El diputado nacional Pablo Juliano (UCR–Provincias Unidas) presentó un proyecto de ley que cambia el reloj de la Justicia en los delitos sexuales cometidos contra chicos: modifica los plazos para denunciar, para juzgar y para hacer cumplir una condena.
El texto agrega dos artículos al Código Penal —el 62 bis y el 65 bis— y reescribe por completo el artículo 67, que es el que hoy regula cuándo una causa se cae por el paso del tiempo.
La iniciativa recoge la campaña de firmas de Alerta Búsqueda Activa e Historias Reales, que llegó al Congreso con el caso de Alberto Martín del Valle, imputado en Bahía Blanca por abusos contra una nena en Puan y prófugo desde 2009.
Hoy hay un reloj. La Ley 27.206, de 2015, lo frena mientras la víctima es menor de edad y hasta que, ya adulta, haga la denuncia. Desde ese momento vuelven a correr los plazos comunes y la causa puede prescribir.
Con el proyecto, el reloj desaparece. El artículo 62 bis establece que la acción penal sería imprescriptible cuando la víctima tenía menos de 18 años al momento del hecho.
HAY QUE PONERLE FIN AL BENEFICIO DE LA PRESCRIPCIÓN PARA LOS ABUSADORES DE MENORES Y LOS PRÓFUGOS
— Pablo Juliano (@PabloJulianoLP) August 21, 2026
Presenté un proyecto para que los delitos contra la integridad sexual cometidos contra niñas, niños y adolescentes sean imprescriptibles.
Porque una víctima puede necesitar años… pic.twitter.com/lOq6O3jVBW
La clave: se podría denunciar a los 30, a los 50 o a los 70 años. Sin fecha de vencimiento.
Alcanza a todos los delitos que el Código Penal agrupa como delitos contra la integridad sexual: desde el abuso con contacto físico hasta la explotación, la corrupción y el material sexual de menores por internet.
"Los delitos contra la integridad sexual cometidos contra personas menores de edad no se extinguirán por el paso del tiempo", escribió Juliano en los fundamentos.
Hoy la condena también vence. Si una persona condenada se esconde el tiempo suficiente, la pena se extingue y ya no se puede ejecutar.
El artículo 65 bis lo elimina para estos casos: las penas impuestas por esos delitos tampoco prescribirían. Esconderse hasta que la sanción caduque dejaría de servir.
El artículo 67 enumera hoy de manera cerrada los cinco actos que frenan la prescripción:
Estar prófugo no figura en esa lista.
El proyecto suma una causal: desde que un juez dicta la resolución que declara rebelde al imputado —es decir, que no se presenta—, el reloj se detiene y no vuelve a correr hasta que aparezca, lo detengan o se revoque esa declaración.
También fija un resguardo: si la rebeldía se deja sin efecto porque la persona tenía un impedimento grave y legítimo para presentarse, la suspensión se considera nunca ocurrida.
El vacío ya tuvo efectos concretos. El 11 de noviembre de 2025, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 10ª Nominación de Córdoba sobreseyó a un acusado que estaba declarado rebelde, tenía pedido de captura y había sido detenido en octubre de ese año. El plazo se había cumplido mientras estaba oculto. La sentencia señala que esa situación "no ha sido contemplada por el legislador".
El artículo 4º marca el límite. Las nuevas reglas se aplicarían solo a hechos cometidos después de que la ley entre en vigencia.
No reabre causas ya prescriptas, no permite ejecutar penas vencidas y no modifica la situación de los prófugos de hoy, incluido Del Valle. "El Congreso no puede devolver el tiempo perdido", admite el texto.
El proyecto todavía no se debatió. Debe pasar por comisiones y ser aprobado por Diputados y por el Senado. Hasta entonces, el Código Penal sigue igual.
TM