21/08/2026 - Edición Nº1291

Política

Malestar castrense

Un general retirado desafía al Gobierno por el nuevo esquema salarial militar

21/08/2026 | En su presentación cuestionó el criterio utilizado para liquidar el adicional, advirtió sobre inconsistencias dentro de la nueva estructura salarial.



Lo que comenzó como un reclamo por un suplemento salarial puede convertirse en un nuevo frente de conflicto para el Gobierno dentro de las Fuerzas Armadas. El general de brigada retirado Horacio Daniel Piazza presentó una reclamación dirigida al jefe del Estado Mayor General del Ejército, teniente general Oscar Santiago Zarich, para solicitar el reconocimiento del suplemento por título de grado contemplado en el DNU 473/2026.

La presentación, difundida por Tiempo Militar, no se limita a reclamar una diferencia en los haberes. Piazza cuestionó el criterio mediante el cual se determinaron los títulos que permiten acceder al adicional y sostuvo que la nueva estructura salarial genera situaciones difíciles de compatibilizar con antecedentes académicos y normativos de la propia institución militar.

Horacio Daniel Piazza jurando como director de IOSE, en 2009

La batalla por el título de Oficial de Estado Mayor

Uno de los ejes centrales del planteo está puesto en el Diploma de Oficial de Estado Mayor expedido por la Escuela Superior de Guerra. Piazza invocó antecedentes normativos que, según sostiene, reconocieron el nivel académico de determinadas titulaciones obtenidas dentro de las Fuerzas Armadas y citó, entre otros antecedentes, una resolución de 1975 del entonces Ministerio de Cultura y Educación.

También puso el foco en la Resolución 1/98, mediante la cual se reconoció oficialmente como título de grado universitario, con validez nacional para determinados efectos, el Diploma de Oficial de Estado Mayor expedido por la Escuela Superior de Guerra para los oficiales comprendidos en esa normativa.

Sede de la Escuela Superior de Guerra, en CABA.

El argumento del general retirado apunta a una presunta contradicción entre aquel reconocimiento académico y el criterio actualmente utilizado para determinar quiénes pueden acceder al suplemento. Su razonamiento es que, si el Estado reconoció esa formación para determinados efectos universitarios, debería explicar por qué ahora desconoce esa condición al momento de establecer un beneficio salarial.

La comparación que incomoda al nuevo esquema

Piazza también formuló una comparación que constituye uno de los puntos más fuertes de su presentación. El militar cuestionó que una trayectoria que comprende cuatro años de formación en el Colegio Militar de la Nación, sumados a la preparación posterior vinculada con el Estado Mayor, pueda quedar excluida del suplemento mientras determinadas tecnicaturas permiten acceder al beneficio.

A partir de esa comparación, sostuvo que la diferencia de tratamiento plantea interrogantes desde los principios de razonabilidad y proporcionalidad. El planteo apunta a determinar si resulta jurídicamente razonable otorgar el suplemento a determinadas formaciones y excluir a otras que, según el reclamante, presentan una trayectoria académica más extensa y especializada.

La pregunta que atraviesa el reclamo resulta sencilla, pero tiene consecuencias jurídicas: ¿puede una formación militar de larga duración, reconocida institucionalmente y vinculada con estudios posteriores de posgrado, recibir un tratamiento salarial inferior al de otras titulaciones? Piazza entiende que esa diferencia necesita una explicación por parte de la administración.

El DNU 473/2026 quedó en el centro de la discusión

El reclamo tampoco se limita al suplemento. En su presentación, el general retirado cuestionó el mecanismo utilizado por el Poder Ejecutivo para introducir modificaciones en el régimen salarial militar y puso especialmente el foco en el DNU 473/2026, en cuanto habría modificado aspectos de la Ley 19.101, de Personal Militar, que regula el régimen para el personal militar.

Para Piazza, el antecedente resulta problemático porque podría abrir una discusión acerca de los límites constitucionales de la utilización de los decretos de necesidad y urgencia para modificar normas vinculadas con el régimen militar. De esta manera, una controversia que nació alrededor de un adicional salarial adquiere una dimensión institucional que excede el caso particular.

Alejandro Agustín Lanusse. Durante su mandato se sancionó la Ley de Personal Militar.

El planteo no implica, por sí mismo, que exista actualmente una declaración judicial de inconstitucionalidad del DNU. Se trata de la posición jurídica sostenida por el reclamante, quien advierte que las características de la reforma podrían generar cuestionamientos ante los tribunales si la vía administrativa no ofrece una respuesta favorable.

El “desenganche” entre activos y retirados

Otro capítulo importante de la presentación está relacionado con la situación del personal retirado. Piazza sostiene que el nuevo esquema habría producido un “desenganche salarial” entre quienes se encuentran en actividad y quienes pasaron a situación de retiro, generando diferencias que, según su interpretación, afectan la relación entre las remuneraciones de ambos sectores.

El cuestionamiento alcanza también a la estructura interna de las Fuerzas Armadas. El general retirado señala que determinadas modificaciones podrían producir situaciones en las cuales personal de menor jerarquía termine percibiendo haberes superiores a los correspondientes a integrantes de grados superiores.

Si esas diferencias se replicaran en otros casos, el conflicto podría dejar de ser exclusivamente individual. El reclamo de Piazza podría convertirse entonces en un antecedente para otros militares que consideren que el nuevo esquema produjo una afectación de sus derechos salariales o previsionales.

Del expediente administrativo a los tribunales

La advertencia más fuerte aparece hacia el final de la presentación, cuando Piazza anticipa la posibilidad de que el nuevo régimen termine generando reclamos administrativos y acciones judiciales. El general retirado sostiene que la modificación de aspectos de la Ley 19.101 mediante un DNU podría ser objeto de cuestionamientos constitucionales.

En ese sentido, menciona jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculada con los límites para el ejercicio de las facultades legislativas excepcionales del Poder Ejecutivo. El argumento busca poner en discusión si las circunstancias que rodearon la reforma salarial justificaban recurrir a una herramienta constitucional de carácter excepcional.

Por ahora, esa discusión forma parte de los argumentos planteados por Piazza y no de una decisión judicial sobre la validez del nuevo régimen. Sin embargo, si el reclamo administrativo es rechazado y otros integrantes de las Fuerzas Armadas adoptan una estrategia similar, el Poder Judicial podría terminar teniendo la última palabra sobre algunos de los aspectos cuestionados.

Una cuestión de plata, pero también de reconocimiento

Piazza procura dejar en claro que su reclamo no estaría motivado exclusivamente por una cuestión económica. En el tramo final de su presentación sostiene que existe un sentimiento de haber sido “agraviado, desconsiderado y destratado” por integrantes de la propia institución.

La definición le imprime al expediente una dimensión institucional. El conflicto deja de ser solamente una discusión sobre porcentajes, suplementos o liquidaciones y pasa a involucrar una cuestión especialmente sensible dentro de una estructura jerárquica como la militar: el reconocimiento de la formación, la trayectoria profesional y la jerarquía alcanzada durante años de carrera.

En definitiva, el planteo pone sobre la mesa una discusión que puede trascender el caso individual. Si la formación de Oficial de Estado Mayor fue reconocida por el Estado para determinados efectos académicos, Piazza pretende que el Ejército explique por qué ese reconocimiento no debería proyectarse también sobre el suplemento salarial establecido por el nuevo régimen.

 

Relacionadas
Más Noticias