El Día del Empleado de Comercio se celebrará el próximo 26 de septiembre en Argentina, una jornada establecida para reconocer a los trabajadores de la actividad mercantil. Sin embargo, en 2026 la fecha tendrá una particularidad: caerá sábado y todavía no existe una confirmación oficial sobre un eventual traslado del descanso.
La celebración alcanza a los empleados incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, que comprende a trabajadores de supermercados, comercios minoristas y mayoristas, tiendas de indumentaria, perfumerías, locales de electrodomésticos y otros establecimientos del sector.
El Día del Empleado de Comercio fue establecido por la Ley 26.541, sancionada en 2009, que fijó el 26 de septiembre como una jornada de descanso remunerado para los trabajadores mercantiles. La elección de la fecha está vinculada con la Ley 11.729, sancionada en 1934, que significó un avance en el reconocimiento de derechos laborales para los trabajadores del sector comercial.

La normativa establece que la jornada tiene los mismos efectos legales que un feriado nacional. Por ese motivo, quienes no trabajen ese día deben percibir su remuneración habitual y no pueden sufrir un descuento salarial por ausentarse.
En caso de que un empleado sea convocado a prestar tareas durante el Día del Empleado de Comercio, corresponde aplicar el régimen de remuneración previsto para los feriados. Esto significa que quienes trabajen durante la jornada deben recibir la compensación adicional correspondiente, mientras que aquellos que no concurran conservan el derecho al descanso remunerado.
La situación también puede afectar la atención en supermercados, grandes cadenas y otros comercios, ya que una parte importante de sus trabajadores se encuentra alcanzada por el convenio mercantil.
El principal interrogante para este año está relacionado con el calendario. El 26 de septiembre de 2026 caerá sábado y, hasta el momento, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) no confirmó oficialmente que el descanso vaya a trasladarse a otra jornada.
El antecedente más reciente es 2025. En aquella oportunidad, la fecha fue trasladada del viernes 26 al lunes 29 de septiembre mediante un acuerdo entre la representación sindical y las cámaras empresarias.
Por ahora, la fecha legal continúa siendo el sábado 26 de septiembre. Los trabajadores deberán esperar una definición oficial para saber si finalmente tendrán el descanso en otra jornada durante la semana.