25/08/2026 - Edición Nº1295

Economía

Morosidad récord

¿Qué hacer si no puedo pagar una deuda?: esto recomiendan los especialistas

25/08/2026 | Con millones de argentinos en mora, NewsDigitales consultó a un abogado sobre embargos, intereses, cobranzas y deudas prescriptas.



“Me llaman y mandan mensajes sin parar”. El relato de Beatriz se parece cada vez más al de miles de argentinos que acumularon deudas que, con el paso de los meses y los intereses, se volvieron prácticamente imposibles de pagar.

Beatriz debe actualmente alrededor de $1.500.000 en una tarjeta de crédito vinculada a un supermercado. Sin embargo, asegura que la deuda original era de apenas $100.000. Con el correr del tiempo, los intereses hicieron crecer el monto y hoy recibe llamados y correos electrónicos de manera diaria para reclamarle el pago.

Su caso no es aislado. Según el último reporte de la Central de Deudores del Banco Central (BCRA), alrededor de 5,8 millones de personas registran atrasos superiores a los 90 días en algún tipo de financiamiento.

El universo incluye deudas con bancos públicos y privados, billeteras digitales, financieras, casas de electrodomésticos y tarjetas vinculadas a cadenas comerciales.

Frente a este escenario aparece una pregunta cada vez más frecuente entre quienes ya no pueden afrontar las cuotas: ¿qué puedo hacer si no puedo pagar una deuda?

NewsDigitales habló con Jorge Frega, abogado y presidente del Colegio de Abogados de Morón, quien explicó cuáles son las alternativas disponibles, qué puede hacer un acreedor y en qué situaciones es posible discutir judicialmente los intereses.


Informe consultora Zentrix

¿Me pueden embargar el sueldo si no pago una deuda?

Lo primero que hay que determinar, según Frega, es de dónde surge la deuda, porque no es lo mismo un saldo impago de tarjeta de crédito que un préstamo personal o una deuda contraída con un prestamista particular.

“Lo importante es el origen de la deuda. Si es bancaria, depende de si surge de tarjeta de crédito o préstamo personal, es diferente”, explicó.

En determinados casos, el acreedor puede iniciar una acción judicial y solicitar un embargo. Sin embargo, Frega remarcó que no se trata de un procedimiento automático ni inmediato.

Cuando el deudor tiene un sueldo registrado, puede existir un embargo sobre una parte de sus ingresos, aunque el especialista señaló que, cuando no se trata de obligaciones alimentarias, existen límites sobre cuánto puede afectarse.

Además, cuando la deuda proviene de una relación de consumo, la Justicia puede analizar con mayor detalle el origen del reclamo. “Cuando es pagaré de consumo tiene que abrirse la vía para ver si realmente el origen de la deuda es real o no. Los jueces son más precavidos o cuidadosos con las ejecuciones de deuda cuando son de consumo”, explicó Frega.

En estos casos también existen vías como Defensa del Consumidor, las defensorías del Pueblo y las asociaciones de consumidores, especialmente cuando existen irregularidades en el reclamo o en las condiciones del crédito.


La Defensoría del Pueblo porteña es una de las vías disponibles para realizar consultas

Qué pasa con los intereses cuando la deuda se vuelve impagable

Uno de los principales problemas aparece cuando una deuda relativamente pequeña crece por la acumulación de intereses, punitorios y cargos hasta alcanzar cifras que el deudor ya no tiene posibilidades reales de afrontar.

El panorama puede ser todavía más complejo para quienes, después de quedar afuera del sistema financiero tradicional, recurren a prestamistas particulares o informales.

“En caso de deuda de particulares o acreedores, que puede ser un vecino, pariente, una persona prestamista en forma independiente o clandestina, ahí hay que mirar cuál es el pagaré o contrato y discutir la causa”, explicó el abogado.

Según Frega, cuando los intereses resultan excesivos puede realizarse un planteo judicial para intentar que sean revisados. “Hay que hacer un planteo cuando los intereses son excesivos para que el juez reajuste, para que ese sobreendeudamiento no termine acabando con la posibilidad alimentaria de la persona”, sostuvo.

La posibilidad de discutir los intereses también puede existir frente a determinados créditos personales o deudas con tarjetas.

“Lo que se puede plantear judicialmente es un juicio para reajuste de intereses. Ahí hay que hablar con un especialista”, explicó, aunque aclaró que avanzar por esta vía implica iniciar un proceso judicial y, por lo tanto, también puede sumar el costo de la asistencia de un abogado.

Llamados, mensajes y reclamos a familiares: qué hacer 

Para quienes atraviesan una situación de sobreendeudamiento, el problema no termina en el monto que figura en el resumen. Los llamados constantes, correos electrónicos y mensajes pueden convertirse en otra fuente de preocupación.

En algunos casos, los reclamos incluso llegan a familiares o personas cercanas al deudor.

Ante estas situaciones, Frega recomendó buscar asesoramiento para analizar el origen de la deuda y, cuando sea posible, negociar condiciones de pago y tasas razonables. El especialista también explicó qué ocurre cuando una entidad decide desprenderse de una deuda difícil de cobrar.

“La venta de los ‘incobrables’ es cuando el banco cede a una empresa de cobranza, que es la que administra o compra la cobranza. Suele comprarla por debajo de su valor”, señaló.

A partir de allí, una empresa o estudio jurídico puede quedar encargado de intentar recuperar el dinero.

Sin embargo, recibir un reclamo de una empresa de cobranzas no significa necesariamente que cualquier monto reclamado deba aceptarse sin revisión. Según explicó el abogado, hay situaciones en las que es necesario verificar tanto el origen como la antigüedad de la obligación.

¿Una deuda puede prescribir?

Frega advirtió que en algunos casos se intenta cobrar deudas cuyo plazo para ser reclamadas judicialmente podría haber vencido.

“Muchas veces se trata de deudas prescriptas, que pasó un plazo superior al que la ley permite la ejecución”, afirmó.

Según explicó, los plazos dependen del tipo de obligación y del instrumento utilizado, por lo que no existe una respuesta única para todos los casos. Por eso, antes de asumir que una deuda prescribió o dejar de responder un reclamo, resulta necesario analizar la documentación y las características particulares de la obligación.

Para situaciones extremas de sobreendeudamiento, Frega mencionó además la posibilidad de recurrir a un pedido de quiebra, aunque aclaró que se trata de una herramienta excepcional, compleja y con costos.

“El deudor o sobreendeudado, más allá de su capacidad económica real, inicia pedido de quiebra y acredita que no tiene patrimonio para hacer frente a las deudas”, explicó.

No obstante, insistió en que no existe una solución general que pueda aplicarse automáticamente a los millones de personas que hoy tienen dificultades para pagar.

“Siempre hay que analizar cada caso en particular”, concluyó Frega.