La pelea judicial por el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires acaba de cambiar de cancha. El juez Enrique V. Lavié Pico, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, resolvió quedarse con la causa promovida por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) y, en la misma resolución, dejó sin efecto la cautelar que había suspendido la totalidad de los efectos del Acuerdo de Transferencia.
La decisión no fue una cuestión administrativa de expedientes. Lavié Pico encontró un problema institucional en la multiplicación de causas: dos tribunales distintos estaban interviniendo sobre prácticamente el mismo conflicto y habían producido decisiones cautelares contradictorias. Para el magistrado, esa situación podía desembocar en un escenario de gravedad institucional y afectar la seguridad jurídica y el derecho de defensa de las partes.
El expediente de la UEJN llegó al juzgado de Lavié Pico el 21 de agosto, dentro del proceso colectivo iniciado por la Confederación General del Trabajo (CGT). El juez aplicó el principio de prevención previsto en la Acordada 12/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y encontró coincidencias sustanciales entre ambas causas: cuestionan el régimen de transferencia, tienen al Estado Nacional como demandado y alcanzan a trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en el ámbito de la Justicia laboral nacional.
Pero había algo todavía más delicado: sobre el mismo objeto ya existían dos decisiones cautelares contradictorias. Una había sido dictada por Lavié Pico el 11 de marzo, en la causa promovida por la CGT; la otra fue concedida seis días después por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 30, que había suspendido la totalidad de los efectos del Acuerdo de Transferencia hasta el dictado de una sentencia definitiva.

El propio Lavié Pico señaló que esa contradicción confirmaba la situación de “gravedad institucional” que suponía mantener las causas separadas. La prevención, entonces, dejó de ser una cuestión de ordenamiento burocrático para convertirse en la herramienta destinada a impedir que dos tribunales terminaran resolviendo de manera incompatible sobre el mismo conflicto.
Para justificar la concentración del proceso, el magistrado recurrió al caso Halabi -viejo fallo de la CSJN que fijó pautas fundamentales en procesos colectivos para evitar sentencias contradictorias- invocando un “escándalo jurídico”, al que refirió la CSJN para describir las consecuencias que puede generar el dictado de decisiones contradictorias en causas conexas o superpuestas. El objetivo del Registro de Procesos Colectivos, recordó, es evitar esa multiplicación.
En ese escenario, la conclusión fue directa: la causa iniciada por la UEJN debía quedar radicada ante su juzgado. El proceso colectivo promovido por la CGT ya se encontraba inscripto en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema, mientras que la acción de la UEJN no tenía esa inscripción. El principio de prevención terminó inclinando la balanza.
La decisión más contundente llegó después. El 17 de marzo, el Juzgado Laboral N° 30 había suspendido cautelarmente “la totalidad de los efectos” del Acuerdo de Transferencia hasta que existiera una sentencia definitiva. Para hacerlo, había considerado que existía verosimilitud del derecho a partir de los cuestionamientos formulados por la UEJN contra el procedimiento y la validez del acuerdo.
Entre esos argumentos aparecían presuntas irregularidades en el procedimiento legislativo, cuestionamientos vinculados con la Ley 24.588, la intervención de la Comisión Bicameral, la delegación de facultades y la validez misma del Acuerdo de Transferencia. Para Lavié Pico, sin embargo, todos esos planteos pertenecen al terreno de la discusión de fondo y requieren un análisis propio de una sentencia definitiva.
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— Julio Piumato (@JulioPiumato) August 8, 2026
El juez fue explícito: utilizar esos argumentos para suspender cautelarmente el acuerdo implicaría otorgar una tutela prácticamente idéntica a la pretensión sustancial. En otras palabras, la cautelar terminaría produciendo anticipadamente el resultado que se busca obtener al final del juicio. Y esa es, precisamente, una de las situaciones que la Ley de Medidas Cautelares procura evitar.
Lavié Pico también puso sobre la mesa otro principio de enorme peso institucional: el Acuerdo de Transferencia fue aprobado por una ley del Congreso de la Nación. Esa circunstancia sostuvo, otorga a la norma una fuerte presunción de legitimidad y obliga a extremar la prudencia cuando se pretende suspender cautelarmente su aplicación.
El juez recordó la jurisprudencia de la CSJN según la cual las medidas capaces de neutralizar la aplicación de una ley formal del Poder Legislativo exigen una valoración especialmente rigurosa. No significa que una ley sea intocable ni que su constitucionalidad no pueda ser discutida: significa que una cautelar no puede reemplazar el examen profundo que corresponde realizar en la sentencia.
En ese marco, el juez entendió que no estaban demostrados, en principio, los vicios manifiestos alegados por la UEJN. Los cuestionamientos podrán ser analizados al resolver el fondo, pero no alcanzaban —según el juez— para sostener la suspensión cautelar del acuerdo.
El otro argumento que se llevó puesto la cautelar fue el peligro en la demora. La UEJN había planteado que el Acuerdo de Transferencia generaba una afectación actual que justificaba la intervención urgente de la Justicia. El juzgado laboral había encontrado ese peligro en determinadas disposiciones de la cláusula novena del acuerdo.
El magistrado miró un poco más adelante y encontró la cláusula décima. Según explicó, la entrada en vigencia del Acuerdo está condicionada a que ocurran dos hechos: que sea aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se firme el primer convenio específico de transferencia de recursos previsto en el propio acuerdo.
Mientras esas condiciones no se cumplan, sostuvo el magistrado, no puede afirmarse que el daño denunciado sea actual e inminente. Por eso concluyó que el peligro invocado por la parte actora era, en esta etapa, “meramente conjetural o hipotético”. El supuesto perjuicio todavía depende de acontecimientos que deben producirse antes de que el acuerdo entre efectivamente en vigencia.
La resolución también incorpora formalmente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como litisconsorte necesario. La administración porteña deberá evacuar, en el plazo de cinco días, el informe previsto por el artículo 8 de la Ley 16.986 y podrá ofrecer la prueba de la que intente valerse.
La decisión tiene una lógica procesal evidente: si la transferencia de la función judicial laboral involucra directamente al Estado Nacional y a la Ciudad, la discusión sobre su validez requiere que CABA tenga participación formal en el expediente. El gobierno porteño deja así de ser un actor externo de la disputa para convertirse en parte del proceso judicial.

Para la administración de Jorge Macri, el movimiento abre una nueva instancia para defender el acuerdo y sostener su implementación. Para la UEJN, en cambio, significa que la estrategia deberá continuar dentro de un expediente que ahora quedó concentrado en el fuero Contencioso Administrativo Federal.
Lavié Pico no declaró constitucional el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo ni rechazó los planteos de la UEJN. El juez se encargó de aclarar que lo decidido “no implica en modo alguno adelantar un pronunciamiento respecto del fondo de la cuestión”. La discusión sigue abierta, pero el golpe procesal es inocultable.
La cautelar que había congelado el Acuerdo quedó sin efecto; la causa de la UEJN quedó radicada ante el juzgado que ya interviene en el proceso colectivo de la CGT; y la Ciudad fue incorporada formalmente al expediente.