el jefe de la Fuerza de Submarinos disponía de información que justificaba profundizar los controles y no lo hizo.
La expresión corresponde a la argumentación de uno de los jueces que votaron por condenar y no implica que la sentencia haya establecido que aquella válvula fuera, por sí misma, la causa del hundimiento.
Los fundamentos también reconstruyen las decisiones adoptadas durante las últimas horas de navegación.
El 15 de noviembre de 2017, el ARA San Juan informó un cortocircuito y principio de incendio en el sector de baterías.
Según uno de los votos que sustentaron la condena, pocos minutos después de conocerse la avería Villamide decidió postergar por “cuestiones operativas” una inspección de seguridad que debía realizarse sobre la unidad.
Para ese magistrado, la decisión significó priorizar la continuidad de las actividades operacionales frente a la verificación del estado técnico del submarino.
La cuestión fue uno de los puntos sobre los que insistieron tanto la acusación fiscal como la querella durante el juicio: para esas partes, lo ocurrido no debía analizarse exclusivamente a partir de la emergencia final, sino dentro de una sucesión previa de advertencias, controles y decisiones.
Otro de los aspectos centrales fue determinar qué debía hacer la conducción de la Fuerza de Submarinos una vez conocida la emergencia.
La acusación reprochó a Villamide no haber impartido una orden obligatoria de regreso en superficie y haber dejado al comandante Fernández libertad para decidir “según factibilidad”.
Uno de los votos que sustentaron la condena compartió ese cuestionamiento y consideró que Villamide, ante la información disponible sobre la avería y las condiciones meteorológicas de mar 6, debía haber adoptado alguna medida destinada a reducir el riesgo.
Entre las alternativas mencionadas en el fallo aparecen el regreso en superficie, la solicitud de asistencia o la espera de otras unidades.

El magistrado sostuvo que Villamide terminó quedando en una “posición de espectador”, pese a las responsabilidades que tenía como superior.
La formulación corresponde al voto judicial y no supone afirmar que exista certeza sobre cuál habría sido el resultado si se hubiera adoptado alguna de esas alternativas.
La defensa sostuvo durante el juicio que el comandante de una unidad naval posee autonomía para adoptar decisiones de acuerdo con las circunstancias que enfrenta a bordo.
Uno de los votos que integraron la mayoría rechazó que ese principio pudiera utilizarse para desligar completamente de responsabilidad al mando superior.
“La referida cadena de omisiones no puede ser amparada bajo el prisma de la ‘autonomía del comandante’ o la ‘soledad del comando’”, señaló el magistrado, quien además sostuvo que el principio de confianza entre superiores y subordinados “no es absoluto”.
El punto resulta central para comprender la condena: la responsabilidad atribuida a Villamide no deriva de haber conducido personalmente el submarino, sino de las obligaciones funcionales que la mayoría entendió incumplidas desde su posición de comandante de la Fuerza de Submarinos.

Los fundamentos también contienen un dato que amplía la discusión más allá del ARA San Juan.
Durante el debate quedó documentado que, al momento de los hechos, dos terceras partes de la flota de la Armada operaban con los plazos de carenado vencidos.
El carenado comprende trabajos periódicos de mantenimiento e inspección de los buques. El expediente analizó cómo las prórrogas de esos trabajos se habían convertido en una práctica reiterada dentro de la administración naval.
La información es relevante para comprender el contexto general de mantenimiento de la flota, aunque requiere una precisión fundamental: el juicio no estableció que el vencimiento del carenado haya sido, por sí mismo, la causa del hundimiento del ARA San Juan. Durante el debate hubo testimonios que señalaron que un carenado vencido tampoco significaba automáticamente que una unidad estuviera imposibilitada de navegar.
Para Carreras y Arias, en cambio, lo surgido durante el juicio permite discutir una problemática institucional más amplia sobre la gestión del riesgo y el mantenimiento del material naval.
El resultado fue diferente para López Mazzeo, Alonso y Correa.
Los tres habían llegado a juicio por las responsabilidades que ocupaban en diferentes niveles de la estructura de mando y en áreas vinculadas con el alistamiento y las operaciones.
La Fiscalía y la querella habían solicitado condenas.
Sin embargo, fueron absueltos por unanimidad, al no considerarse acreditado con el estándar requerido para una condena penal un nexo causal entre las conductas que se les atribuían y el resultado dañoso.
Las absoluciones constituyen ahora uno de los principales puntos sobre los cuales podría continuar la causa.
Las abogadas Valeria Carreras y Lorena Arias representan a familiares de 34 de los 44 tripulantes, lo que constituye la querella mayoritaria dentro de este proceso.
Su intervención se extendió durante los años de investigación y continuó durante los más de cuatro meses que demandó el juicio oral. En el debate acompañaron la acusación y el pedido de pena del Ministerio Público Fiscal y sostuvieron que debían analizarse las responsabilidades funcionales dentro de la cadena de mando.
Tras conocer los fundamentos, las letradas destacaron que algunos de los argumentos desarrollados por los jueces coinciden con cuestiones planteadas por la querella durante el proceso: el conocimiento previo de determinados problemas técnicos, la respuesta frente a esas novedades y las decisiones adoptadas durante la emergencia final.
Carreras y Arias calificaron el resultado como una “respuesta parcial pero significativa para las familias de los 44 tripulantes, tras casi nueve años de búsqueda de verdad y justicia”.
La valoración corresponde a las representantes de las familias y contrasta con su desacuerdo respecto de las tres absoluciones.
La causa, por lo tanto, podría continuar.
Carreras y Arias adelantaron que analizarán junto con las familias representadas las vías recursivas disponibles respecto de las absoluciones de López Mazzeo, Alonso y Correa.
También anticiparon que impulsarán acciones de reparación civil a partir de los elementos vinculados con mantenimiento y funcionamiento institucional que, según la interpretación de la querella, quedaron expuestos durante el debate.
“Evaluaremos junto con las familias representadas las vías recursivas que correspondan respecto de las absoluciones dictadas”, señalaron las abogadas en el comunicado posterior a conocerse los fundamentos.
La estrategia judicial buscará así discutir tanto el alcance de las responsabilidades individuales como las consecuencias civiles que la querella considera derivadas de los problemas institucionales analizados durante el proceso.
Los fundamentos conocidos ahora permiten comprender con mayor precisión por qué la mayoría del Tribunal encontró responsabilidad penal en Villamide y, al mismo tiempo, muestran los límites de lo que pudo establecerse durante el juicio.
La sentencia no determinó una única causa técnica incontrovertida del hundimiento. Tampoco responsabilizó penalmente a toda la cadena de mando.
Sí estableció, por mayoría, una responsabilidad penal respecto de Villamide por incumplimientos vinculados con sus deberes funcionales, mientras absolvió a los otros tres acusados.
Esa diferencia resulta central.
Para la querella de las 34 familias, la condena representa un avance después de casi nueve años, pero las absoluciones y los elementos surgidos sobre el funcionamiento y mantenimiento de la flota justifican continuar la discusión judicial.
La desaparición del ARA San Juan, ocurrida en noviembre de 2017 y que terminó con la vida de sus 44 tripulantes, tiene así una primera condena en este juicio, tres absoluciones y una nueva instancia que podría abrirse ante tribunales superiores.
