Comprar un auto 0 km y descubrir a los pocos meses que tiene problemas mecánicos abre una pregunta que puede aparecer después de la segunda, tercera o cuarta visita al taller: ¿hasta cuándo el comprador está obligado a aceptar que sigan intentando repararlo?
Un reciente fallo del Juzgado Civil y Comercial N°4 de Mar del Plata volvió a poner el tema sobre la mesa. Una pareja que había comprado una camioneta nueva y padeció desperfectos durante años deberá ser indemnizada con $59.280.458,50, luego de que el vehículo permaneciera un total de 91 días fuera de servicio.
La Ley de Defensa del Consumidor establece una serie de derechos para quienes adquieren un vehículo nuevo que presenta desperfectos y contempla qué ocurre cuando las reparaciones realizadas durante la garantía no consiguen solucionar el problema.
La camioneta del caso marplatense comenzó a presentar problemas apenas cinco meses después de su compra, cuando tenía 10.520 kilómetros. Primero apareció una pérdida de combustible.

En agosto de 2022, con 39.337 kilómetros recorridos, el motor se apagó y debieron reemplazar un inyector. Al mes siguiente fueron cambiados los otros tres.
Los problemas continuaron. En julio de 2023, mientras sus propietarios circulaban por una ruta, el vehículo ingresó en "modo emergencia" y tuvieron que regresar circulando a baja velocidad.
En total, la camioneta permaneció 91 días en talleres oficiales. Según la pericia valorada en el expediente, hubo reemplazo de piezas pero no un diagnóstico documentado que demostrara que el inconveniente hubiera sido solucionado definitivamente.
El artículo 17 de la Ley 24.240 establece qué ocurre ante una “reparación no satisfactoria”. Si después de pasar por el servicio técnico el producto no queda en condiciones óptimas para cumplir la función para la cual fue adquirido, el comprador dispone de diferentes alternativas.
Puede pedir la sustitución por otro producto de idénticas características, devolverlo y reclamar el equivalente al valor actual o quedarse con el bien y obtener una reducción proporcional del precio. Además, esas opciones no impiden reclamar los daños y perjuicios que correspondan.
En otras palabras, la garantía no necesariamente se cumple simplemente porque el concesionario reciba el vehículo y cambie una pieza: la reparación debe resultar satisfactoria.
No es la primera vez que los tribunales bonaerenses se enfrentan a un conflicto de estas características. Uno de los antecedentes más importantes llegó hasta la Suprema Corte de Justicia bonaerense en el caso Capaccioni contra Patagonia Motor y BMW de Argentina.
El comprador había reclamado la sustitución de su automóvil luego de múltiples intervenciones que no habían solucionado satisfactoriamente los inconvenientes. La Corte terminó ordenando que las empresas entregaran otro vehículo de las mismas características, cero kilómetro, y reconoció además una indemnización por daño moral.

Al analizar aquel expediente, el máximo tribunal provincial dejó un criterio particularmente relevante para cualquier propietario que atraviese una situación semejante: consideró que la protección establecida por la Constitución y la Ley de Defensa del Consumidor perdería efectividad si las empresas pudieran realizar intentos ilimitados de reemplazar piezas sin llegar nunca a reconocer que la reparación no resultó satisfactoria.
El mismo criterio aparece en otros tribunales bonaerenses. En abril de 2018, la Cámara Civil y Comercial de Azul condenó solidariamente a General Motors de Argentina y una concesionaria a entregar un vehículo 0 km en reemplazo de una unidad cuya reparación había resultado insatisfactoria.
En ese caso no sólo se ordenó cambiar el automóvil: también se reconocieron indemnizaciones por daño moral, privación de uso y daño punitivo.
La Cámara Civil y Comercial de Mercedes llegó a una conclusión similar en otro expediente. Confirmó una sentencia que obligó solidariamente a fabricante y concesionaria a entregar un 0 km, además de indemnizar al comprador por privación de uso, daño moral y aplicar daño punitivo.
Incluso existe un antecedente de la propia Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata que reconoció privación de uso, daño moral y daño punitivo en un conflicto vinculado con el servicio posventa de un automóvil y una reparación no satisfactoria.
Hay otro derecho que suele pasar inadvertido. El artículo 16 de la Ley de Defensa del Consumidor dispone que el tiempo durante el cual el propietario está privado del vehículo por una reparación cubierta por la garantía prolonga el plazo de esa garantía.

Si, por ejemplo, un vehículo permanece varias semanas en el taller por un desperfecto cubierto, ese período no debería consumir parte de la garantía del comprador.
Además, cada intervención debe quedar documentada. La ley obliga a entregar una constancia de reparación en la que figure qué trabajo se realizó, cuáles fueron las piezas reparadas o reemplazadas y las fechas de ingreso y devolución del vehículo.
Guardar esas órdenes de trabajo puede resultar determinante si el desperfecto vuelve a aparecer y el conflicto termina ante Defensa del Consumidor o en los tribunales.
Otra cuestión relevante es a quién reclamar. La Ley 24.240 establece una responsabilidad solidaria en el cumplimiento de la garantía para productores, importadores, distribuidores y vendedores. También obliga a fabricantes, importadores y vendedores a garantizar un servicio técnico adecuado y la disponibilidad de repuestos.
Por eso varios de los precedentes judiciales terminaron con condenas conjuntas contra la automotriz y la concesionaria.
No necesariamente. Que un 0 km ingrese una vez al taller no significa automáticamente que el comprador pueda exigir su reemplazo ni que corresponda una indemnización millonaria. Lo determinante es establecer si existió una reparación no satisfactoria y qué perjuicios concretos produjo la situación.
La reiteración de desperfectos, las órdenes de reparación, las pericias mecánicas, el tiempo durante el cual el propietario estuvo privado del vehículo y la respuesta ofrecida por las empresas pueden convertirse en elementos centrales para resolver cada caso.
En el caso reciente de Mar del Plata, la indemnización quedó compuesta por $5.200.000 por privación de uso y gastos de movilidad, $15.433.649 por daño moral y $38.646.809,50 de daño punitivo.