La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional y cuestionó el procedimiento utilizado por el Poder Ejecutivo para enviar al Senado 14 pliegos destinados a cubrir cargos de jueces y juezas nacionales y federales.
La entidad sostiene que la Casa Rosada habría alterado el mecanismo de selección al utilizar varias veces integrantes de una misma terna confeccionada por el Consejo de la Magistratura, mientras otras ternas completas quedaron sin ser consideradas. Por eso pidió que los pliegos sean declarados nulos y que se presenten nuevas candidaturas.
El planteo tiene además una dimensión inmediata: ACIJ solicitó una medida cautelar de no innovar para que el Senado se abstenga de avanzar con el tratamiento de los mensajes presidenciales cuestionados hasta que exista una decisión judicial sobre la constitucionalidad del procedimiento.
La discusión no gira solamente alrededor de quiénes fueron elegidos para ocupar los cargos. El cuestionamiento central apunta al modo en que el Poder Ejecutivo utilizó las ternas remitidas por el Consejo de la Magistratura.
Según la presentación, cuando un concurso contempla varias vacantes, el Consejo confecciona distintas ternas para que el Ejecutivo efectúe las correspondientes propuestas. Para ACIJ, esa organización no puede ser ignorada posteriormente mediante una selección que permita extraer libremente varios nombres de una misma terna.
La asociación plantea, en términos sencillos, que una terna no equivale a una lista general de candidatos. Si el Ejecutivo puede elegir dos o tres personas de un mismo grupo y dejar completamente de lado otras ternas, sostiene ACIJ, el sistema pierde la lógica con la que fue diseñado. La consecuencia práctica sería especialmente relevante: algunos candidatos tendrían más de una oportunidad de llegar a la magistratura por pertenecer a una terna que ya fue utilizada, mientras otros quedarían directamente fuera de consideración.
La presentación identifica nueve concursos en los que, según ACIJ, se habría producido esta situación. En el Concurso 288, correspondiente a juzgados comerciales de la Capital Federal, Juan Pablo Ángel Sala fue propuesto para el Juzgado N.º 23 pese a integrar una terna de la que ya había salido otro candidato para una vacante diferente. Para la asociación, esa utilización volvió a afectar el esquema de distribución de las ternas confeccionadas por el Consejo.
Algo similar habría ocurrido en el Concurso 324, correspondiente al fuero Contencioso Administrativo Federal, donde Leonardo Marco Toia fue seleccionado de una terna que ya había aportado otro postulante para un juzgado distinto. La consecuencia, según el planteo, fue que otras ternas quedaron completamente relegadas.
El mecanismo se habría repetido en concursos correspondientes al fuero penal, tanto en los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional como en los juzgados criminales y correccionales de la Ciudad de Buenos Aires.
El caso que mejor expone la controversia aparece en el Concurso 420, destinado a cubrir vacantes en juzgados civiles de la Ciudad de Buenos Aires. Allí, el Ejecutivo habría seleccionado a tres candidatos pertenecientes a la quinta terna: Santiago Villagrán, Florencia Inés Córdoba y José María Abram Luján. Para ACIJ, semejante concentración dejó sin utilización otras cuatro ternas que formaban parte del concurso.
La cuestión adquiere especial relevancia porque ya no se trata simplemente de utilizar nuevamente una terna que había aportado un candidato. En este caso, tres de sus integrantes fueron utilizados para cubrir distintas vacantes. Para la entidad actora, admitir ese criterio supone desnaturalizar el concurso.
La controversia aparece nuevamente en el Concurso 417, donde Javier Rodrigo Pereyra y Sebastián Rodrigo Ghersi fueron propuestos pese a integrar ambos la primera terna. En el Concurso 422, destinado a Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Julio César Di Giorgio y Vanesa Silvana Alfaro fueron seleccionados de una terna que ya había aportado a otro magistrado.
El planteo de ACIJ también alcanza a los Concursos 446, 452 y 463, correspondientes a distintos cargos de la Justicia nacional y federal. En ellos, la entidad identifica nuevos casos en los que una terna habría sido utilizada para más de una designación mientras otras quedaron sin candidatos seleccionados.
El denominador común de todos los casos es, para ACIJ, la misma pregunta: ¿hasta dónde puede apartarse el Poder Ejecutivo de la estructura de ternas confeccionada por el Consejo de la Magistratura?
La asociación no presenta el conflicto como una simple cuestión administrativa. En su demanda vincula el mecanismo cuestionado con un problema más amplio: la independencia y legitimidad del Poder Judicial.
ACIJ advierte que el sistema de selección de magistrados debe garantizar condiciones de transparencia, objetividad e independencia. Desde esa perspectiva, considera que permitir una selección discrecional de candidatos dentro de concursos con múltiples ternas puede ampliar los márgenes de decisión política del Ejecutivo y debilitar el procedimiento constitucional.
⚖️ Desde ACIJ pedimos que se retiren 14 pliegos de jueces y juezas que fueron seleccionados de manera inconstitucional.
— ACIJ (@ACIJargentina) August 26, 2026
📣 “Lo que pedimos es que la Justicia y el Senado saneen esas irregularidades”, explicó para @LANACION nuestra codirectora ejecutiva Celeste Fernández.
📰 Leé…
La entidad también contextualiza su reclamo dentro de la pérdida de confianza ciudadana en las instituciones judiciales. Según el Índice de Confianza en la Justicia correspondiente al primer semestre de 2026, citado en la presentación, la percepción positiva sobre el funcionamiento de la Justicia alcanzó apenas el 26,5%.
Para ACIJ, por lo tanto, la forma en que se eligen los jueces no es un detalle técnico. Es parte de las condiciones que determinan la legitimidad de quienes luego tendrán en sus manos decisiones capaces de afectar derechos, libertades y obligaciones de millones de personas.
La acción pretende que se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable de los pliegos cuestionados y que el Poder Ejecutivo retire las propuestas para formular nuevas postulaciones. La pretensión es concreta: que al momento de seleccionar candidatos se utilicen todas las ternas elaboradas por el Consejo de la Magistratura y que no se proponga más de una persona por cada terna.
Pero antes de resolver el fondo del planteo existe una cuestión más urgente. ACIJ pidió que el Senado quede impedido cautelarmente de avanzar con los 14 mensajes presidenciales cuestionados. La Justicia deberá determinar, entonces, si corresponde detener el procedimiento mientras analiza la cuestión constitucional.
En el fondo, el caso plantea una discusión que excede los nombres de los magistrados propuestos: si el Poder Ejecutivo puede administrar las ternas del Consejo de la Magistratura como una nómina abierta de candidatos o si debe respetar la estructura con la que fueron confeccionadas.