La prisión domiciliaria por razones de salud volvió a quedar en el centro de la escena judicial. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dispuso, mediante la Acordada 21/2026, que el Cuerpo Médico Forense confeccione un protocolo destinado a orientar a los magistrados cuando deban decidir si una persona detenida puede continuar cumpliendo su pena o prisión preventiva fuera de un establecimiento penitenciario.
El documento deberá establecer pautas médicas para determinar el estado de salud de los internos y evaluar si el tratamiento que necesitan puede ser realizado adecuadamente dentro de la cárcel.
La CSJN aclaró que el protocolo tendrá carácter orientativo y no reemplazará los restantes informes ni impedirá que los jueces soliciten otros elementos antes de tomar una decisión.
En términos simples, el problema que deberán resolver los jueces puede resumirse en una pregunta: ¿la persona puede recibir dentro de la cárcel el tratamiento que necesita o su permanencia allí representa un riesgo que justifica una medida alternativa? La respuesta no debería depender solamente de la edad del detenido ni de la existencia de una enfermedad.
La nueva iniciativa de la Corte busca precisamente que exista una evaluación médica más sistemática y que también se analicen las condiciones concretas del establecimiento penitenciario. No alcanza, entonces, con acreditar que una persona está enferma. Será necesario determinar qué enfermedad tiene, qué tratamiento requiere, qué infraestructura necesita y si esos recursos están efectivamente disponibles en el lugar donde permanece detenida.
La cuestión tiene una base legal concreta. La Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, en su artículo 32, contempla distintos supuestos en los cuales el juez puede disponer el cumplimiento de la pena bajo modalidad de prisión domiciliaria. Entre ellos aparecen las personas mayores de 70 años y quienes padecen una enfermedad que no puede ser tratada adecuadamente en un establecimiento penitenciario.
Pero la norma no convierte automáticamente esos supuestos en un derecho mecánico a salir de prisión. La decisión requiere una valoración judicial de las circunstancias particulares. Ahí aparece uno de los principales problemas que la Corte pretende ordenar: dos casos médicamente similares no deberían recibir respuestas completamente diferentes por falta de criterios técnicos uniformes.
La discusión tiene un ejemplo reciente y políticamente sensible. En mayo de 2026, la Cámara Federal de Casación Penal concedió la prisión domiciliaria al exministro de Planificación Federal Julio De Vido, quien cumple una condena de cuatro años por la causa de la tragedia de Once.
El tribunal tuvo en cuenta su edad y sus múltiples patologías crónicas y consideró que determinadas necesidades de tratamiento no podían ser atendidas adecuadamente dentro del establecimiento penitenciario.

La decisión se produjo después de que en abril otro tribunal había rechazado el pedido y ordenado que De Vido continuara recibiendo atención médica dentro de la cárcel.
El caso muestra justamente por qué la discusión no es solamente médica: cuando el beneficiario es una figura política conocida, la decisión judicial inmediatamente adquiere una dimensión pública. Un año antes su ex jefa política, Cristina Kirchner, quedó detenida en su domicilio de San José 1111, donde la Justicia decidió que era el lugar propicio para que CFK cumpla su condena a seis años de prisión, resultado del la causa Vialidad.

La misma discusión aparece en las causas por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura. En ese universo existen numerosos condenados que, debido principalmente a su edad y a razones de salud, cumplen sus penas bajo modalidad domiciliaria. La situación volvió a quedar expuesta recientemente en una causa tramitada en Resistencia. En julio de 2026, la Fiscalía informó que 12 de los 14 procesados en ese expediente ya se encontraban bajo prisión domiciliaria por condenas anteriores por delitos de lesa humanidad.
Pero también existen casos en los que la Justicia rechaza el beneficio. En junio, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó que el exintegrante de la Policía Federal, Fausto José Mingorance, condenado a diez años por delitos de lesa humanidad, debía continuar detenido en una cárcel federal porque los informes médicos no acreditaban que sus patologías fueran incompatibles con el tratamiento penitenciario. El contraste resulta significativo: la edad o la enfermedad no determinan por sí solas el resultado.