El Gobierno nacional modificó la reglamentación de la Ley de Tránsito y estableció un nuevo mecanismo para acreditar la seguridad de determinados vehículos importados.
A través del Decreto 796/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, se incorporó formalmente el reconocimiento de la denominada “Blue Ribbon Letter”, un documento emitido por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) de Estados Unidos.
La medida apunta a simplificar y agilizar los procesos de homologación de vehículos fabricados bajo las normas federales estadounidenses de seguridad, conocidas como Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS), sin eliminar las facultades de fiscalización posteriores de las autoridades argentinas ni las responsabilidades de fabricantes e importadores.
El decreto fue firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
La norma sustituye el artículo 28 de la Reglamentación General de la Ley 24.449, que regula las condiciones que deben cumplir los vehículos nuevos, nacionales o importados, para poder ser habilitados para circular.
En términos generales, se mantiene la obligación de contar con dos certificaciones: la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), vinculada con los requisitos de seguridad activa y pasiva, y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), relacionada con emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.
El cambio central se encuentra en la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad para determinados vehículos fabricados bajo las normas estadounidenses.
A partir de ahora, aquellos vehículos alcanzados por el régimen FMVSS podrán ser homologados mediante el aval de una “Blue Ribbon Letter” emitida por la NHTSA, siempre que el documento permita identificar la marca, el modelo y determinados datos del Número de Identificación Vehicular (VIN).
El mecanismo incorporado por el Gobierno se basa en una diferencia importante entre los sistemas de homologación de Argentina y Estados Unidos.
En Estados Unidos funciona un esquema de autocertificación. En lugar de que cada modelo sea previamente homologado por el Estado antes de su comercialización, el fabricante declara que sus vehículos cumplen con las normas federales de seguridad, mientras que la NHTSA conserva facultades de supervisión, investigación y fiscalización.
Las FMVSS establecen estándares técnicos sobre seguridad vehicular y abarcan distintos aspectos relacionados con la protección de los ocupantes y el funcionamiento seguro de los vehículos.
La “Blue Ribbon Letter” se utiliza dentro de ese sistema para acreditar información vinculada con la certificación del fabricante y el cumplimiento de las normas federales.
El decreto argentino considera que ese esquema resulta funcionalmente equivalente al mecanismo de homologación nacional y, por eso, habilita su reconocimiento para determinados vehículos.

La principal modificación consiste en que los vehículos fabricados bajo las normas FMVSS que cuenten con la documentación exigida por la NHTSA podrán acceder a la homologación argentina sin tener que atravesar nuevamente un proceso para acreditar requisitos de seguridad adicionales a los ya exigidos por el organismo estadounidense.
El decreto establece expresamente que el reconocimiento de la “Blue Ribbon Letter” “no requerirá el cumplimiento de ningún requisito de seguridad adicional al exigido por la National Highway Traffic Safety Administration”.
Esto busca reducir trámites y evitar la duplicación de certificaciones cuando un vehículo ya fue sometido al esquema regulatorio estadounidense.
Sin embargo, la medida no significa que cualquier vehículo estadounidense pueda ingresar automáticamente al mercado argentino. La autoridad de aplicación podrá establecer criterios específicos respecto del origen de fabricación, las categorías de vehículos alcanzadas y otras condiciones para acceder al mecanismo.
También podrá establecer consultas con la NHTSA para verificar información contenida en la documentación o conocer eventuales investigaciones y medidas adoptadas en Estados Unidos.
Uno de los elementos centrales del nuevo procedimiento será el Número de Identificación Vehicular, conocido como VIN.
El decreto establece que la “Blue Ribbon Letter” deberá contener información que permita identificar la marca, el modelo y determinados componentes del VIN, particularmente el World Manufacturer Identifier (WMI) y el Vehicle Description Section (VDS).
El objetivo es garantizar la trazabilidad de las unidades importadas y comprobar que los vehículos que ingresan a la Argentina corresponden efectivamente a las configuraciones técnicas contempladas en las certificaciones estadounidenses.
De esta manera, el Gobierno busca que la simplificación administrativa no implique perder capacidad de control sobre los vehículos comercializados.

La nueva normativa no elimina las obligaciones de fabricantes e importadores.
Por el contrario, quienes utilicen este mecanismo deberán informar inmediatamente a las autoridades argentinas si en Estados Unidos se dispone una sanción, investigación, determinación de incumplimiento, campaña de retiro o cualquier otro hecho relevante relacionado con los vehículos, sus sistemas, componentes o equipamiento.
Además, deberán replicar en Argentina las acciones correctivas que correspondan cuando se produzca una situación de ese tipo.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá derivar en la suspensión o revocación de la homologación otorgada.
El decreto también mantiene la posibilidad de aplicar sanciones cuando exista ocultamiento, omisión o falsedad en declaraciones juradas, certificaciones, informes u otra documentación presentada durante el proceso.
Aunque el decreto modifica el mecanismo de acreditación, no elimina las licencias existentes.
La LCM continuará acreditando el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, mientras que la LCA seguirá vinculada con los aspectos ambientales.
La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía tendrá competencia sobre la LCM, mientras que la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete será responsable de la LCA.
También se mantiene la posibilidad de que determinados organismos técnicos públicos, privados o mixtos participen en los procedimientos, siempre que cuenten con las capacidades técnicas correspondientes.